TEXTO PAGINA: 17
17 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 El Peruano / de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 8°, de la Ley antes acotada, establece que las políticas y normas ambientales de carácter nacional, sectorial, regional y local se diseñan y aplican de conformidad con lo establecido en la Política Nacional del Ambiente y deben guardar concordancia entre sí; asimismo, el literal h) del numeral 127.2, establece que el Ministerio de Educación y la Autoridad Ambiental Nacional coordinan con las diferentes entidades del Estado para el cumplimiento de la Política Nacional de Educación Nacional, teniendo entre sus lineamientos orientadores, desarrollar programas de educación ambiental, como base para la adaptación e incorporación de materia y conceptos ambientales en forma transversal, en los programas educativos formales y no formales de los diferentes niveles; Que, mediante Resolución Ministerial N°456-2018- MINAN, el Ministerio del Ambiente aprueba el Instructivo para elaborar e Implementar el Programa Municipal EDUCCA, programa a implementar por los gobiernos locales, que incluye líneas de acción y actividades para ser implementadas a nivel nacional, con el propósito de promover la educación ambiental formal y comunitaria, orientando el cambio cultural en la población y las instituciones; ello con el objeto de facilitar la participación y el ejercicio de la ciudadanía ambiental en cada ámbito municipal; Que, el Programa Municipal EDUCCA, es un instrumento de plani fi cación y gestión de los municipios para la implementación del Plan Nacional de Educación Ambiental 2017-2022, liderado por la unidad orgánica encargada de las funciones ambientales de los gobiernos locales; además, es multitematico por lo que puede abordar diferentes temas según problemática o potenciales priorizadas en cada ámbito; asimismo, unifi cador de las acciones de educación ambiental a nivel local a través de procesos participativos; Que, mediante el Informe N°011-2021-GGA/ MLV la Gerencia de Gestión Ambiental sustenta la aprobación del Programa Municipal de Educación Cultura y Ciudadanía Ambiental en el distrito, el cual se encuentra reglamentado el cumplimiento obligatorio de acuerdo al Plan Nacional de Educación Ambiental para los gobiernos locales y regionales; se ha formulado el presente programa de acuerdo a los lineamientos establecidos en el Decreto Supremo N°017-2012-ED, considerando los instrumentos de gestión ambiental del distrito y las metas a cumplir; Que, mediante el Informe N°040-2021-GPP/MLV la Gerencia de Plani fi cación y Presupuesto, opina de manera favorable la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Victoria 2020-2022, es el de incrementar el nivel de responsabilidad de los habitantes del distrito en os temas de educación, cultura y ciudadanía ambiental, y como objetivo especí fi co desarrollar hábitos de higiene y salubridad con materiales informativos y actividades de acuerdo a las necesidades y requerimientos de ciudadanía victoriana; Que, por el Informe N°42-2021-GDSM/MLV la Gerencia de Desarrollo Social y de la Mujer, opina favorablemente por la Ordenanza que aprueba el Programa de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Victoria, toda vez que tiene como fi nalidad fortalecer el equilibrio dinámico entre el medio ambiente y la sociedad para la mejora de la calidad de vida de nuestra comunidad en base a un enfoque de desarrollo sostenible; Que, mediante el Informe N°96-2021-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, opina de manera favorable por la respecto a la aprobación de la Ordenanza que aprueba el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Victoria 2020-2022; Estando a los fundamentos expuesto en la parte considerativa y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto unánime de los señores miembros del Concejo asistentes a la Sesión Ordinaria Virtual de Concejo del 22 de abril de 2021 y con la dispensa de la lectura de aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PROGRAMA MUNICIPAL DE EDUCACIÓN, CULTURA Y CIUDADANÍA AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA 2020-2022 Artículo Primero.– Aprobar el Programa Municipal de Educación, Cultura y Ciudadanía Ambiental de la Municipalidad de La Victoria 2020-2022 – contenida en el anexo único, que forma parte integrante de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.– Encargar la implementación el Programa Municipal EDUCCA La Victoria, a la Gerencia de Gestión Ambiental en coordinación con las unidades orgánicas pertinentes. Artículo Tercero.- Facultar al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía efectúe las modi fi caciones y/o adecuaciones que correspondan para el mejor cumplimiento del programa que se indica en el artículo primero. Artículo Tercero.- Disponer la publicación del presente dispositivo en el Diario o fi cial “El Peruano” y su correspondiente anexo en el portal web de la Municipalidad de La Victoria www.munilavictoria.gob.pe. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1953230-1 Ordenanza que establece beneficios para la regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia en el distrito de La Victoria ORDENANZA N° 369/MLV La Victoria, 28 de abril de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 28 de abril de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Desarrollo Urbano y Transporte; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los dispuesto en el artículo 194° de la Constitución Política y en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el artículo 79° del mismo cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de habilitaciones urbanas, construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica, entre otros; Que, el segundo párrafo del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, dispone que los ministerios, instituciones y organismos públicos, y