TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución N.o 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1953440-1 Revocan el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 150-2020-MPH/CM, y reformándolo, declaran infundada suspensión dictada en contra de regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 0520-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020033497 HUANCAYO - JUNÍNSUSPENSIÓNRECURSO DE APELACIÓN Lima, once de mayo de dos mil veintiunoVISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Paulo César Beltrán Ponce, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín (en adelante, señor regidor), en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 150-2020-MPH/CM, del 21 de octubre de 2020, que aprobó su suspensión en el cargo por la causa de falta grave, de acuerdo al Reglamento Interno del Concejo Municipal (en, adelante, RIC), prevista en el numeral 4 del artículo 25, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Primero. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de suspensión1.1. El 10 de julio de 2020, don Luis Martín Lazo Benavides y doña Larisa Rojas Rojas, ambos en condición de regidores del Concejo Provincial de Huancayo, presentaron ante dicho concejo un escrito a través del cual solicitan se conforme una comisión especial de fi scalización, con la fi nalidad de veri fi car y, de ser el caso, sancionar a los responsables, en relación con la presunta falsifi cación de fi rma del regidor don Waldo Baltazar Félix Navarro, argumentando esencialmente lo siguiente: 1.1.1. En el documento denominado “Recurso de Reconsideración al acuerdo de concejo Municipal [sic]”, presentado al concejo municipal el 15 de junio de 2020 por el señor regidor, se ha descubierto una presunta falsi fi cación de la fi rma del regidor don Waldo Baltazar Félix Navarro. 1.1.2. En la sesión ordinaria de concejo municipal realizado el 17 de junio de 2020, la presunta falsi fi cación, se advirtió cuando el regidor don Héctor Pedro Huamán Pérez emplazó al regidor don Waldo Baltazar Félix Navarro para que rati fi que si la fi rma que estaba consignada en el referido recurso de reconsideración le correspondía; este lo negó al señalar que no era su fi rma. Descargo de la autoridad cuestionada1.2. El 1 de octubre de 2020, el señor regidor presentó su escrito de descargo, alegando esencialmente lo siguiente:1.2.1. No se con fi gura la falta que se imputa, porque, en el supuesto negado que la solicitud de reconsideración sea un “instrumento”, no se da el segundo elemento copulativo para que se con fi gure la falta, que es dañar la imagen de la institución o de los funcionarios. 1.2.2. La reconsideración presentada el 15 de junio de 2020, en el que se consignó la fi rma del regidor don Waldo Baltazar Félix Navarro no surtió ningún efecto, porque no hubo consecuencias de su presentación. 1.2.3. No hubo ninguna intención de causar perjuicios al regidor don Waldo Baltazar Félix Navarro, ni menos a la institución municipal al consignar su fi rma, pues hubo autorización expresa de dicho regidor, como se demuestra con la declaración jurada del 23 de setiembre de 2020. 1.3. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor regidor adjuntó los siguientes medios probatorios: 1.3.1. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 063-2020- MPH/CM, del 15 de junio de 2020. 1.3.2. Documento con sumilla “RECONSIDERACIÓN A ACUERDO DE CONCEJO”, del 15 de junio de 2020. 1.3.3. Documento con sumilla “RECONSIDERACIÓN A ACUERDO DE CONCEJO”, del 17 de junio de 2020. 1.3.4. Acuerdo de Concejo Municipal Nº 073-2020- MPH/CM, del 18 de junio de 2020. 1.3.5. Documento denominado “DECLARACIÓN JURADA”, del 23 de setiembre de 2020. Dictamen de la comisión1.4. La Comisión de Asuntos Legales y Ética emitió el Dictamen Nº 002-2020-MPH/CALyE, del 12 de octubre de 2020, recomendando al concejo municipal, entre otros, sancionar al señor regidor por la comisión de falta grave, bajo el supuesto de haber vulnerado el numeral 13, del artículo 24 del RIC. Decisión del Concejo Provincial de Huancayo1.5. En sesión ordinaria, del 21 de octubre de 2020, el Concejo Provincial de Huancayo acordó suspender en sus funciones, por 15 días, al señor regidor, –doce votos a favor y cuatro en contra–. Dicha decisión se formalizó mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 150-2020-MPH/CM, de la misma fecha. Segundo. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO El 5 de noviembre de 2020, el señor regidor interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 150-2020-MPH/CM, bajo similares argumentos expuestos en su escrito de descargo, agregando esencialmente lo siguiente: 2.1. El Acuerdo de Concejo Municipal Nº 150-2020- MPH/CM es nulo, pues entre la convocatoria y la sesión de concejo no medió el lapso de 5 días hábiles. 2.2. La suspensión del cargo debió tratarse en sesión extraordinaria, lo que no ocurrió, conforme se puede corroborar del acuerdo de concejo materia de apelación, en el que se observa que se llevó a cabo en sesión ordinaria. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM 1.1. El cuarto párrafo del artículo 13 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 13.- SESIONES DEL CONCEJO MUNICIPAL [...]En el caso de no ser convocada por el alcalde dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la petición, puede hacerlo el primer regidor o cualquier otro regidor, previa notifi cación escrita al alcalde. Entre la convocatoria y la sesión mediará, cuando menos, un lapso de 5 (cinco) días hábiles [resaltado agregado].