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31 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 El Peruano / Artículo 4.- Inscripción Registral del bien inmueble a Favor del Bene fi ciario Disponer que la O fi cina Registral correspondiente de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP inscriba a favor del bene fi ciario el área expropiada del bien inmueble, bajo responsabilidad y sanción de destitución. Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, notifique la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de notificada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área del bien inmueble materia de expropiación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE LA TASACIÓN DEL ÁREA DE UN INMUEBLE AFECT ADO POR LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO: “FERROCARRIL HUANCAYO – HUANCAVELICA”. N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARSUJETO PASIVOIDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPOR TES Y COMUNICA CIONESELEAZAR LEONCIO DE LA CRUZ SALAZARCODIGO: PE-FHH-PR-187AREA AFECTADA: 4 288.93 m2 AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 17 584,61LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADACOORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADODISTANCIA (m)WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) Por el Norte : Colinda con propiedad de terceros, mediante una línea quebrada, desde el vértice 1 hasta el vértice 09, con 85.92 ml. Por el Este : Colinda con la vía Férrea (Ferrocarril Huancayo Huancavelica) propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante una línea quebrada, desde el vértice 09 hasta el vértice 19, con 51.64 ml. Por el Sur : Colinda con la misma propiedad, mediante una línea recta, desde el vértice 19 hasta el vértice 20, con 61.02 ml.Por el Oeste: Colinda con la misma propiedad, mediante una línea quebrada desde el vértice 20 hasta el vértice 01 con 112.02 ml1 1-2 0.64 497519.0150 8624825.7836 2 2-3 16.05 497519.6530 8624825.8027 3 3-4 15.73 497535.7028 8624825.8127 4 4-5 8.99 497550.7825 8624821.3229 5 5-6 29.02 497558.6224 8624816.9330 6 6-7 8.01 497584.4520 8624803.7133 7 7-8 5.37 497592.1319 8624805.9733 8 8-9 2.11 497594.7718 8624810.6532 9 9-10 1.08 497595.9820 6624812.3848 PARTIDA ELECTRÓNICA: N° 11005472. Perteneciente a la O fi cina Registral de Huancavelica - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL: Emitido con fecha 15.09.2020 (Informe Técnico N° 008604-2020-Z.R. N° Vlll-SEDE-HUANCAYO/UREG/CAT) por la Ofi cina Registral de Huancavelica - Zona Registral N° VIII - Sede Huancayo.10 10-11 6.64 497596.8663 8624811.7631 11 11-12 5.84 497602.1717 8624807.7733 12 12-13 5.60 497606.8116 8624804.2333 13 13-14 5.67 497611.0916 8624800.6234 14 14-15 5.98 497615.2315 8624796.7535 15 15-16 6.03 497619.4315 8624792.5036 16 16-17 5.7 497623.4614 8624788.0237 17 17-18 5.3 497626.9814 8624783.5437 18 18-19 3.8 497630.4313 8624779.513819 19-20 61.02 497632.6960 8624776.4586 20 20-21 103.49 497586.3840 8624736.7206 21 21-1 8.53 497525.8263 8624820.6436 1952596-1 Aprueban ejecución de la expropiación de inmueble afectado por el Proyecto: “Ferrocarril Huancayo - Huancavelica” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 458-2021-MTC/01.02 Lima, 13 de mayo de 2021VISTO: El Memorándum N° 2267-2021-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; y, el Memorándum N° 1002-2021-MTC/19.03 de la Dirección de Disponibilidad de Predios de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia N° 018-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias para la promoción e implementación de los proyectos priorizados en el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad, declara de necesidad pública, entre otros, la ejecución del Proyecto: “Ferrocarril Huancayo – Huancavelica”; y, autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú;