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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2021 (15/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Sábado 15 de mayo de 2021 / El Peruano revisión del pronunciamiento emitido por la Gerencia General en la resolución impugnada, lo cual no corresponde ser analizado vía recurso de reconsideración. POR LO EXPUESTO , de conformidad con el TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el recurso de reconsideración presentado por la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 00016-2021-GG/OSIPTEL; y en consecuencia CONFIRMAR todos sus extremos; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe N° 00058-UPS/2021 a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. Regístrese y comuníquese.SERGIO ENRIQUE CIFUENTES CASTAÑEDA Gerente General 1 Mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM se aprobó la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, vigente desde el 9 de octubre de 2020. 2 Tramitado en el Expediente N° 231-2020-GG-IC 3 Artículo 219.- Recurso de Reconsideración El recurso de reconsideración se interpondrá ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación y deberá sustentarse en nueva prueba. En los casos de actos administrativos emitidos por órganos que constituyen única instancia no se requiere nueva prueba. Este recurso es opcional y su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación”. 4 Cabe señalar que la empresa menciona en su recurso que presenta como nueva prueba el informe N° 00017-PIA/2019 sin embargo adjunta el Informe N° 00117-PIA/2019. 5 MORÓN URBINA, Juan Carlos “Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General, Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444”, Gaceta Jurídica, 14va Edición, Lima, 2019, Tomo II, Pág. 216. 6 MORÓN URBINA, Ídem, Pag. 2017. 7 La empresa indica 2 de octubre, pero el inicio del PAS se noti fi có el 5 de octubre de 2020. 8 Emitido en el Procedimiento Administrativo Sancionador tramitado en el Expediente N° 000107-2018-GG-GSF/PAS, iniciado en contra de la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ, por la presunta comisión de la infracción tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido el artículo 49 de la referida norma. 9 1 194 994 líneas con el servicio activo; y, 66 809 líneas con el servicio inactivo 10 Publicado en la página web del OSIPTEL en el siguiente link: https:// www.osiptel.gob.pe/repositorioaps/data/1/1/1/par/res029-2019-cd-osiptel/Res029-2019-CD.pdf 11 Aprobada por el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Acuerdo 726/3544/19 de fecha 26 de diciembre de 2019 . Publicada en la página web del OSIPTEL en el siguiente link: https://www.osiptel.gob.pe/media/5qta5j0n/inf152-gprc-2019.pdf 12 Multa con fi rmada a través de la Resolución N° 141-2020-CD/OSIPTEL. 13 Emitida en el Procedimiento Administrativo Sancionador, tramitado en el expediente Nº 0074-2018-GG-GSF/PAS, iniciado en contra de Telefónica del Perú S.A.A. por incumplimiento del “Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico”, aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 14 Procedimiento Administrativo Sancionador recaído en el Expediente N° 00010-2018-GG-GSF/PAS iniciado a la empresa TELEFÓNICA, por la supuesta comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por cuanto habría incumplido con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 98 de la citada norma, respecto del servicio de información actualizada de guía telefónica, prestado en centros poblados rurales desde teléfonos públicos, en el periodo comprendido entre agosto y diciembre del año 2016. 15 Procedimiento Administrativo Sancionador iniciado en contra de la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 9 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones (en adelante, RFIS), aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, al brindar información inexacta acerca de 348 líneas móviles con relación al primer apagón telefónico realizado en el año 2016. 16 Que comprende los costos evitados (mantenimiento del sistema y contratación del personal en aras de gestionar las devoluciones de acuerdo a la normativa) y los ingresos ilícitos (costos de oportunidad asociado a los intereses generados por montos devueltos fuera de plazo y por ganancias obtenidas por los montos no devueltos a los abonados afectados). 17 En el literal k) de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 023-2014-MTC, modi fi cado con Decreto Supremo N° 003- 2016-MTC, se estableció un procedimiento de validación de identidad en los casos de personas naturales que tenían la condición de abonados prepago con más de diez (10) líneas registradas a su nombre y ante la falta de dicha validación se disponía la baja del servicio. 1952952-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban la “Directiva que regula la declaración de abandono y chatarreo de los vehículos internados en los depósitos vehiculares” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 067-2021-ATU/PE Lima, 14 de mayo de 2021VISTOS:La Nota de Elevación Nº D-000001-2021-ATU/ DAAS, el Informe Nº D-000018-2021-ATU/DAAS-SDAA, Informe Nº D-000192-2021-ATU/GG-OA-UT, Informe Nº D-000045-2021-ATU/GG-OA, Informe Nº D-000057-2021-ATU/GG-OPP-UPO, Informe Nº D-000007-2021-ATU/GG-OPGR e Informe Nº D-000255-2021-ATU/GG-OAJ, emitidos por la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales, la O fi cina de Administración, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la O fi cina de Procesos y Gestión de Riesgos y la O fi cina de Asesoría Jurídica de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao; respectivamente. CONSIDERANDO:Que, el artículo 3 de la Ley Nº 30900, crea la Autoridad de Transporte Urbano de Lima y Callao (en adelante, ATU), como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que tiene como ámbito de competencia plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de la política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y los que resulten aplicables; Que, el Artículo 48 de la Sección Primera del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC establece que “la Dirección de Asuntos Ambientales y Sociales es el órgano de línea responsable de la gestión ambiental y social relacionada con la infraestructura de transporte, de la infraestructura complementaria en las áreas de in fl uencia de los proyectos a cargo de la ATU, y de los servicios de transporte. (..)”. Asimismo, en el literal p) del artículo 49, establece que la DAAS tiene la función de “Emitir opinión técnica en materias de su competencia”; Que, el Artículo 52 de la Sección Primera del ROF de la ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC y su modi fi catoria, dispone que: “La Dirección de Fiscalización