Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2021 (17/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 / El Peruano de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias, en adelante Ley General, establece que las empresas deben remitir a esta Superintendencia los contratos suscritos por las operaciones de venta con compromiso de recompra, venta y compra simultáneas de valores, transferencia temporal de valores y operaciones con productos fi nancieros derivados, referidas en los incisos mencionados. Al respecto, esta Superintendencia considera conveniente realizar precisiones respecto a la remisión de los referidos contratos. En ese sentido, en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el artículo 14º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y sus modi fi catorias, esta Superintendencia dispone la publicación de la presente Circular: 1. Modifíquese el numeral 4 de la Circular N° G-155-2011 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: “4. Compensación de obligaciones recíprocas y márgenes de operaciones con productos fi nancieros derivados y operaciones de reporte a que se re fi ere el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General Las compensaciones de obligaciones recíprocas y márgenes generados de operaciones de reporte y productos fi nancieros derivados serán válidas para los efectos de lo dispuesto en el inciso ii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General, siempre y cuando dichas compensaciones se efectúen al amparo de contratos que cumplan con las siguientes condiciones: a) Se trate de un contrato fi rmado al amparo de alguno de los contratos marco reconocidos por la Superintendencia, conforme lo dispone el numeral 3 anterior; y, b) Que el contrato sea puesto en conocimiento de la Superintendencia mediante el envío, por cualquiera de las contrapartes, de una copia del contrato fi rmado a través del aplicativo Portal del Supervisado, incluyendo el cronograma (Schedule) y otros anexos que complementan lo dispuesto en el contrato, si fuera aplicable. No es necesario el envío de las con fi rmaciones (Con fi rmations) por cada operación realizada bajo el contrato celebrado. Las compensaciones solo procederán si los contratos han sido puestos en conocimiento de la Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros y de reaseguros, al régimen de intervención o disolución y liquidación. Las contrapartes de las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros y de reaseguros, podrán solicitar a la Superintendencia un certi fi cado de recepción, donde se les con fi rme que los contratos suscritos han sido remitidos a través del referido Portal del Supervisado.” 2. Modifíquese el primer párrafo del numeral 8.1 de la Circular N° G-155-2011 y sus modi fi catorias, de acuerdo con lo siguiente: “8.1 Compensación de obligaciones recíprocas y márgenes de operaciones de reporte a que se re fi ere el inciso iii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General Las compensaciones de obligaciones recíprocas y márgenes generados de operaciones de reporte serán válidas para los efectos de lo dispuesto en el inciso iii) del numeral 4 del artículo 116° de la Ley General, siempre y cuando el contrato sea puesto en conocimiento de la Superintendencia, mediante el envío, por cualquiera de las contrapartes, de una copia del contrato fi rmado a través del aplicativo Portal del Supervisado. Las compensaciones solo procederán si los contratos han sido puestos en conocimiento de la Superintendencia con anterioridad a la fecha de sometimiento de las empresas del sistema fi nanciero y empresas de seguros y de reaseguros, al régimen de intervención o disolución y liquidación. (…)” 3. Vigencia La presente circular entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Atentamente,SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros y AdministradorasPrivadas de Fondos de Pensiones 1953302-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Victoria 2020-2022 ORDENANZA N° 367/MLV La Victoria, 22 de abril de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:El Concejo Municipal,en sesión ordinaria virtual del 22 de abril de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Gestión Ambiental; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política, y sus modi fi catorias y concordante con la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al principio de legalidad y al orden jurídico; Que, el numeral 7 del artículo 9° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala las atribuciones al Concejo Municipal para aprobar el sistema de gestión ambiental local y sus instrumentos, en concordancia con el sistema de gestión ambiental nacional y regional; asimismo, el numeral 3 del artículo 73° de la Ley antes indicada, dispone que son competencia y funciones especí fi cas generales de los gobiernos locales promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley N°28611, Ley General del ambiente, establece que toda persona tiene derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible