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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE MAYO DEL AÑO 2021 (17/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 El Peruano / Declaran infundado recurso de apelación y confirman el Acuerdo de Concejo N° 05-02-2020-MDL, que rechazó solicitud de vacancia presentada en contra de alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 0519-2021-JNE Expediente Nº JNE.2020032152 LOBITOS - TALARA - PIURAVACANCIARECURSO DE APELACIÓN Lima, once de mayo de dos mil veintiuno.VISTO: en audiencia pública virtual de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por don Nilton Francisco Vite Chapilliquen (en adelante, señor ciudadano), en contra de la “Resolución de Alcaldía Nº 05-02-2020MDL” –entiéndase, Acuerdo de Concejo Nº 05-02-2020-MDL–, del 14 de febrero de 2020, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de doña Luz Angélica López Ordinola, alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lobitos, provincia de Talara, departamento de Piura (en adelante, señora alcaldesa), por la causa de infracción a las restricciones de contratación, contemplada en el numeral 9 del artículo 22, concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), y teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019000094. Primero. ANTECEDENTESLa solicitud de declaratoria de vacancia1.1. El 20 de enero de 2020, el señor ciudadano presentó su solicitud de vacancia en contra de la señora alcaldesa, argumentado esencialmente lo siguiente: 1.1.1. Doña María Excelina Chapilliquen Ruiz fue elegida como alcaldesa de la referida municipalidad, a quien se le impuso detención preventiva, en el marco del procedimiento judicial que se le sigue por el supuesto delito de colusión agravada. 1.1.2. La juramentación de la señora alcaldesa – como regidora– es irregular, en razón de que “al NO haber juramentado la Alcaldesa Electa, el primer regidor no podía asumir el ‘cargo’ ni juramentar ante el segundo regidor electo como ha ocurrido”. 1.1.3. Mediante Resolución de Alcaldía Nº 001-2019- MDL/ALC, la señora alcaldesa, sin tener la credencial del cargo de alcaldesa, designó como gerente municipal a don Herber Samuel Ardiles Tenorio. 1.1.4. Recién el 6 de febrero de 2019, el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Resolución Nº 0014-2019-JNE, dejó sin efecto de manera provisional la credencial otorgada a doña María Excelina Chapilliquen Ruiz como alcaldesa de la entidad municipal y convocó a la señora alcaldesa para que asuma de forma provisional tal cargo. 1.2. A efectos de acreditar los hechos expuestos, el señor ciudadano adjuntó, entre otros, los siguientes medios probatorios: 1.2.1. Acta de Juramentación de las Autoridades Elegidas para la Gestión Municipal Periodo 2019-2022, del 1 de enero de 2019. 1.2.2. Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal del 2 de enero de 2019. 1.2.3. Resolución de Alcaldía Nº 001-2019-MDL/ALC, sin fecha. 1.2.4. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 11 de febrero de 2019. 1.2.5. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 28 de febrero de 2019. 1.2.6. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 11 de marzo de 2019.1.2.7. Acta de Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, del 19 de marzo de 2019. 1.2.8. Resolución de Alcaldía Nº 083-2019-MDL/ALC, del 26 de abril de 2019. 1.2.9. Actas de Sesiones Ordinarias de Concejo Nº 007-04-2019-MDL, Nº 008-04-2019-MDL, Nº 009-05-2019-MDL, Nº 010-05-2019-MDL, Nº 01-06-2019-MDL, Nº 011-06-2019-MDL y Nº 012-06-2019-MDL. Descargo de la autoridad cuestionada1.3. En sesión extraordinaria de concejo del 14 de febrero de 2020, la señora alcaldesa expresó sus descargos alegando esencialmente lo siguiente: 1.3.1. El solicitante funda su pretensión en una supuesta indebida juramentación al momento de asumir la encargatura de la alcaldía, el cual no tiene relación alguna con la causa invocada, sin embargo, dichas acciones debieron realizarse a fi n de hacer prevalecer los intereses del Estado y no perjudicar el correcto y continuo funcionamiento de la administración pública. 1.3.2. Mi designación provisional como encargada de la alcaldía fue rati fi cada mediante Resolución Nº 0014- 2019-JNE, que dispuso que continúe en el cargo. Decisión del Concejo Distrital de Lobitos sobre la solicitud de vacancia 1.4. En sesión extraordinaria del 14 de febrero de 2020, el Concejo Distrital de Lobitos acordó rechazar la solicitud de vacancia al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros –cinco (5) votos en contra y uno (1) a favor–. Decisión que se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 05-02-2020-MDL, de la misma fecha. Segundo. FUNDAMENTO DEL AGRAVIO El 28 de febrero de 2020, el señor ciudadano interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 05-02-2020-MDL, bajo similares argumentos expuestos en su solicitud de vacancia, agregando esencialmente lo siguiente: 2.1. La defensa de la señora alcaldesa admite que sí se realizaron las sesiones de concejo cuando no era alcaldesa y que se tomó esa decisión por emergencia, dicho hecho no ha sido probado, pues no hubo ninguna emergencia. 2.2. El acta de juramentación de las autoridades elegidas del 1 de enero de 2019, el acta de sesión extraordinaria del 2 del mismo mes y año, así como la resolución de Alcaldía Nº 001-2019-MDL/ALC son nulas; quienes los suscribieron han incurrido en responsabilidad civil, penal y administrativa, y dichos hechos son causales de vacancia y de destitución de la función pública. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 9 del artículo 22 dispone lo siguiente: ARTÍCULO 22.- VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE O REGIDOR El cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal, en los siguientes casos: [...]9. Por incurrir en la causal establecida en el artículo 63 de la presente Ley; 1.2. El artículo 63 señala que: ARTÍCULO 63.- RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN El alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir