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44 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por Telefónica del Perú S .A.A. contra la Res. N° 070-2021-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 074-2021-CD/OSIPTEL Lima, 11 de mayo de 2021 EXPEDIENTE Nº : 00121-2019-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de apelación interpuesto contra la Resolución N° 070-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Telefónica del Perú S.A.A. (en adelante, TELEFÓNICA) contra la Resolución Nº 070-2021-GG/OSIPTEL, que declaró INFUNDADO el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 298-2020-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con una (1) multa de cincuenta y un (51) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción grave en el artículo 6 de la Resolución N° 166-2017-GG/OSIPTEL. (ii) El Informe Nº 112-OAJ/2021 del 3 de mayo de 2021, elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica; (iii) El Expediente Nº 00121-2019-GG-GSF/PAS. I. ANTECEDENTES:1.1. Mediante Resolución N° 166-2017-GG/OSIPTEL del 26 de julio de 2017, la Primera Instancia determinó que TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C. incurrió en la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso) 1, por haber incumplido con lo estipulado en el artículo 45 de la referida norma; y, en consecuencia, decidió, entre otros aspectos, lo siguiente: “Artículo 4º.- IMPONER una MEDIDA CORRECTIVA a la empresa TELEFÓNICA MULTIMEDIA S.A.C., en los siguientes términos: (i) Efectuar la devolución y/o compensación respecto de 118 226 abonados afectados que se encontraban de baja, detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución, que representan un monto de S/ 569 090,68 y remitir la acreditación respectiva. (ii) Efectuar la devolución y/o compensación respecto de respecto de 1 009 abonados activos, detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución, que representan un monto a devolver de S/ 5 381,40, y remitir acreditación respectiva. (iii) Efectuar la devolución y/o compensación a los 10.268 abonados afectados sin facilidades técnicas, detallados en el Anexo 1 de la presente Resolución, que representan un monto a devolver de S/ 61 952,69 y remitir la acreditación respectiva. (…) Artículo 6º.- El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el artículo 4° 2 de la presente resolución constituirá una infracción grave y podrá ser sancionado, con una multa equivalente entre 51 y 150 UIT, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado con Resolución Nº 087-2013-CD-OSIPTEL y sus modi fi catorias.” 1.2. Mediante carta N° 02338-GSF/2019, noti fi cada el 4 de diciembre de 2019, la Dirección de Fiscalización e Instrucción 3 (en adelante, DFI) comunicó a Telefónica del Perú S.A.A.4 (en adelante, TELEFÓNICA) el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS) por la presunta comisión de la infracción grave prevista en el artículo 6 de la Resolución N°166-2017-GG/OSIPTEL, por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 4 de la referida resolución, toda vez que no habría efectuado las devoluciones por interrupciones de los servicios públicos de telecomunicaciones ocurridas en el año 2012 respecto de diez mil novecientos setenta y dos (10 972) ex abonados. 1.3. El 6 de marzo de 2020, luego que la DFI concedió la prórroga de plazo, TELEFÓNICA remitió sus descargos, los cuales fueron ampliados mediante carta TDP-1350-AR-ADR-20 del 7 de julio de 2020. 1.4. Mediante Resolución N° 298-2020-GG/OSIPTEL, notifi cada el 18 de noviembre 2020, la Primera Instancia resolvió imponer una multa de cincuenta y un (51) UIT a TELEFÓNICA al haber incurrido en la comisión de la infracción grave contenida en el artículo 6 de la Resolución N° 166-2017-GG/OSIPTEL, por haber incumplido el artículo 4 de la referida resolución, al no haber efectuado las devoluciones correspondientes por interrupciones del año 2012 a 10 972 ex abonados por el monto de S/ 58 293,78. 1.5. El 9 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Reconsideración. 1.6. Con Resolución N° 070-2021-GG/OSIPTEL, notifi cada el 9 de marzo de 2021, la Primera Instancia declaró infundado el Recurso de Reconsideración. 1.7. El 26 de marzo de 2021, TELEFÓNICA interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 070-2021-GG/OSIPTEL y solicitó el uso de la palabra. II. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS) y los artículos 218 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, (en adelante, TUO de la LPAG) aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por TELEFÓNICA, al haberse cumplido los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. ANÁLISIS DEL RECURSO DE APELACIÓN3.1 Sobre la solicitud de declaración de caducidadTELEFÓNICA re fi ere que el mediante el Decreto de Urgencia N° 029-2020 se suspendió el plazo de caducidad para todos los procedimientos sancionadores desde el 23 de marzo de 2020 hasta el 4 de mayo del 2020, fecha en la que, de acuerdo con la Resolución N° 141-2020-CD/OSIPTEL, se habrían reanudado –a criterio de TELEFÓNICA– los plazos procedimentales. En este sentido, TELEFÓNICA sostiene que al 19 de octubre de 2020 se completó el periodo para que opere la caducidad; sin embargo, la noti fi cación de la Resolución N° 298-2020-GG/OSIPTEL sucedió el 18 de noviembre 2020; por lo que –considerando el análisis sobre el plazo de la caducidad contenido en la Resolución N° 503-2019-OEFA/TFA-SMEPIM– corresponde declarar la nulidad de la resolución impugnada. En relación a la caducidad invocada por TELEFÓNICA, preliminarmente, resulta importante señalar que el ordenamiento jurídico ha conceptualizado la caducidad como un plazo que –de no ser cumplido– conlleva a consecuencias extintivas. Así, frente a situaciones