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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 Aprobado mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Cabe precisar que, dicho aspecto fue corregido mediante Resolución N° 236-2018-GG del 3 de octubre de 2018. 3 De acuerdo con el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 4 Antes Telefónica Multimedia S.A.C.; sin embargo, debe considerarse la fusión por absorción de ambas empresas con vigencia desde el 1 de febrero de 2018. 5 Al respecto, en la Resolución N° 104-2020-CD/OSIPTEL se precisa lo siguiente: “(…) en virtud de las disposiciones normativas antes señaladas, se entiende que el 11 de junio de 2020 constituye el primer día hábil siguiente para la realización de las noti fi caciones personales y esta fecha la que debe tenerse en cuenta como último día del plazo para que opere la caducidad”. Disponible en: https://www.osiptel.gob.pe/media/ysdlvaiy/res104-2020-cd. pdf 6 Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 7 Sobre el particular, la Resolución N° 041-2020-CD/OSIPTEL indica lo siguiente: (…) se considerará como cumplida la obligación de devolver solamente cuando la empresa operadora haya realizado la entrega efectiva de los montos correspondientes sobre la base de lo dispuesto en el artículo 40 del TUO de las Condiciones de Uso. Sin embargo, de tratarse de un ex abonado que la empresa operadora haya acreditado que no puede ser ubicado, de manera excepcional, se podría valorar que la empresa operadora haya desplegado todos los esfuerzos para poner a disposición de dicho abonado las devoluciones pendientes, a fi n de dar cumplimiento a su obligación. Disponible en : https://www.osiptel.gob.pe/media/vu3fdkhe/res041-2020-cd. pdf 8 “Artículo 182.- Presunción de la calidad de los informes 182.1 Los informes administrativos pueden ser obligatorios o facultativos y vinculantes o no vinculantes. 182.2 Los dictámenes e informes se presumirán facultativos y no vinculantes, con las excepciones de ley.” 9 MORON, J. (2018) “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General”. Tomo II. Décimo Tercera Edición. Lima: Gaceta Jurídica, pp. 37. 10 Emitida en el Expediente N° 03075-2006-AA. 11 Morón Urbina, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. (Tomo I. 12da edición). Lima: Gaceta Jurídica. 2017, pág. 81. 12 Cfr. Expediente N° 00137- 2011-HC/TC. Dicho criterio se reitera en otros casos, como los Expedientes N° 01307-2012-PHC/TC, STC N.° 05510- 2011-PHC/TC, N° 00137- 2011-HC/TC . 1952371-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AGENCIA DE PROMOCION DE LA INVERSION PRIVADA Aprueban el Plan Estratégico Institucional - PEI de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN, para el período 2020-2024 RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº 031-2021 Lima, 7 de mayo de 2021VISTO, el Memorándum Nº 0076-2021/OPP, el Informe Nº 00045-2021/OPP, el O fi cio Nº 254-2021-CEPLAN- DNCP, el O fi cio Nº 019-2021-EF/41.02 y, el Informe Legal Nº 154-2021/OAJ; CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con el numeral 12.1 del artículo 12 del Decreto Legislativo Nº 1362, que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público-Privadas y Proyectos en Activos, PROINVERSIÓN es un organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica, autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, mediante Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 27-2020 se formalizó la aprobación del Plan Estratégico Institucional - PEI 2020-2023 de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN; Que, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN, con O fi cio Múltiple N° D00001-2021-CEPLAN- DNCP comunica que ha visto por conveniente ampliar el período de vigencia del Plan Estratégico Institucional- PEI 2020-2023 y sus aprobaciones a efecto de incluir el ejercicio 2024; Que, el numeral 5.7, sobre Validación y Aprobación del PEI, de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias, establece que los Pliegos del Poder Ejecutivo, remiten su PEI al Órgano de Planeamiento Estratégico Sectorial perteneciente al Sector al cual se encuentra adscrito, a fi n de que esta entidad, a través de su órgano competente, elabore un informe de validación sobre la consistencia y coherencia de la ampliación del PEI del Pliego al 2024 con las políticas y planes bajo competencia del Sector; Que, el Ministerio de Economía y Finanzas, mediante el O fi cio Nº 019-2021-EF/41.02, expresa su opinión favorable a la propuesta remitida por la entidad la cual fue puesta en conocimiento del CEPLAN; Que el CEPLAN, mediante el O fi cio Nº 254-2021-CEPLAN-DNCP, informa que ha veri fi cado y validado la metodología, la consistencia y coherencia del PEI con el PEDN y la Política General de Gobierno, y ha emitido una opinión que aprueba la ampliación del PEI al 2024 porque cuenta con lo requerido conforme a la normativa legal vigente; Que, conforme a la Guía para el Planeamiento Institucional aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias, corresponde al Titular del Pliego emitir el acto resolutivo de aprobación del PEI y dispone su publicación en el Portal de Transparencia Estándar de la entidad; Que, el Plan Estratégico Institucional – PEI es un instrumento de gestión que de fi ne la estrategia del Pliego para lograr sus objetivos y siendo que el CEPLAN ha requerido su ampliación hasta el 2024 resulta necesario dejar sin efecto a partir de la fecha el plan existente y aprobar un nuevo plan que incluya el ejercicio 2024, a fi n de dar cobertura a las Actividades Operativas para ejecutar las Acciones Estratégicas Institucionales defi nidas en el PEI conforme al requerimiento del CEPLAN; Que, el literal p) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo N° 185-2017-EF, establece que la Dirección Ejecutiva tiene la función de aprobar el Plan Estratégico Institucional, de conformidad con la normatividad vigente sobre la materia; Estando a lo propuesto por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, con la visación de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; y, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF.