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49 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 El Peruano / Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. Por tales fundamentos, estando al Acuerdo N.º 49- 2021 de la Sexta Sesión Extraordinaria de Sala Plena Virtual de la Corte Suprema de Justicia de la República del 18 de mayo de 2021 y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 8 del artículo 80 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por mayoría. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR la propuesta formulada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N.º 000146-2021-CE-PJ. Artículo Segundo.- CERRAR, a partir de la fecha, el turno de las siguientes salas supremas, por el periodo de 6 meses: - Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que todos los ingresos que hubieran correspondido a dicha Sala Suprema deben derivarse a la Tercera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. - Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, por lo que todos los ingresos que hubieran correspondido a dicha Sala Suprema deben derivarse a la Cuarta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Tercero.- REMITIR la presente resolución administrativa al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a los Presidentes de la Primera, Segunda, Tercero y Cuarto Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, a los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del País, a la Gerencia General del Poder Judicial y a la Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1955093-1 Delegan en el Gerente General del Poder Judicial, la facultad de aprobar las Modificaciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático perteneciente al Pliego Poder Judicial, para el año fiscal 2021 Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000219-2021-P-PJ Lima, 9 de abril del 2021VISTO:El O fi cio Nº 601-2021-GG-PJ, remitido por la Gerencia General del Poder Judicial que contiene el Informe Nº482-2021-OAL-GG-PJ, el Memorando Nº300-2021-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Plani fi cación, que hace suyo el Informe Nº82-2021-SPP-GP-GG-PJ, de la Subgerencia de Planes y Presupuesto; y CONSIDERANDO: Primero.- Que, el numeral 40.1 del artículo 40 del TUO de la Ley Nº 28411, “Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto”, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, norma vigente en mérito a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final, y Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público”, señala que son modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático que se efectúan dentro del marco del Presupuesto Institucional vigente de cada Pliego, las habilitaciones y las anulaciones que varíen los créditos presupuestarios aprobados por el Presupuesto Institucional para las actividades y proyectos, y que tienen implicancia en la estructura funcional programática compuesta por las categorías presupuestarias que permiten visualizar los propósitos a lograr durante el año fi scal. Segundo.- Que, el numeral 40.2 del artículo 40 del citado cuerpo normativo, establece que las modi fi caciones presupuestarías en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, pudiendo el Titular de la Entidad delegar dicha facultad de aprobación a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Tercero.- Que, se ha propuesto la presente resolución considerando la carga creciente y la necesidad de atención expeditiva de los actos administrativos de naturaleza presupuestal, los mismos que normalmente están sujetos a plazos y fechas previamente calendarizadas; y lo previsto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1440 “Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público” el cual dispone que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado. Cuarto.- Que, bajo dicho contexto, la Gerencia de Plani fi cación con Memorando Nº300-2021-GP-GG-PJ, haciendo suyo el Informe Nº82-2021-SPP-GP-GG-PJ de la Subgerencia de Planes y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Legal mediante Informe Nº482-2021-OAL-GG-PJ, han otorgado su conformidad a la propuesta, por lo que resulta pertinente delegar en el Gerente General del Poder Judicial, la facultad de autorizar modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático perteneciente al Pliego Poder Judicial; y Contando con los vistos de la Gerencia General, Gerencia de Plani fi cacion y O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial, y de conformidad con el inciso 4 del artículo 76 del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº017-93-JUS, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Deléguese en el Gerente General del Poder Judicial, la facultad de aprobar las Modi fi caciones Presupuestarias en el Nivel Funcional Programático perteneciente al Pliego Poder Judicial, para el año fi scal 2021. Artículo Segundo.- El Gerente General del Poder Judicial deberá informar mensualmente y por escrito al Titular del Pliego del Poder Judicial, sobre las modi fi caciones presupuestarias que autorice. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la R.A. Nº 125- 2007-P-PJ, del 21 de mayo de 2007, así como cualquier otra disposición que se oponga a la presente. Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente resolución a la Gerencia General y al Órgano de Control Institucional. Regístrese, comuníquese y publíquese.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1955154-1 Establecen conformación de la Sala Civil Permanente y la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República Presidencia del Poder Judicial RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000289-2021-P-PJ Lima, 19 de mayo de 2021