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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2021 (20/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Jueves 20 de mayo de 2021 / El Peruano – Carabayllo, Interconexión Vial Av. Pastor Sevilla – Panamericana Sur, Nueva Accesibilidad Vial Sur, Viaducto La Molina – Surco, Interconexión Cieneguilla – Pachacamac- Huarochirí (Las Tinajas), Interconexión Lurigancho – San Juan de Lurigancho, Interconexión Cieneguilla – Huaycán, Nueva Carretera Central; así como la incorporación referencial de Proyectos del Sistema de Transporte Intermodal: Líneas de Metro, El Metropolitano, Corredores Complementarios, Teleféricos – Telecabinas, incluyendo los siguientes: Telecabinas Av. El Sol – Playa Venecia, Ampliación de la Ruta del Metropolitano Independencia – Carabayllo, Telecabina Estación Naranjal-Independencia a Paradero San Carlos-San Juan de Lurigancho, Telecabina Cerro San Cristóbal, Recuperación Ferroviaria Callao-Lima-Chosica y Teleférico Cerro El Agustino; según Planos SVM y SVM-SVN que, como Anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2. Aprobar las Secciones Viales Normativas de las vías consideradas en el artículo primero, según planos SVN-1, SVN-2 y SVN-3 que, como Anexos, forman parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 3. Aprobar la Incorporación al Plano del Sistema Vial Metropolitano de la Interconexión Vial PROFAM - Panamericana Norte, conformada por las vías Av. Playa Hondable, Prolongación Av. Playa Hondable, Av. Revolución y Av. Virgen del Carmen del distrito de Santa Rosa, contenida en el O fi cio Nº 0279-2020-ALC-MDSR. Artículo 4. Encargar al Instituto Metropolitano de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modi fi caciones necesarias del Plano del Sistema Vial Metropolitano y las Secciones Viales Normativas, de acuerdo a las modi fi caciones aprobadas en los artículos primero y segundo de la presente ordenanza. Artículo 5. Complementar las disposiciones reglamentarias establecidas en la Ordenanza Nº 341-MML y sus modi fi caciones, con las siguientes: ● Las vías del Sistema Vial Metropolitano así como sus secciones viales normativas, se encuentran establecidas a nivel de plani fi cación, por lo que tienen carácter de referenciales. ● Las vías ubicadas en laderas de cerros, pie de laderas, bordes de acantilados o zonas de pendiente pronunciada, cumplirán con las disposiciones reglamentarias tanto en los aspectos de diseño y seguridad vial como en los de seguridad física. ● Los anchos viales de las vías ubicadas en tramos adyacentes a zonas arqueológicas son referenciales, debiendo respetar los alineamientos establecidos por el Ministerio de Cultura. ● Las secciones viales normativas ubicadas en el Centro Histórico de Lima son referenciales, debiendo respetarse el alineamiento de las edi fi caciones existentes, sin afectar el contorno urbanístico existente. ● La simbología utilizada en los planos aprobados en el artículo primero de la presente Ordenanza, para identi fi car las Intersecciones a Diferente Nivel y/o Sujeta a Estudios Especiales, es solamente indicativa, no representando las Áreas de Reserva de la Intersección, las cuales se defi nen en los estudios especí fi cos de ingeniería. Artículo 6. Disponer la noti fi cación de la presente ordenanza a las Municipalidades Distritales de Ancón, Carabayllo, San Juan de Mira fl ores, Villa El Salvador, Lurín, Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, La Molina, Santiago de Surco, Cieneguilla, Pachacamac, Ate, Chaclacayo y Santa Rosa. Artículo 7. Encargar a la Secretaría General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1954271-1Ordenanza que regula las medidas de seguridad durante la ejecución de obras de edificación en el Cercado de Lima y otras disposiciones complementarias ORDENANZA N° 2344-2021 Lima, 13 de mayo de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante su DICTAMEN N° 0115-2020-MML-CMDUVN de fecha 02 de setiembre de 2020, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DURANTE LA EJECUCIÓN DE OBRAS DE EDIFICACIÓN EN EL CERCADO DE LIMA Y OTRAS DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Objeto y Finalidad. La presente ordenanza tiene por objeto establecer las medidas de seguridad en la ejecución de las obras de edi fi cación dentro de la circunscripción territorial del Cercado de Lima y como fi nalidad lograr que durante el desarrollo de los proyectos edi fi catorios otorgue un alto grado de seguridad a las personas que están interrelacionadas con la ejecución; así como prevenir, mitigar, controlar y buscar remediar los impactos negativos derivados de la ejecución de obra; garantizando la protección de la salud de la población, así como mejorar la calidad de vida de las personas y del ambiente. Artículo 2. Alcance. Se encuentran dentro del alcance de la presente Ordenanza, toda persona natural o jurídica, empresas públicas y/o privadas que cuenten con licencia de edi fi cación para obras privadas y la documentación solicitada en el artículo 15 Inicio de Obra del Reglamento de Veri fi cación Administrativa y Técnica, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-VIVIENDA y sus modi fi catorias. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación dentro de la circunscripción territorial del Cercado de Lima. Artículo 4. De fi niciones. Para efectos de la aplicación de la presente Ordenanza, se debe tener en cuenta las siguientes de fi niciones a) Obras de Edi fi cación: Son aquellas que comprenden las obras de edi fi cación nueva, ampliación, remodelación, refacción, acondicionamiento, puesta en valor histórico monumental, cerco, así como obras de demolición y que requieren para su ejecución de la respectiva licencia de edi fi cación, emitida según la normativa sobre la materia. b) Obras conexas en vía pública: Son aquellos trabajos destinados a reconstruir y mejorar la vía pública que fuera deteriorada por efectos de una obra de edi fi cación, las cuales requieren de las respectivas autorizaciones emitidas por los órganos competentes de la Municipalidad Metropolitana de Lima.