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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MAYO DEL AÑO 2021 (06/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Jueves 6 de mayo de 2021 El Peruano / con el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y ejercer las demás atribuciones que le con fi eren las leyes y los reglamentos. Segundo. Que la Superintendencia Nacional de Registros Públicos – Zona Registral N° IX, con la fi nalidad de asegurar la continuidad del servicio del Registro de Martilleros Públicos como, re fi ere que debe habilitarse el ejercicio de las funciones del martillero público de acuerdo a las formalidades establecidas en la Ley N° 27728, ley del Martillero Publico y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-JUS, para lo cual emite la Resolución Jefatural N° 118-072-2021-SUNARP-Z.R.N°IX/JEF de fecha 04 de marzo del 2021, que dispone la habilitación anual para ejercer el cargo de martillero público para el periodo 2021. Tercero. Que mediante el Memorándum N° 0034-2021-USJ-GAD-CSJCL/PJ de fecha 05 de abril del 2021, la Unidad de Servicio Judiciales, solicita se inicie el procedimiento de inscripción o reinscripción de martilleros públicos de esta Corte Superior de Justicia para el año 2021. Cuarto. Que el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial aprobado por la Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ de fecha 12 agosto del 2017 establece el procedimiento 25 “Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos”, el cual se hace de forma anual. Dando inicio al procedimiento al presentar la documentación en mesa de partes. Quinto. Que, conforme a lo señalado anteriormente, resulta necesario disponer el inicio del procedimiento de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos. En atención a los considerandos antes señalados, con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de Administración de Justicia en bene fi cio de los justiciables, y en el uso de las facultades conferidas por el artículo 90, incisos 3) y 9) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER el inicio del Procedimiento de Inscripción y/o Reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al año 2021. Artículo Segundo.- ESTABLECER que el plazo para la presentación de solicitudes para la inscripción y/o reinscripción de solicitudes inicia el 05 de mayo del 2021 y concluye el 25 de mayo del 2021, siendo dicho plazo improrrogable, fi jando que la inscripción de realizará al correo electrónico: mesapartesgadcsjcl@pj.gob.pe Artículo Tercero.- ESTABLECER como requisitos para la inscripción y/o reinscripción de Martilleros Públicos los siguientes: 1) La Solicitud será dirigida a la Gerencia de Administración Distrital con atención a la Unidad de Servicios Judiciales, la cual debe encontrarse en formato PDF y deberá contener Nombres y Apellidos completos, N° de DNI, N° de Casilla Electrónica, estado civil, profesión. 2) El postulante deberá adjuntar el recibo de pago de la tasa arancelaria con el código 07277 por concepto de Inscripción y Reinscripción de Martilleros Públicos, de conformidad a lo señalado en el TUPA del Poder Judicial. 3) En el caso de reinscripción, se adjuntará la Resolución vigente que emite el Órgano Desconcentrado designado por la SUNARP. Artículo Cuarto.- ENCARGAR el procedimiento de Inscripción y/o Reinscripción de Martilleros Públicos para integrar la Nómina de la Corte Superior de Justicia del Callao, correspondiente al año 2021 a la Unidad de Servicios Judiciales de esta Corte Superior de Justicia, quien veri fi cará previamente que las solicitudes cumplan con los requisitos establecidos en la Resolución Administrativa N° 213-2017-CE-PJ. Artículo Quinto.- DISPONER que la Unidad de Servicios Judiciales en coordinación con la O fi cina de Imagen Institucional realicen las gestiones necesarias para la difusión de la presente resolución en el portal web institucional y otros medios tecnológicos, con precisión de los requisitos contenidos en el Texto Único Ordenado de Procedimientos Administrativos del Poder Judicial para el presente proceso de inscripción y/o reinscripción. Artículo Sexto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento de la Gerencia de Administración Distrital, Unidad de Servicios Judiciales, O fi cina de Imagen Institucional y a los interesados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.FLOR AURORA GUERRERO ROLDÁN Presidenta 1950435-1 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría” RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 118-2021-CG Lima, 5 de mayo de 2021 VISTOS: La Hoja Informativa N° 000008-2021-CG/GAD, de la Gerencia de Administración; el Memorando N° 000400-2021-CG/VCSCG de la Vicecontraloría de Servicios de Control Gubernamental; y, la Hoja Informativa N° 000178-2021-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO:Que, el artículo 14 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, señala que el ejercicio del control gubernamental se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General de la República, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimiento técnicos correspondientes a su proceso; Que, de acuerdo al artículo 20 de la citada Ley, las Sociedades de Auditoría son las personas jurídicas califi cadas e independientes en la realización de labores de control posterior externo, que son designadas previo concurso público de méritos, y contratadas por la Contraloría General de la República para examinar las actividades y operaciones de las entidades, opinar sobre la razonabilidad de sus estados fi nancieros, así como evaluar la gestión, captación y uso de los recursos asignados a las mismas; señala además que el proceso de designación y contratación de Sociedades de Auditoría, el seguimiento y evaluación de informes, las responsabilidades, así como su registro, es regulado por la Contraloría General de la República; Que, la Directiva N° 012-2020-CG/GAD “Gestión de Sociedades de Auditoría”, aprobada mediante Resolución de Contraloría N° 303-2020-CG, y modi fi cada por Resolución de Contraloría N° 336-2020-CG, establece el marco normativo de los procesos de gestión de Sociedades de Auditoría que comprenden el registro, designación y contratación de las Sociedades de Auditoría, a fi n de desarrollar las atribuciones de la Contraloría General de la República en el marco de la Ley N° 27785, que permita contribuir oportunamente con la e fi ciencia, economía y legalidad en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado; Que, en el marco de las funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Contraloría General de la República, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 030-2019-CG, y modi fi catorias, la Gerencia de Administración mediante Hoja Informativa Nº 000008-2021-CG/GAD, sustenta técnicamente la necesidad de modi fi car el numeral 7.2 “Proceso de Designación de las Sociedades de Auditoría”, de la Directiva N° 012-2020-CG/GAD, respecto a la unidad orgánica competente para elaborar el Tarifario de Sociedades de Auditoría, así como los criterios que se deben tener en cuenta en dicha elaboración;