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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE MAYO DEL AÑO 2021 (13/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Jueves 13 de mayo de 2021 El Peruano / la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de tráfi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado peruano; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y el Reino de España, fi rmado el 28 de junio de 1989, vigente desde el 31 de enero de 1994 y su Enmienda vigente desde el 9 de julio de 2011; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición activa de la ciudadana colombiana GLORIA PATRICIA GIRALDO TABOADA para ser extraditada del Reino de España y ser procesada en la República del Perú por la presunta comisión del delito de trá fi co ilícito de drogas agravado, en agravio del Estado Peruano. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en la reclamada y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1952568-11 Deniegan solicitud de extradición activa de ciudadano peruano para ser extraditado de los Estados Unidos de América y ser procesado en la República del Perú RESOLUCIÓN SUPREMA N° 096-2021-JUS Lima, 12 de mayo de 2021VISTO; el Informe Nº 047-2015/COE-TC del 2 de marzo de 2015, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALEXANDER LLALLAHUI CRUZ a los Estados Unidos de América, formulada por la Segunda Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Luis Enrique Quintana Ponce; CONSIDERANDO: Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 2 de setiembre de 2014, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALEXANDER LLALLAHUI CRUZ a los Estados Unidos de América, formulada por la Segunda Sala Penal Transitoria de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Luis Enrique Quintana Ponce (Expediente Nº 107-2014); Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante Informe Nº 047-2015/COE-TC, del 2 de marzo de 2015, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone acceder a la solicitud de extradición activa de la persona requerida, para ser procesada por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Luis Enrique Quintana Ponce; Que, el literal b), numeral 1 del artículo IV del Tratado de la materia, señala que no se concederá la extradición si el delito o la pena hubiera prescrito con arreglo a la legislación del Estado requirente; Que, la acción penal por la presunta comisión del delito imputado al reclamado se encuentra prescrita, tal como fue declarada mediante Resolución del 25 de julio de 2017 emitida por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, decisión que quedó consentida por Resolución del 28 de agosto de 2017 emitida por el mismo órgano jurisdiccional; por lo que corresponde denegar la extradición en tanto no se cumple con el requisito previsto en el literal b), numeral 1 del artículo IV del Tratado aplicable; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que las autoridades competentes deberán dilucidar en aplicación del artículo 252, numeral 252.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América, suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo N° 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se deniega la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ALEXANDER LLALLAHUI CRUZ para ser extraditado de los Estados Unidos de América y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión del delito de robo agravado, en agravio de Luis Enrique Quintana Ponce; sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que las autoridades competentes deberán dilucidar en aplicación del artículo 252, numeral 252.3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.