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20 NORMAS LEGALES Lunes 17 de mayo de 2021 / El Peruano 10.1. Los parámetros de edi fi cación para el área de tratamiento normativo ll, son los establecidos en las Ordenanzas N°1082-MML de fecha 11 de octubre del 2007, Ordenanza N°1015-MML de fecha 14 de mayo del 2007. 10.2. Las obras a regularizar podrán aplicar la normatividad vigente, así como las Ordenanzas Distritales y Decretos de Alcaldía. La que sea más favorable a la edifi cación a regularizar, no siendo acumulables los bene fi cios sobre el predio. 10.3. Los parámetros de edi fi caciones para el Área de Tratamiento Normativo II, podrán ser reajustados, solo para los predios que se acojan a la presente Ordenanza y que sean cali fi cados por el área. Para los cuales se aplicará una tolerancia según lo establecido en la presente ordenanza tomando en cuenta las siguientes consideraciones: 1. En lo referente a los retiros y siempre y cuando el inmueble se encuentre en zonas consolidadas y presente un retiro menor del normativo se deberá de presentar un estudio de consolidación con más de 50%+1, el cual incluirá planos, memoria y fotos que demuestren la consolidación del per fi l urbano de su cuadra, debidamente fi rmado por un profesional ya sea arquitecto y/o ingeniero civil, pudiendo incluir el frente de manzana opuesta, el mismo estudio que deberá de ser verifi cado, mediante inspección ocular del técnico a cargo del expediente. 2. Todo ambiente deberá tener ventilación natural, en caso de baños o depósitos podrá realizarse mediante ventilación arti fi cial. 3. Se podrá regularizar edi fi caciones en los lotes existentes con áreas menores al normativo, que estén inscritos en los registritos públicos y que no sean producto de una subdivisión. 4. Para la regularización de locales comerciales de salud, educación o usos diferentes al de vivienda, de ser el caso presentar las autorizaciones del sector correspondiente para su uso. 5. La altura máxima permitida estará de fi nida según los parámetros urbanos aprobados en la Ordenanza N°1082- MML, así como lo establecido en los artículos 8º º9 y 10º de la Ordenanza N° 355-MLV, Ordenanza de consolidación de zonas, áreas mínimas de unidad de vivienda, estacionamiento y uso de azoteas en el distrito de la victoria. Artículo 10°.- De las Cargas Registrales Inscritas Solo los predios que se acojan a la presente Ordenanza, podrán levantar cargas registrales como Área Libre, Retiro Municipal, Dé fi cit de Estacionamiento (no incluye aleros sobre jardín de aislamiento, ni sobre la vía Pública), este pedido se resolverá en el mismo expediente de Regularización del predio, para ello se emitirá una resolución, a fi n de levantar dichas cargas. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Se excluye de los bene fi cios y facilidades dispuestas en la presente Ordenanza, a las edi fi caciones levantadas en áreas de uso público, en jardines de aislamiento, en áreas determinadas de alto riesgo, declarados monumentos históricos, zonas arqueológicas, zonas de protección, zonas de reglamentación especial y tratamiento paisajístico o edi fi caciones levantadas en contravención de la normatividad sobre medio ambiente. Segunda.- Se podrán acoger a la presente Ordenanza los procedimientos administrativos que cuenten con multa administrativa por construir sin Licencia, siempre que ésta no se encuentre en etapa de ejecución coactiva. Tercera.- Todo lo que no se ha considerado y no se contraponga a la presente Ordenanza, se regirá de manera supletoria conforme a lo señalado en el D.S. N° 035-2006-VIVIENDA, Reglamento de la Ley N° 27157, referente a reglamentos de usos para el caso de multifamiliares. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano el cumplimiento e implementación de la presente; y, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Administración y Finanzas, y Gerencia de Tecnologías de la Información y Telecomunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza. Quinta.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias necesarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Sexta.- Disponer la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Victoria. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.LUIS ALBERTO GUTIÉRREZ SA LVATIERRA Alcalde 1953252-1 Ordenanza que regula y promociona el expendio o venta de bebidas elaboradas con plantas medicinales en los espacios públicos, como unidades generadoras de autoempleo productivo, en la jurisdicción del distrito de La Victoria ORDENANZA N° 370/MLV La Victoria, 28 de abril de 2021 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: El Concejo Municipal, en sesión ordinaria virtual del 28 de abril de 2021. VISTO: el Dictamen Conjunto de las Comisiones de Plani fi cación, Presupuesto y Asuntos Legales; y de Servicios de Administración Tributaria y de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 194° de la Constitución Política y en concordado con los artículos II y VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo VI del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972 establece que, los gobiernos locales promueven el desarrollo económico local, con incidencia en la micro y pequeña empresa, a través de planes de desarrollo económico local; Que, en concordancia con la autonomía política que ostentan las municipalidades, el numeral 8 del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que corresponde al Concejo municipal aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; en ese sentido, el artículo 40° de la misma norma señala que, las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, con ellas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, mediante el Informe N°054-2021-GDU/MLV la Gerencia de Desarrollo Urbano y el Informe N°022-2021-SGOPCYCU-GDU/MLV de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Control Urbano, sustentan y proponen la necesidad de aprobar una Ordenanza destinada a establecer un bene fi cio temporal para la