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23 NORMAS LEGALES Viernes 7 de mayo de 2021 El Peruano / 23.3 Los gastos administrativos deben ser cobrados por la administradora del FGPMP de manera fraccionada y con una periodicidad trimestral. 23.4 Los ingresos obtenidos por rentabilidad que se consideran para la determinación del MMA de los próximos años, corresponde al del año inmediato anterior. 23.5 La administradora del FGPMP puede realizar reservas hasta por la diferencia entre el MMA para cubrir los gastos administrativos y los gastos administrativos ejecutados en el periodo, a fi n de ser utilizadas en los siguientes ejercicios. 23.6 El porcentaje y el periodo que comprende la rentabilidad para determinar el MMA, son revisados por el MEF, a solicitud de la administradora, o por iniciativa propia, con una periodicidad no mayor a cinco (05) años, a fi n de realizar las modi fi caciones necesarias. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Simpli fi cación administrativa La Caja de Pensiones Militar - Policial está prohibida de exigir a los solicitantes la información que pueda obtener directamente mediante la interoperabilidad a que se re fi eren los artículos 2 y 3, así como los documentos señalados en el artículo 5, del Decreto Legislativo N° 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de simpli fi cación administrativa. Segunda. Información sobre sobrevivientes La Caja de Pensiones Militar - Policial aprueba los lineamientos para que las O fi cinas de Recursos Humanos de las Instituciones Armadas y la Policía Nacional del Perú la mantengan informada de la relación de familiares del personal militar y policial que fallezca, que tuvieran registrados. Tercera. Actualización de la información en el Aplicativo Informático La Caja de Pensiones Militar - Policial debe registrar y mantener actualizada la información en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) en los casos de suspensión o pérdida del derecho a las pensiones de retiro, invalidez o incapacidad, así como en los casos de suspensión o caducidad de las pensiones de sobrevivientes, a los que se re fi eren los artículos 16, 17, 24, 34 y 35 del Decreto Legislativo Nº 1133. Cuarta. Rentabilidad y monto máximo autorizado aplicable para el año 2021 Para determinar el MMA aplicable al año 2021, se considera los ingresos por rentabilidad del FGPMP obtenida en el año 2020. Quinta. Formatos para la solicitud de pensiones Los formatos para la solicitud de las pensiones de orfandad, viudez y ascendencia, se aprueban en el respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos que emita la Caja de Pensiones Militar - Policial. 1950859-1 Autorizan Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de diversos Gobiernos Locales en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 DECRETO SUPREMO Nº 102-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el artículo 1 de la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención; Que, a través del artículo 1 del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Plan de la Reconstrucción al que se re fi ere la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en el marco de lo dispuesto en la citada Ley Nº 30556; Que, el literal c) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 6 055 675 735,00 (SEIS MIL CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 395 956 861,00 (TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de la ejecución de las intervenciones comprendidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios a cargo de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (ARCC), y para los gastos correspondientes al cumplimiento de las funciones de la ARCC que incluye el fi nanciamiento de los gastos para el funcionamiento de dicha unidad ejecutora; de los cuales, según el acápite iii) del citado literal c), se dispone hasta la suma de S/ 5 659 718 874,00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES SETECIENTOS DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES), por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, para la ejecución de intervenciones a ser ejecutadas por la ARCC en el marco del acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú; Que, el primer párrafo del literal d) del numeral 57.1 del artículo 57 de la Ley Nº 31084, dispone que se han asignado hasta por la suma de S/ 1 126 902 048,00 (MIL CIENTO VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES), de los cuales hasta por la suma de S/ 27 700 000,00 (VEINTISIETE MILLONES SETECIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios, y hasta por la suma de S/ 1 099 202 048,00 (MIL NOVENTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS DOS MIL CUARENTA Y OCHO Y 00/100 SOLES) por la fuente de fi nanciamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, en el pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, para el fi nanciamiento de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios; asimismo, se autoriza, excepcionalmente, a la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, previa opinión de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la referida Autoridad, y siempre que se asegure el fi nanciamiento de las intervenciones a ser ejecutadas en el marco del Acuerdo Gobierno a Gobierno para el Programa de la Reconstrucción celebrado entre el Departamento de Comercio Internacional del Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios del Gobierno del Perú, de acuerdo con la programación que establezca dicha Autoridad, a destinar recursos a que se re fi ere el acápite iii) del literal c) del numeral 57.1 a