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21 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 El Peruano / regularización de licencias de edi fi cación, conformidad de obras y declaratoria de edi fi cación; Que, mediante el Memorándum N°348-2021-GPP/ MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, hace suyo el Informe N°043-2021-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización, opinan favorablemente por la Ordenanza que establece los procedimientos de licencia de edi fi cación en vías de regularización en el distrito de La Victoria, considerando que es necesario regular las actividades que son materia de lo sustentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la fi nalidad de establecer una campaña de regularización de edi fi caciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley N°29090 y modi fi catorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edifi cación aprobada mediante Decreto Supremo N°029- 2019-VIVIENDA, y demás normas vinculantes; Que, mediante el Informe N°61-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable por la Ordenanza que establece los procedimientos de edifi cación en vías de regularización del distrito de La Victoria; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 28 de abril de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE REGULA Y PROMOCIONA EL EXPENDIO O VENTA DE BEBIDAS ELABORADAS CON PLANTAS MEDICINALES EN LOS ESPACIOS PÚBLICOS, COMO UNIDADES GENERADORAS DE AUTOEMPLEO PRODUCTIVO, EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Base Legal• La Constitución Política del Perú • Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972• Ley Nº 30198 Ley que reconocen la preparación y expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en la vía pública, como microempresas generadoras de autoempleo productivo. • Ley Nº 30961 - Ley que precisa diversos artículos de la Ley Nº 30198. • Ley Nº 27050 - Ley general de la persona con discapacidad. • T.U.O de Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General y sus Modi fi catorias. • Ley Nº 29409 - Ley General del Turismo.• Ley Nº 27933 - Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana. • Ley Nº 30884 - Ley que regula el plástico en un solo uso y los recipientes. • Ordenanza Nº 325-2019/MLV CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2º.- Objeto Establecer normas y criterios administrativos, técnicos y legales que, en el ámbito de competencia, deberá ejercer la autoridad local para otorgar autorización municipal y generar mecanismos que promuevan el desarrollo de capacidades empresariales, regulando, fi scalizando y promocionando el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivos. Artículo 3º.- Finalidad Garantizar que las personas que resulten autorizadas para el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos como unidades generadoras de autoempleo productivos, desarrollen sus actividades comerciales en condiciones de salubridad y con respeto a las normas de seguridad, orden, limpieza y ornato urbano. Artículo 4º.- Ámbito de aplicación La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción del distrito de La Victoria. CAPÍTULO II GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 5º.- De fi niciones a) Ahorro Asociativo y/o individual.-Ahorro que efectúan las personas que obtienen una Autorización Municipal Temporal para el expendio o venta de emoliente en los espacios públicos, con la fi nalidad de orientarlo hacia la constitución de microempresas. b) Autorización Municipal Temporal para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos.-Es la resolución procedente suscrita y emitida por la Subgerencia de Comercio Informal y Mercados que otorga al Emolientero Regulado el uso temporal y excepcional de un espacio público determinado para desarrollar su actividad comercial. La autorización es de naturaleza personal e intransferible. c) Emolientero Regulado.- Es la persona natural mayor de edad inscrita en el Registro de Expendedores de Emolientes y Bebidas Tradicionales del distrito de La Victoria, de conformidad con el Art. 6º de la presente Ordenanza. Esta condición permitirá tramitar el inicio y renovación de la Autorización Municipal Temporal para el expendio y/o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, y/o participar en los mecanismos de regulación de la actividad económica ambulatoria en la vía pública que la Municipalidad considere convenientes. d) Emolientero Regulado Autorizado.- Es la persona que cuenta con una autorización municipal vigente, para dedicarse de manera individual, directa, excepcional y temporal al expendio o venta de emoliente en una ubicación determinada y regulada del espacio público del distrito de La Victoria, de conformidad a la Ordenanza nº 325/MLV. e) Ayudante.- Es aquella persona mayor de edad, que cumple la función de brindar apoyo en la manipulación de expendio o venta de emolientes y/o a fi nes en el espacio público. f) Calidad en el Servicio.- Conjunto de cualidades en la prestación del servicio constituido básicamente por la seguridad, comodidad, higiene y honestidad. g) Credencial de Identi fi cación.- Documento personal e intransferible que se otorga al Emolientero Regulado Autorizado, en virtud de su resolución y/o mecanismo de regulación autoritativa, para el expendio o venta de emoliente. h) Capacitación.- Acción a través de la cual se imparte información teórica y/o técnica vinculada con temas de salubridad, higiene, manejo de residuos sólidos, atención al público consumidor, ventas, entre otros. i) Módulo.- Es el mobiliario de dimensiones, especi fi caciones técnicas y características reglamentarias propias para cada giro autorizable, destinado al desarrollo de la actividad comercial en la vía pública y que se ubica en zonas previamente autorizadas por la autoridad municipal competente. j) Ordenamiento y/o reordenamiento.- Es la de fi nición y/o rede fi nición de los usos del espacio público, establecimiento de zonas reguladas y zonas rígidas para el comercio autorizado, considerando el aforo, la uniformidad del mobiliario y el giro a desarrollarse conforme a la Ordenanza nº 325/MLV. k) Programa de formalización.- Programas municipales para el desarrollo de capacidades de los emolienteros, comprende los siguientes componentes: a) Formativo, b) Asesoría técnica para la implementación de sus proyectos de formalización y c) Asesoría fi nanciera para la capacitación.