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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE MAYO DEL AÑO 2021 (01/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 79

79 NORMAS LEGALES Sábado 1 de mayo de 2021 El Peruano / entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica por parte de los candidatos; ii) la promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, alimentos, medicinas, agua, materiales de construcción u otros objetos de naturaleza económica por parte de los candidatos; iii) en ambos casos (entrega o promesa de entrega), debe realizarse de manera directa o a través de terceros por mandato del candidato; iv) en ambos casos (entrega o promesa de entrega), debe realizarse con recursos del candidato o de la organización política. 2.4. Para acreditar la conducta prohibida e imponer la sanción correspondiente, se requiere de medios probatorios idóneos. Del mismo modo, es importante realizar una valoración del contexto en que se realiza este tipo de propaganda, y, además: a. Si el señor candidato tiene la condición de tal al momento de incurrir en la conducta prohibida (ver SN 1.5.). b. Si el señor candidato es quien, en forma directa o a través de terceros, por su mandato, realiza el ofrecimiento (promesa). c. Si lo ofrecido (prometido), por su naturaleza, no pueda ser considerado como artículo publicitario. 2.5. Se atribuye al señor candidato la promesa de entrega de treinta (30) balones de oxígeno, en calidad de préstamo, según las publicaciones difundidas conforme al siguiente detalle: i. Enlace https://www.facebook.com/TuDiarioHuanuco/ videos/437974640809614/, del video difundido en transmisión en vivo, el 1 de marzo de 2021, en la red social Facebook de Tu diario Huánuco. Se aprecia la declaración realizada por el señor candidato en el contexto de una entrevista, en la que señaló que está realizando una actividad solidaria en ayuda para pacientes COVID-19, mediante el préstamo de balones de oxígeno, en calidad de ciudadano y no como candidato. Re fi ere, que dichos balones fueron adquiridos gracias al apoyo de terceros. Señala además, que no solo él sino todos los candidatos que están participando tienen la obligación de hacer una campaña solidaria, sin afán de simbolizar al partido político, pues se puede hacer muchas cosas por la salud y la vida de los hermanos huanuqueños. ii. Enlace https://www.facebook.com/sera fi n. andreslujan/videos/3753085611448528, del video difundido en transmisión en vivo, el 28 de febrero de 2021, en la red social Facebook de Serafín Andrés Luján. Se visualiza el traslado de balones de oxígeno desde un camión hacia un station wagon color blanco, por algunas personas entre las cuales se encuentra el señor candidato, vistiendo un polo color verde, con su nombre, el número 2 y el símbolo de la organización política Juntos por el Perú. Así también, se advierte la declaración realizada por el señor candidato, en la que señaló que se realizará el préstamo de balones de oxígeno para ayudar a pacientes COVID-19, re fi ere además, que dichos balones fueron adquiridos gracias al apoyo de terceros. Por otro lado, la persona que relata en el video señala que dichos balones vienen de familias en las cuales ya se han recuperado sus pacientes, quienes le han entregado al señor candidato para que gestione dicho préstamo a personas que lo necesitan. Se señala que dichos balones fueron enviados desde la ciudad de Lima. iii. Enlace https://www.facebook.com/1840497 806017727/videos/255233199404800, del video difundido en transmisión en vivo, el 1 de marzo de 2021, en la red social Facebook de En la Noticia-Huánuco. Se advierte una entrevista realizada al señor candidato por un tercero quien lo presenta como candidato por la organización política Juntos por el Perú. En la declaración realizada por el señor candidato, precisa que en ese momento se encuentra como un ciudadano común y corriente, y que ante la gestión con amigos de la capital se pudo conseguir balones de oxígeno con el objeto de poder prestarlos a las familias que lo necesitan. Se re fi ere que se cuenta con treinta (30) balones de oxígeno vacíos y 5 a 6 balones contenidas, para los pacientes de COVID-19 que lo requieran hasta culminar su tratamiento y posteriormente devolverlo para prestarlos a otras personas que lo necesiten. 2.6. El procedimiento vinculado a las conductas prohibidas previstas en el artículo 42 de la LOP al ser de naturaleza sancionadora debe observar, entre otros, el principio de tipicidad, esto es, que las conductas previstas como infracciones deben estar exactamente delimitadas, sin indeterminaciones. 2.7. Asimismo, la conducta prohibida atribuida al señor candidato debe acreditarse con medios probatorios idóneos, que lleven a la convicción de que la acción cuestionada con fi gura la infracción alegada. 2.8. Debe tenerse presente, además, el principio de unidad de la prueba, mediante una mecánica de confrontación, constatación y relación de los elementos probatorios incorporados en autos, con la fi nalidad de llegar a un grado de mayor certeza que sirva de sustento para imponer cualquier sanción, sin limitarse a una valoración aislada 3. 2.9. Así, se deben analizar los elementos mencionados en el considerando 2.3. de la presente resolución, para determinar si el hecho atribuido al señor candidato infringe o no lo previsto en el artículo 42 de la LOP: a. La promesa de préstamo de balones de oxígeno: entendida esta como la “expresión de voluntad de dar a alguien o hacer por él algo” 4, en el marco de una propaganda electoral, debe dirigirse a un potencial universo de electores, debidamente identi fi cados o identi fi cables, quienes, a partir de dicha promesa, resulten persuadidos para votar por el candidato. En este caso, se encuentra dirigida a favor de pacientes de COVID-19, es decir, un público objetivo, que puede ser identi fi cado o identi fi cable. Sin embargo, la promesa del préstamo 5 (entregar algo a alguien para que lo devuelva) es una conducta que no se encuentra expresamente establecida como el supuesto de promesa de entrega, por lo que, dicha conducta resulta ser atípica y por ende no puede ser susceptible de la sanción establecida. Sin perjuicio de lo señalado, respecto de los otros dos elementos, tenemos: b. La conducta debe realizarse de manera directa o a través de terceros por mandato del candidato: de la visualización de las declaraciones del señor candidato, a través de publicaciones (videos), sobre la promesa de entrega de balones de oxígeno en calidad de préstamo, se advierte que aquellas fueron difundidas en tres (3) cuentas de la red social Facebook, dos (2) corresponderían a medios de comunicación y una (1) a él, cuenta cuya titularidad no fue negada por el señor candidato en su descargo. c. La promesa debe provenir de los recursos del candidato o de la organización política: no obra en autos medio probatorio alguno que permita determinar que dicha promesa provenga de los recursos del señor candidato, o que formen parte de su espera patrimonial real o actual, o de la organización política. En ese sentido, no puede establecerse una sanción, puesto que, de acuerdo con lo regulado expresa y taxativamente en el artículo 42 de la LOP (ver SN 1.2.) y en el artículo 18 del Reglamento (ver SN 1.6.), los recursos deben ser del señor candidato o de la organización política. Por otro lado, se debe precisar que, el video propalado en el enlace https://www.americatv.com.pe/noticias/actualidad/huanuco-candidato-juntos-peru-entrego-balones-oxigeno-pacientes-covid-19-n435403, el cual fue mencionado en el informe de fi scalización como registro fotográ fi co, no fue materia de análisis ni pronunciamiento por parte del JEE; no obstante ello, se