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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2021 (17/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 El Peruano / Certi fi cado de Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios.- Es el documento emitido por las municipalidades en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles y con una vigencia de treinta y seis (36) meses, a solicitud del administrado y previo pago de la tasa municipal correspondiente, en el cual se especi fi caran los parámetros y condiciones técnicas de diseño que regulan el proceso de edi fi cación sobre un predio urbano, y deberá contener toda la normativa urbanística y edi fi catoria vigente al momento de su expedición; al cual se sujeta el proceso de edi fi cación, y a lo establecido en la presente ordenanza. Artículo 4º.- Vigencia de la Ordenanza La presente Ordenanza tendrá una vigencia de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5º.- Requisitos de acogimiento.5.1. Podrán acogerse a la presente ordenanza, todas aquellas personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que ejercen el derecho de propiedad sobre el terreno rústico o urbano que será objeto de regularización en forma individual de los proyectos de edifi cación. 5.2. Podrán ser regularizadas de forma individual las edifi caciones ejecutadas desde el 01 de enero del 2017 hasta el 30 de junio del 2020. 5.3. Podrán acogerse a la presente norma, todos los inmuebles que cuenten con obra nueva, ampliación, modi fi cación y remodelación (culminadas y/o con casco habitables), o de demolición, ejecutados sin la licencia de edi fi cación, conformidad o fi nalización de obra y declaratoria de edi fi cación, las cuales podrán ser regularizarlas con el pago de derecho de trámite y de una multa administrativa. 5.4. Se consideran aptas para ser regularizadas, aquellas construcciones similares existentes sobre terrenos que a la fecha cuenten con proyecto de habilitación urbana aprobado. Asimismo, para el trámite de conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación de aquellos predios a los cuales se les emitió la licencia de regularización, deberán previamente haber obtenido la recepción de obras de habilitación urbana. 5.5. Los administrados que hubieren presentados expedientes de regularización de edi fi caciones en forma extemporánea tendrán un plazo de 30 días útiles para acogerse a los bene fi cios de la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Bene fi cios Económicos 6.1 - Monto a pagar por derecho de trámite.6.1.1. El monto por derecho de trámite de los procedimientos de Regularización de Edi fi cación comprendido dentro de los alcances de la presente Ordenanza será el 8.5% de la UIT, correspondiente a S/ 374.00 (trecientos setenta y cuatro 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación A y B, y el 15% de la UIT correspondiente a S/ 660.00 (Seiscientos sesenta y 00/100 Soles) para las modalidades de aprobación C y D. 6.2. Monto a pagar por concepto de multa administrativa. 6.2.1. Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda (Modalidad A), los propietarios que se acojan a la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente a S/ 500.00 (Quinientos y 00/100 Soles), correspondiente al pago por concepto de multa administrativa; para el caso de las demoliciones y modalidades B, abonarán una suma equivalente al 2.5% del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa. 6.2.2. Para el caso de Regularización de Edi fi cación con fi nes de vivienda, comerciales, industriales u otros (Modalidad C y D), que se acojan y regularicen su edi fi cación al amparo de la presente Ordenanza, abonarán una suma equivalente 7.5 % del Valor de Obra, correspondiente al pago por concepto de multa administrativa.TÍTULO II Artículo 7º.- Órganos Competentes. La sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano resolverá en primera instancia y la Gerencia de Desarrollo Urbano emitirá pronunciamiento en segunda instancia. Artículo 8º.- Requisitos8.1. Procedimiento en la Regularización de Edifi caciones Ejecutadas. El procedimiento a seguir será el siguiente:1. La presentación de los expedientes se harán de forma virtual, a través de la mesa de partes virtual de la municipalidad, ingresando un día después de forma presencial, previa cali fi cación administrativa de forma física debiendo de cumplir con los requisitos señalados en la presente Ordenanza. 2. La Sub Gerencia de Obras privadas, Catastro y Control Urbano, a través del área técnica realizará las verifi caciones técnicas y administrativas respectivas del expediente, de no haber observación alguna, se procederá a la revisión por parte de la Comisión Interna de la Municipalidad, conformada por un equipo multidisciplinario para la evaluación de los expedientes que se ingresen en mérito a la presente Ordenanza, dicha comisión será conformado por el Sub Gerente de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, así como el Gerente de Desarrollo Urbano, quienes emitirán opinión con respecto a la evaluación técnica del predio a regularizar la cual será comunicado al administrado. 3. El plazo para resolver será de quince (15) días hábiles, contados desde la presentación del expediente de forma presencial, dentro del cual se realizara la veri fi cación administrativa y la inspección ocular del inmueble, la elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de Licencia de Regularización de Edi fi cación, si existieran observaciones, se procederá a comunicar al administrado, dándole un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, prorrogables hasta por diez (10) días hábiles adicionales para subsanar, de no ser subsanado en el plazo solicitado se declarará la improcedencia mediante resolución de subgerencia respectiva, de igual manera ante el impedimento de poder realizar la respectiva inspección ocular. 4. Si en la veri fi cación técnica y/o administrativa, se observan transgresiones a la normativa vigente al inicio de la obra o estructuras que no cumplan con los requisitos mínimos de estabilidad y seguridad, o consideradas como observaciones sustanciales, se declarará la improcedencia de lo solicitado y, de ser el caso, se dispondrá de las acciones pertinentes. 5. Si en la evaluación técnica, se observan transgresiones a los parámetros urbanos se procederá con el proceso de regularización del predio, pero se consignarán (gravan) como cargas dichas transgresiones, las cuales se especi fi carán tanto en la licencia de edifi caciones como en la conformidad de obra. 6. Si la evaluación es CONFORME la Sub Gerencia de Obras Privadas Catastro y Control Urbano veri fi cará los conceptos administrativos y multas correspondientes, pagos que deberán efectuarse previamente para emitir la Licencia de Edi fi cación en vías de Regularización. 7. De ser el caso que la zona donde el predio ha sido regularizado se encuentre con Recepción de Obras de Habilitación Urbana, se procederá en el mismo acto con la emisión de la Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi cación respectiva; para lo cual el administrado debe adjuntar dos (02) juegos de copias de los planos aprobados en la etapa de la licencia de edi fi cación obtenida vía regularización. Artículo 9º.- Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios Especiales para el Área de Tratamiento Normativo ll Comercio e Industria. Las obras a regularizar tendrán que cumplir con los Parámetros Urbanísticos y Edi fi catorios vigentes teniendo estos las siguientes consideraciones: