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48 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 / El Peruano 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM, N° 156-2020-PCM, 174-2020-PCM, 184-2020-PCM y 201-2020-PCM hasta el 31 de enero de 2021. 5 “Artículo 45.- Interrupción del servicio por causas no atribuibles al abonado (…) (i) Cuando la tarifa o renta fi ja correspondiente haya sido pagada en forma adelantada, la empresa operadora deberá devolver o compensar al abonado la parte proporcional al tiempo de interrupción del servicio, incluyendo el respectivo interés. En todos los casos, la devolución o compensación al abonado de las sumas que correspondan por dichos conceptos se realizará en la misma moneda en que se facturó el servicio, encontrándose la empresa operadora impedida de realizar dicha devolución o compensación a través de una forma de pago distinta. (…)”. 6 Respecto del millón ciento noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro (1 194 994) de líneas activas, TELEFÓNICA acreditó las devoluciones realizadas a sus abonados a través de notas de crédito electrónicas, recibos y logs de recarga; mientras que para el caso de las líneas inactiva (66 809 líneas), TELEFÓNICA presentó información que acreditaría las devoluciones como notas de crédito electrónicas, facturas, comunicaciones cursadas a los abonados a través de correos electrónicos, acreditados a través de la acción de supervisión del 04 de febrero de 2020, así como las cartas N° 0837-AF-GGR-20, N° TDP-1483-AF-GGR-20 y N° TDP-2156- AF-GGR-20, entre otros (publicación en su página web; así como en el Diario “La República”). 7 Conformadas por un millón ciento noventa y cuatro mil novecientos noventa y cuatro ( 1 194 994 ) líneas activas, correspondientes a interrupciones reportadas en el SISREP entre el 2 de julio de 2018 y el 5 de marzo de 2019, por lo que tenía como plazo máximo de devolución entre el 2 de septiembre de 2018 y el 5 de mayo de 2020; y sesenta y seis mil ochocientos nueve (66 809 ) líneas inactivas, correspondientes a interrupciones reportadas en el SISREP entre el 2 de julio de 2018 y el 5 de marzo de 2019, por lo que tenía como plazo máximo de devolución entre el 2 de septiembre de 2018 y el 5 de mayo de 2020 8 Tickets N° 301622, 301765, 302150 y 303983, que afectaron los servicios de internet de cien (100) líneas y el servicio de telefonía fi ja de cincuenta y ocho (58) líneas. Que comprenden ciento cincuenta y ocho abonados. 9 El detalle se muestra en el archivo Excel “4 tickets_158_lineas” Anexo del Informe de Supervisión. 10 La empresa indica 2 de octubre, pero el inicio del PAS se noti fi có el 5 de octubre de 2020. 11 Mediante las cartas N° TDP-3475-AF-GGR-19, recibida el 20 de setiembre de 2019, N° TDP-03820-AF-GGR-19 recibida el 14 de octubre de 2019, N° TDP-04068- AF-GGR-19 recibida el 23 de octubre de 2019, N° TDP-0340-AF-GGR-20 recibida el 28 de 01 de 2020, N° TDP-0516-AF-GGR-20 recibida el 12 de febrero de 2020, N° TDP-0554-AF-GGR-20 recibida el 14 de febrero de 2020, N° TDP-0648-AF-GGR-20 recibida el 21 de febrero de 2020, N° TDP-1483-AF-GGR-20 recibida el 02 de junio de 2020, N° TDP-1991-AF- GGR-20 recibida el 20 de julio de 2020 y N° TDP-2156-AF-GGR-20 recibida el 31 de julio de 2020. 12 Tickets N° 301622, 301765, 302150 y 303983 13 Expediente N° 57-2016-GG-GFS/PAS 14 Expediente N° 71-2019-GG-GSF/PAS 15 “Artículo 23.- Medidas Correctivas Las medidas correctivas constituyen disposiciones especí fi cas que tienen como objetivo la corrección del incumplimiento de una obligación contenida en las normas legales o en los Contratos de Concesión respectivos. Mediante la imposición de una medida correctiva, los órganos competentes del OSIPTEL para imponer sanciones, ordenan a las Empresas Operadoras realizar una determinada conducta o abstenerse de ella, con la fi nalidad de que cumpla con determinadas obligaciones legales o contractuales. Las medidas correctivas establecerán los mecanismos adecuados que permitan su debido cumplimiento, así como el respectivo plazo para que éste se produzca, cuando corresponda”. 16 1 194 9994 líneas activas y 66 809 líneas inactivas 17 Tickets N° 301622, 301765, 302150, 303983 18 Detalladas en el Anexo 1 de la presente Resolución– Hojas “Internet 100 y Tel Fija 58”. 19 Detalladas en el Anexo 1 de la presente Resolución– Hoja “Formato”. 20 Tickets N° 301622, 301765, 302150, 303983 21 La empresa indica 2 de octubre, pero el inicio del PAS se noti fi có el 5 de octubre de 2020. 22 NIETO GARCIA, Alejandro. Derecho Administrativo Sancionador. 4ta edición. Tecnos. Madrid, 2005. P. 424. 23 https://www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/res029-2019-cd- osiptel/Res029-2019-CD.pdf 24 Publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente link: https://www. osiptel.gob.pe/media/210dwuor/res029-2019-cd.pdf 25 Tickets N° 301622, 301765, 302150 y 30398326 Respecto del cual ha solicitado la Con fi dencialidad del mismo, tramitada en el Expediente N° 0231-2020-GG/IC, resuelto mediante Resolución N° 011-2021-GG/OSIPTEL noti fi cada el 7 de enero de 2021. 27 Detalladas en el Anexo 1 de la presente Resolución– Hojas “Internet 100 y Tel Fija 58”. 28 Detalladas en el Anexo 1 de la presente Resolución– Hoja “Formato”. 29 Tickets N° 301622, 301765, 302150, 303983 1952905-1 Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por TELEFÓNICA DEL PERÚ S .A.A. c ontra la Res. N° 00016-2021-GG/OSIPTEL y confirman todos sus extremos RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 00102-2021-GG/OSIPTEL Lima, 5 de abril de 2021 EXPEDIENTE Nº : N° 00046-2020-GG-GSF/PAS MATERIA : RECURSO DE RECONSIDERACIÓN ADMINISTRADO : TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. VISTO: El recurso de reconsideración interpuesto por TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA) con fecha 29 de enero de 2021, contra la Resolución de Gerencia General N° 00016-2021-GG/OSIPTEL (RESOLUCIÓN 16) y el Informe N° 00058-UPS/2021; CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES 1. Mediante el Informe Nº 00111-GSF/SSDU/2020 (Informe de Supervisión ) emitido el 14 de setiembre de 2020, en el expediente de supervisión N° 00199-2019-GSF (Expediente de Supervisión), la entonces Gerencia de Supervisión y Fiscalización, actualmente Dirección de Fiscalización e Instrucción 1 (DFI) supervisó el cumplimiento. por parte de TELEFÓNICA, de las devoluciones por interrupciones correspondientes al segundo semestre de 2018. 2. A través de la carta C.01479-GSF/2020 noti fi cada el 5 de octubre de 2020, la DFI comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un Procedimiento Administrativo Sancionador (PAS) por presuntamente haber incurrido en la infracción tipifi cada como leve en el artículo 2 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y modi fi catorias (TUO de las Condiciones de Uso), por cuanto habría incumplido lo dispuesto en el artículo 45 de la referida norma. Así como, por haber incurrido en la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 7 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por mediante la Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias (RFIS), por el incumplimiento del inciso a) del mismo artículo. 3. El 01 de diciembre 2020, la DFI remitió a la Gerencia General el Informe N° 00016- DFI/2020 ( Informe Final de Instrucción ) conteniendo el análisis de los hechos advertidos en la etapa de instrucción. 4. A través de la carta C. 01166-GG/2020, noti fi cada el 04 de diciembre de 2020, la Gerencia General puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, otorgándole cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. 5. Mediante carta TDP-3771-AR-ADR-20 recibida el 23 de diciembre de 2020, TELEFÓNICA presentó sus descargos con relación al Informe Final de Instrucción, solicitando entre otros, la con fi dencialidad del anexo 2 de la referida comunicación 2, así como el uso de la palabra a fi n de exponer sus argumentos y complementar los mismos.