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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2021 (17/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 / El Peruano otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del gobierno central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad; Que, es política de la actual gestión municipal alentar el desarrollo económico y social del vecindario, reconociendo el importante esfuerzo económico que su población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, situación que hace necesario establecer excepcionalmente un nuevo proceso de Regularización de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones en el distrito y facilitar el acceso a la formalidad de aquellos predios ejecutados sin la respectiva licencia de habilitación urbana o licencia edi fi cación; Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal que otorgue la posibilidad de regularizar las habilitaciones urbanas y edi fi caciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en el Texto Único Ordenado de la N°29090, que permita dar solución en gran parte al problema existente; y, en forma progresiva erradicar la práctica de las construcciones sin la respectiva licencia en el distrito de La Victoria; Que, mediante el Informe N° 054-2021-GDU/ MLV la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N° 022-2021-SGOPCYCU-GDU/MLV de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, sustentan y proponen la necesidad de aprobar una Ordenanza destinada a establecer un bene fi cio temporal para la regularización de licencias de edi fi cación, conformidad de obras y declaratoria de edi fi cación; Que, mediante el Memorándum N° 348-2021-GPP/ MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, hace suyo el Informe N° 043-2021-SGPM-GPP/MLV de la Subgerencia de Plani fi cación y Modernización, opinan favorablemente por la Ordenanza que establece los procedimientos de licencia de edi fi cación en vías de regularización en el distrito de La Victoria, considerando que es necesario regular las actividades que son materia de lo sustentado por la Gerencia de Desarrollo Urbano, con la fi nalidad de establecer una campaña de regularización de edi fi caciones ejecutadas sin licencia, según los procedimientos establecidos por la Ley N°29090 y modi fi catorias, así como por el Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de edifi cación aprobada mediante Decreto Supremo N°029- 2019-VIVIENDA, y demás normas vinculantes; Que, mediante el Informe N°61-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable por la Ordenanza que establece los procedimientos de edifi cación en vías de regularización del distrito de La Victoria; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 28 de abril de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza La presente Ordenanza, tiene por objeto establecer un bene fi cio temporal para que a través de un solo procedimiento se pueda obtener las regularizaciones de las licencias de edi fi cación, conformidad de obras y declaratoria de edi fi cación, en predios que no hayan obtenido la correspondiente Resolución Municipal; a fi n de propiciar el incremento de valor de los predios ubicados en la jurisdicción distrital de la Victoria, en las áreas de tratamiento normativo ll.Artículo 2º.- Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza se aplicará a todo el distrito en las áreas de Tratamiento Normativo ll y todos sus usos, Residencial, Comercial e Industrial. Artículo 3º.- De fi niciones Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes de fi niciones: Administrado: Es la persona natural y persona jurídica, ya sea propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia del trámite. Área de Tratamiento Normativo ll: Zona conformada por viviendas de uso Residencial de Densidad Media RDM – Residencial de Densidad Alta RDA con multiplicidad de usos, como residencial, comercial e industria, además usos mixtos residencial—comercio y vivienda taller. Ampliación: Obra que consiste en el aumento de área techada de una construcción existente. Casco Habitable: Es aquella que en el momento de la inspección ocular no se encuentra en proceso de ejecución, teniendo como requerimiento mínimo, la condición de habitable o sea muros tarrajeados, puerta de ingreso y ventanas instaladas, por lo menos un baño completo y cocina instalados, redes eléctricas y sanitarias instaladas y funcionando En edi fi caciones multifamiliares estarán concluidas las áreas comunes. No se aceptarán obras en proceso de construcción, sin acabados, sin puertas, sin ventanas, sin instalaciones. Demolición: Obra que consiste en eliminar total o parcialmente una edi fi cación existente o parte de ella. Edifi cación Nueva: Obra que se ejecutará totalmente o por etapas, a partir de un terreno sin construir cumpliendo con los requisitos mínimos de diseño y habitabilidad. Remodelación: Obra que consiste en hacer cambios a una edi fi cación existente sin alterar el área techada. Retiro Municipal: Es la distancia existente entre el límite de propiedad y el límite de construcción, de fi nida por una línea paralela al límite frontal de la propiedad. Jardín de Aislamiento: Es el espacio de la vía pública que existe entre la vereda y el límite de la propiedad. Zonas Urbanas Consolidadas: Son las zonas constituidas por edi fi caciones que cuentan con servicios públicos instalados e infraestructura básica igual a la de una habilitación urbana regulada por ley, la misma que cuenta con obras de pistas, veredas, agua, desagüe y alumbrado público, el nivel aceptable de consolidación será del 90% del área total útil del predio matriz. Zoni fi cación: Es el conjunto de normas urbanísticas que regulan el uso del suelo en función de las demandas físicas, económicas y sociales de la población, permitiendo la localización de sus actividades. Obra a Regularizar: Es la edi fi cación que en el momento de la inspección ocular se encuentra ejecutado, teniendo en cuenta como requerimiento mínimo habitable de acuerdo a lo señalado en el artículo Nº 9.1 inciso g) de la presente Ordenanza. Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías: Es el documento emitido por la municipalidad provincial en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y precio pago de la tasa municipal correspondiente, conforme a lo establecido en el numeral 1 del artículo 14º del texto único ordenado de la Ley Nº 29090, otorgado según la zonifi cación del predio y de acuerdo a los planos urbanos vigentes.