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61 NORMAS LEGALES Viernes 14 de mayo de 2021 El Peruano / Comité Distrital de Seguridad Ciudadana y aprobado por unanimidad por el Comité Regional de Lima Metropolitana; asimismo; agrega que el Plan Local constituye el principal instrumento de gestión del Comité Local de Seguridad Ciudadana establece la visión de desarrollo de la mejora de la seguridad ciudadana en el distrito y detalla las actividades a ejecutarse a favor de la población y a fi anza la identidad local, ante ello opina que sea rati fi cada por el Concejo Municipal; Que, mediante Informe N° 92-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable por rati fi car el Plan Local de Seguridad Ciudadana del distrito de La Victoria, correspondiente al periodo 2021; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 22 de abril de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DISTRITAL DE SEGURIDAD CIUDADANA 2021 DE LA VICTORIA Artículo Primero.- Rati fi car el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021 de La Victoria, aprobado por el Comité Distrital de Seguridad Ciudadana –CODISEC de La Victoria, cuyo texto en anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia Municipal, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Fiscalización y Control y Gestión de Riesgo de Desastres, y demás unidades orgánicas pertinentes, el estricto cumplimiento de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Diario o fi cial “El Peruano” y su correspondiente anexo en el portal web de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1952480-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Convocan a organizaciones y grupos de jóvenes para la elección de los Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, y designan al Comité Electoral DECRETO DE ALCALDÍA Nº 013 -2021-ALC/MSI San Isidro, 12 de mayo del 2021EL ALCALDE DE SAN ISIDROVISTOS: El Memorándum Vía Remota N° 0105- 2021-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; el Memorándum Vía Remota N° 0278-2020-10.00-GTIC/MSI de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones; y, el Informe Vía Remota N° 0179-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, los artículos 194° y 197° de la Constitución Política del Perú establecen que las municipalidades son órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, que las municipalidades promueven y apoyan la participación vecinal en el desarrollo local; concordante con su artículo 31°, que establece que es derecho y deber de los vecinos participar en el gobierno municipal de su jurisdicción y que la ley norma y promueve los mecanismos directos e indirectos de su participación; Que, la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, Ley Nº 27658, establece en su artículo 4°, que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización de la gestión del Estado es la obtención de mayores niveles de efi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos con el objetivo que el Estado tenga, entre otras metas, canales efectivos de participación ciudadana; Que, por su parte, el artículo V de la Ley del Consejo Nacional de la Juventud, Ley Nº 27802, modi fi cado por Ley N° 28722, establece el principio de participación que señala que el Estado promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional; Que, de conformidad a los numerales 5 y 6 del artículo 73° de la Ley Orgánica de Municipalidades, a los gobiernos locales les corresponde promover, apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local y que la misma llegue a instancias municipales, sobre todo en lo que respecta a la difusión y promoción de los derechos del niño, del adolescente, de la mujer y del adulto mayor, respectivamente; Que, el artículo 84º, numeral 2.9, de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen la función especí fi ca exclusiva de promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local; Que, el artículo 111° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los vecinos de una circunscripción municipal intervienen en forma individual o colectiva en la gestión administrativa y de gobierno municipal a través de mecanismos de participación vecinal del ejercicio de derechos políticos, de conformidad con la Constitución y la respectiva ley de la materia; Que, mediante Ordenanza N° 514-MSI se creó el Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de San Isidro (CPJ-SI) como órgano autónomo de representación, coordinación, participación y concertación de los jóvenes del distrito de San Isidro, con la fi nalidad de promover el desarrollo humano integral de la juventud, asumiendo su rol participativo y solidario en el proceso de desarrollo local impulsando su reconocimiento como actores democráticos; Que, el artículo 11° de la Ordenanza N° 514-MSI, modi fi cado por Ordenanza N° 529-MSI, establece que el Pleno del CPJ-SI está conformado hasta por seis (6) Consejeros Distritales de la Juventud de San Isidro, de los cuales hasta tres (3) serán elegidos por representantes de las asociaciones, grupos juveniles, federaciones juveniles, secciones juveniles de aquellas asociaciones civiles que conforman instancias especí fi cas de juventud en el ámbito distrital y demás organizaciones similares, que se encuentran debidamente constituidas y/o inscritas en registros de entidades públicas; y, hasta tres (3) serán elegidos por grupos de jóvenes del distrito que se conformen o constituyan para los fi nes de la conformación del CPJ-SI; estos últimos deben ser registrados a través de la Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad de San Isidro, la cual elaborará un Padrón de los mismos; así como que tales organizaciones, asociaciones y otros, que se presenten para la elección, serán acreditados por la Gerencia de Participación Vecinal; Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la opinión favorable de la Gerencia de Participación Vecinal y de la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, a través de los