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14 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 / El Peruano Hecho objetivo, que conlleva a determinar que dicho documento no puede ser considerado como un instrumento falso, más aún si don Luis Martín Lazo Benavides y doña Larisa Rojas Rojas, miembros del concejo, han con fi rmado que han suscrito dicho documento en apoyo para que el acuerdo impugnado sea reconsiderado, tal como se tiene del propio escrito denominado “MOCIÓN DE ORDEN DEL DÍA” del 10 de julio de 2020, donde señalan “si bien no hemos elaborado el aludido recurso de reconsideración, pero que como regidores hemos apoyado con nuestra fi rma en aras que el acuerdo del concejo impugnado sea reconsiderado”. 3.10. Por otro lado, este Supremo tribunal Electoral no advierte que el referido escrito de reconsideración, presentado al concejo municipal, exteriorice alguna intención de dañar la imagen de algún funcionario o de la propia entidad municipal, ya que a través de dicho recurso –escrito– los suscribientes, en uso de sus atribuciones, solo se limitan a solicitar al concejo municipal que revalúe una decisión adoptada con anterioridad, siendo así, se puede determinar que dicho escrito no genera o haya generado daño alguno. 3.11. En ese orden de hechos, no se advierte que se confi gure los supuestos de hechos que prevé el numeral 13 del artículo 24 del RIC (ver SN 1.4.) –estos son: el uso de un instrumento falso como si fuera verdadero y la consiguiente intención de perjudicar o dañar la imagen de la institución o de sus funcionarios o trabajadores–, los cuales, como ya se sostuvo, deben con fi gurarse de forma concurrente. 3.12. De lo expuesto, se puede concluir que los hechos materia de cuestionamiento en contra del señor regidor no constituye infracción, pues no se subsumen bajo el supuesto previsto en el numeral 13 del artículo 24 del RIC (ver SN 1.4.), lo que conlleva determinar, en el caso concreto, la ausencia de tipicidad administrativa. En tal sentido, no se con fi gura el supuesto de falta grave que se le imputa. 3.13. Por consiguiente, estando a las consideraciones expuestas, corresponde declarar fundado el recurso de apelación y, consiguientemente, revocar el acuerdo de concejo venido en grado. 3.14. Sin perjuicio de lo expuesto, debe tenerse presente que este pronunciamiento únicamente se circunscribe al ámbito electoral, por lo que corresponde precisar que el hecho de que la conducta imputada no se con fi gure como falta grave, de acuerdo a la tipifi cación prevista en el RIC, en modo alguno exime las responsabilidades o consecuencias que podría conllevar el acto cuestionado –de ser el caso– ante la justicia ordinaria. 3.15. La noti fi cación del presente auto debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Paulo César Beltrán Ponce, regidor del Concejo Provincial de Huancayo, departamento de Junín; en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 150-2020-MPH/CM, del 21 de octubre de 2020, y REFORMÁNDOLO, declarar INFUNDADA la suspensión de quince (15) días dictada en su contra, por la causa de falta grave de acuerdo al reglamento interno del concejo municipal, prevista en el numeral 4 del artículo 25 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; asimismo, cabe señalar que, para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional del Jurado Nacional de Elecciones, <www.jne.gob.pe>.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Aprobado mediante Resolución Nº 165-2020-JNE, del 19 de junio de 2020. 1953441-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco RESOLUCIÓN Nº 0521-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021058469 PUÑOS - HUAMALÍES - HUÁNUCOVACANCIA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, doce de mayo de dos mil veintiuno VISTO: el O fi cio Nº 106-2021-MDP/A, presentado el 7 de mayo de 2021, mediante el cual don Arturo Modesto Urbe Sabrera, alcalde de la Municipalidad Distrital de Puños, provincia de Huamalíes, departamento de Huánuco (en adelante, señor alcalde), solicita la vacancia de don Paulino Caqui Inga, regidor del citado concejo municipal (en adelante, señor regidor), por la causa de muerte prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y la convocatoria de la nueva autoridad municipal. Primero. ANTECEDENTES1.1. Con el O fi cio Nº 106-2021-MDP/A el señor alcalde elevó los actuados del expediente administrativo de vacancia, tramitado a raíz del fallecimiento del señor regidor, a fi n de que se convoque al respectivo sucesor, tal como lo establece el artículo 24 de la LOM. 1.2. Dicho pedido se sustentó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 020-2021-MDP, del 14 de abril de 2021, con el que se aprobó la vacancia del señor regidor. Además, acompañó el Acta de Defunción expedida por el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec). CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa noti fi cación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal por causa, entre otros, de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor