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8 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 / El Peruano 1.2. El artículo 22 determina que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en los siguientes casos: 1) Muerte [...] 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza: 1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En la Resolución Nº 539-2013-JNE, el Supremo Tribunal Electoral consideró lo siguiente: [...] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud [...] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse [...] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos 1. 1.5. El segundo párrafo del numeral 2 de la parte considerativa de la Resolución Nº 0301-2020-JNE precisa: “Lo expuesto se agrava si se tiene la situación excepcional provocada por el estado de emergencia nacional a causa de la pandemia por el brote de la COVID-19”. En la Tabla de tasas en materia electoral 2 1.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 3 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que se debe solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.), con la copia certi fi cada del acta de defunción que obra en el expediente y con la consulta en línea del Reniec, efectuada por este órgano electoral, y habiendo sido declarada mediante el Acuerdo Municipal Nº 001-2021-MDF, del 26 de abril de 2021, debe dejarse sin efecto la credencial otorgada al señor alcalde y convocar a las nuevas autoridades acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del JNE (ver SN 1.4.). 2.2. Por consiguiente, el burgomaestre debe ser reemplazado por el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. Así, corresponde convocar a don Julio Enrique Asenjo Larizbeascoa, identi fi cado con DNI Nº 45983501, a fi n de que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Para completar el número de regidores se debe convocar a doña Rocío del Pilar Valle Catpo, identi fi cada con DNI Nº 45316126, candidata no proclamada de la organización política Sentimiento Amazonense Regional, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.4. Dichas convocatorias se realizan de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 30 de octubre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Bongará, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 4. 2.5. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.8. 1.7.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Percy Oswaldo Chávez Escalante en el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, por causa de muerte, prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 2. CONVOCAR a don Julio Enrique Asenjo Larizbeascoa, identi fi cado con DNI Nº 45983501, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculta como tal. 3. CONVOCAR a doña Rocío del Pilar Valle Catpo, identi fi cada con DNI Nº 45316126, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Florida, provincia de Bongará, departamento de Amazonas, a fi n de completar el número de integrantes por el periodo de gobierno municipal 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que la faculta como tal. 4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán noti fi cados conforme a lo dispuesto en el Reglamento sobre la Casilla Electrónica, aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE; para la presentación de escritos u otros documentos, se encuentra disponible la Mesa de Partes Virtual (MPV), en el portal electrónico institucional <www. jne.gob.pe>. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Segundo párrafo del numeral 4, parte considerativa de la Resolución Nº 539-2013-JNE. 2 Aprobada mediante la Resolución Nº 0412-2020-JNE, publicada el 30 de octubre de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 3 Aprobado mediante la Resolución Nº 0165-2020-JNE, publicada el 19 de junio de 2020, en el diario o fi cial El Peruano . 4 <https://cej.jne.gob.pe/Autoridades>. 1953439-1