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4 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 / El Peruano Producción; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE; y, el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1. Publicación del proyecto normativo Dispóngase la publicación del proyecto de “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Perico, modi fi ca el Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Cuadro del Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE”, así como de su Exposición de Motivos, en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, por el plazo de diez (10) días calendario, contados desde el día siguiente de la referida publicación, a efectos de recibir opiniones, comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general. Artículo 2. Mecanismo de Participación Dispóngase que las opiniones, comentarios y/o sugerencias sobre el proyecto normativo a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sean remitidas a la sede del Ministerio de la Producción, con atención a la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, ubicada en la Calle Uno Oeste Nº 060, Urbanización Córpac, San Isidro, o al correo electrónico: dgparpa@produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1953443-1 ORGANISMOS EJECUTORES CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS Excluyen veinticuatro (24) Fichas Técnicas del rubro de Medicamentos y productos farmacéuticos del Listado de Bienes y Servicios Comunes - LBSC RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 101-2021-PERÚ COMPRAS Lima, 14 de mayo de 2021VISTO:El Informe N° 000051-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 23 de marzo de 2021, y el Memorando N° 000242-2021-PERÚ COMPRAS-DES, de fecha 22 de abril de 2021, emitidos por la Dirección de Estandarización y Sistematización; el Informe N° 000156-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, de fecha 23 de abril de 2021, emitido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica de la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS; y, CONSIDERANDO:Que, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS es un Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que goza de personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; y tiene como funciones, entre otras, la de realizar las compras corporativas obligatorias, de acuerdo a lo que se establezca en el Decreto Supremo correspondiente; realizar las compras corporativas facultativas que le encarguen otras entidades del Estado; realizar las adquisiciones que le encarguen otras entidades del Estado, de acuerdo al convenio correspondiente; promover y conducir los procesos de selección para la generación de Acuerdos Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes; y, promover la Subasta Inversa y el proceso de homologación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1018, modi fi cado por la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Que, mediante Decreto Supremo N° 052-2019-EF se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Central de Compras Públicas (ROF) - PERÚ COMPRAS; Que, el numeral 110.2 del artículo 110 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modi fi catorias, referido al procedimiento de Subasta Inversa Electrónica, establece que, PERÚ COMPRAS genera y aprueba las fi chas técnicas de los bienes y servicios a incluirse en el Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), así como, la información complementaria de los rubros a los que corresponden, a los que se accede a través del SEACE, pudiendo ser objeto de modi fi cación o exclusión, previo sustento técnico; Que, el Anexo N° 1 de De fi niciones del citado Reglamento, señala que, son bienes y servicios comunes aquellos que, existiendo más de un proveedor en el mercado, cuentan con características o especi fi caciones usuales en el mercado, o han sido estandarizados como consecuencia de un proceso de homogeneización llevado a cabo al interior del Estado, cuyo factor diferenciador entre ellos es el precio en el cual se transan; Que, el numeral 8.14 de las Disposiciones Especí fi cas de la Directiva N° 006-2016-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Listado de Bienes y Servicios Comunes, y la obligatoriedad de su uso”, aprobada por Resolución Jefatural N° 042-2016-PERÚ COMPRAS, modi fi cada y actualizada en su versión 3.0 por Resolución Jefatural N° 063-2017-PERÚ COMPRAS, establece que, PERÚ COMPRAS podrá excluir una Ficha Técnica del Listado de Bienes y Servicios Comunes (LBSC), previo sustento técnico de la veri fi cación de los siguientes supuestos: i) Inexistencia de demanda del bien o servicio por las Entidades del Estado; ii) Pérdida de la condición de común del bien o servicio; e, iii) Inexistencia de la oferta del mercado de organismos evaluadores de la conformidad, para veri fi car la calidad del bien o servicio, de ser el caso; Que, el numeral 8.15 de las Disposiciones Especí fi cas de la mencionada Directiva establece que, a través de Resolución Jefatural se aprobará la modi fi cación o la exclusión de la fi cha técnica del LBSC; Que, mediante Informe N° 000051-2021-PERÚ COMPRAS-DES, la Dirección de Estandarización y Sistematización sustenta técnicamente la exclusión de veinticuatro (24) Fichas Técnicas del rubro Medicamentos y productos farmacéuticos del LBSC, en razón de los productos bajo análisis han perdido la condición de bien común, puesto que, no cuentan con más de un proveedor autorizado con capacidad para comercializarlos; Que, a través del Informe N° 000156-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica concluye que, conforme al sustento técnico expuesto por la Dirección de Estandarización y Sistematización y de conformidad con lo dispuesto en la normativa aplicable, resulta legalmente viable la exclusión de las referidas Fichas Técnicas, al haberse con fi gurado la causal de exclusión relativa a la pérdida de la condición de bien común; Con el visto bueno de la Gerencia General, la Dirección de Estandarización y Sistematización y la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1018; el Reglamento de la Ley de