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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE MAYO DEL AÑO 2021 (14/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 / El Peruano RESUELVE 1. Declarar NULO todo lo actuado a partir del acto de notifi cación de la convocatoria a la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 03, del 30 de enero de 2020, efectuado por la Municipalidad Distrital de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, a don Santos Baca Ruiz, regidor del mencionado concejo municipal. 2. REQUERIR al Concejo Distrital de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, que, en el plazo de tres (3) días hábiles luego de noti fi cado con la presente resolución, cumpla con convocar a sesión extraordinaria para resolver el pedido de vacancia solicitado en contra de don Santos Baca Ruiz, regidor del citado concejo municipal, de conformidad con lo señalado en el considerando 2.8 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copia de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal provincial penal de turno, para que se evalúe la conducta de la citada autoridad conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al alcalde de la Municipalidad Distrital de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, que, una vez realizado el acto señalado en el artículo segundo de la presente resolución, remita, en original o copias certi fi cadas, los documentos referidos en el considerando 2.9 de este pronunciamiento, bajo apercibimiento de remitir copias autenticadas de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno, para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios de acuerdo con sus competencias. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENAS ARCE CÓRDOVA SANJINEZ SALAZAR RODRÍGUEZ VÉLEZ Vargas Huamán Secretaria general 1 Aprobado mediante Decreto Supremo N.o 004-2019-JUS, del 25 de enero de 2019. 2 Aprobado mediante Resolución N.° 0165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1952866-1 Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca RESOLUCIÓN Nº 0512-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021055125 LAS PIRIAS - JAÉN - CAJAMARCAVACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, siete de mayo de dos mil veintiunoVISTO: el escrito del 5 de mayo de 2021, con el cual don Alexander Goicochea Vásquez, teniente alcalde de la Municipalidad Distrital de Las Pirias, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca (en adelante, señor teniente alcalde), solicitó dar trámite a la vacancia por muerte de don Julio Flores Carrasco, alcalde de la citada municipalidad (en adelante, señor alcalde), causa prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y convocar al respectivo sucesor. PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Con el escrito del 5 de mayo de 2021, el señor teniente alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor alcalde, a fi n de que se convoque a quien corresponde, según el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en la decisión plasmada en el acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal Nº 005-2021-MDP, del 4 de mayo de 2021, en el que se declaró, por unanimidad, la vacancia del señor alcalde por causa de muerte. 1.3. Se adjuntó el acta de defunción del señor alcalde y, adicionalmente, en el Reporte del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), se veri fi ca que falleció el 27 de abril de 2021. 1.4. Se anexó el comprobante de pago de la tasa electoral respectiva. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notifi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: 1. Muerte; […] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, señala lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde, lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1.