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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano Por dicha razón, la medida más idónea para que el Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica cumpla con la fi nalidad descrita, es abrirle el turno a efecto de que recepcione causas de la especialidad de Familia, con la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de la Provincia de Ica y cerrar el turno de este último juzgado estando a que según lo informado por el Programa Presupuestal PPR Familia, afronta una mayor carga procesal que el Primer de Paz Letrado de Familia. Con tal fi nalidad, el Presidente de la Corte Superior de Justica de Ica deberá dar estricto cumplimiento a la Directiva Nº 013-2014-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa Nº 419-2014-CE-PJ, debiendo adoptar las medidas administrativas a efecto de mejorar el nivel resolutivo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia. Quinto. Que, por otro lado, en cuanto concierne al Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica, es pertinente tomar en cuenta que los artículos 23, 23-A, 23-B y 23-C de la Ley Nº 30364, incorporados y/o modi fi cados por Ley Nº 30862 y Decreto Legislativo Nº 1386, establecen que atañe a los juzgados de familia o, en su defecto, los juzgados civiles o mixtos que dicten las medidas de protección, ordenar su ejecución, supervisar su cumplimiento; así como sustituir, ampliar o dejar sin efecto dichas medidas, considerando las circunstancias del caso concreto. Al respecto, incluso, conforme ha sido precisado por la O fi cina de Productividad Judicial, mediante O fi cio Nº 000200-2021-CSJIC-PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica remitió a la Presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el Informe Nº 000016-2021-AE-UPD-GAD-CSJIC-PJ de la Coordinadora de Estadística, en el cual proponen, conforme al Acta de Reunión de la Comisión Distrital del PpR Familia del 3 de marzo de 2021, lo siguiente: que el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica continúen con la carga en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los cuales hayan dictado las respectivas medidas de protección. Sexto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por tales fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 585- 2021 de la vigésimo sexta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de mayo de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar por cinco meses el funcionamiento del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre; y abrir turno al mencionado órgano jurisdiccional por tres meses, para que tramite expedientes de la especialidad de Familia, con la competencia territorial del Primer y Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de la provincia de Ica. Artículo Segundo.- Disponer el cierre de turno del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia de Ica, Distrito Judicial del mismo nombre, por un período de tres meses, para que disminuya la carga pendiente que registra; bajo responsabilidad. Artículo Tercero.- Disponer que el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica informe sobre las razones por las cuales el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia muestra menor producción que el Primer Juzgado de Paz Letrado de Familia; sin perjuicio de que adopte las medidas administrativas pertinentes a efecto de mejorar el nivel resolutivo del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Familia, dando cuenta a la O fi cina de Productividad Judicial; bajo responsabilidad. Artículo Cuarto.- Disponer que el Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Familia Permanentes de la Provincia de Ica continúen a cargo de la carga procesal en etapa de ejecución correspondiente a los procesos de la subespecialidad de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, en los cuales hayan dictado las respectivas medidas de protección, en concordancia con lo establecido en la Ley Nº 30364, de conformidad al Acuerdo Nº 567-2021 aprobado en sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de fecha 28 de abril de 2021. Artículo Quinto.- Disponer que se materialicen las propuestas señaladas en los incisos a), b, c) y d), del artículo decimotercero de la Resolución Administrativa Nº 054-2021-CE-PJ. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejera Responsable del Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad de los Procesos Judiciales de Familia”, Corte Superior de Justicia de Ica, O fi cina de Productividad Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1954977-3 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Disponen cierre de turno de la Primera y Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, y dictan otras disposiciones Presidencia de la Corte Suprema de Justicia Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE SALA PLENA Nº 000025-2021-SP-CS-PJ Lima, 19 de mayo del 2021VISTOEl O fi cio N.º 1493-2021-SG-CE-PJ, cursado por el secretario general del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante el cual remitió la Resolución Administrativa N.º 000146-2021-CE-PJ, a través del cual propone a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República cerrar el turno de la mesa de partes de la Primera y la Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. CONSIDERANDOPrimero: Que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Administrativa N.º 000009-2020-SP-CS-PJ, del 10 de octubre de 2020, dispuso, en su artículo segundo, cerrar el turno de la Primera y la Segunda Salas de Derecho Constitucional y Social Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, en atención a la propuesta efectuada por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N.º 000281-2020-CE-PJ. Segundo : Que el numeral 18 del artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial propone a la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República, en forma excepcional, la distribución de causas entre las Salas Especializadas, fi jando su competencia, a fi n de descongestionar la carga judicial, mejorar los indicadores de celeridad y el nivel resolutivo en bene fi cio de la ciudadanía. Tercero: Que la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República estima necesario aprobar la propuesta efectuada por el referido órgano de gobierno: cerrar el turno de la Primera y la Segunda Salas de