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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2021 (21/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Viernes 21 de mayo de 2021 / El Peruano VISTO; el Informe Nº 069-2021/COE-TPC, del 20 de abril de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de los ciudadanos de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO ESPINOZA HUERTA y JOSMELL ARTURO ESPINOZA HUERTA, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para cometer fraude por correo y medios electrónicos, en contravención de las Secciones 1341, 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) Cargos 2 al 26, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1341 y 2 del Título 18 del acotado Código; (iii) Cargos 27 al 51, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1343 y 2 del Título 18 del mencionado Código; y, (iv) Cargos 52 al 55, extorsión, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del mismo Código; CONSIDERANDO:Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados; Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas; Que, mediante Resolución Consultiva del 10 de noviembre de 2020, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de los ciudadanos de nacionalidad peruana CARLOS ALBERTO ESPINOZA HUERTA y JOSMELL ARTURO ESPINOZA HUERTA, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por la presunta comisión de los delitos: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para cometer fraude por correo y medios electrónicos, en contravención de las Secciones 1341, 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) Cargos 2 al 26, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1341 y 2 del Título 18 del acotado Código; (iii) Cargos 27 al 51, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1343 y 2 del Título 18 del mencionado Código; y, (iv) Cargos 52 al 55, extorsión, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del mismo Código (Expediente N° 95-2020); Que, conforme se aprecia del Acta de Audiencia de Control de Extradición Pasiva, realizada el 14 de octubre de 2020, por el Quinto Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, los requeridos se acogen libre y voluntariamente a la extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega, regulada por el artículo XIV del Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América; Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión O fi cial; Que, mediante el Informe Nº 069-2021/COE-TPC, del 20 de abril de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de las personas requeridas, formulada por las autoridades competentes de los Estados Unidos de América, para comparecer en juicio por los delitos de (i) Cargo 1, asociación delictuosa para cometer fraude por correo y medios electrónicos, en contravención de las Secciones 1341, 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) Cargos 2 al 26, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1341 y 2 del Título 18 del acotado Código; (iii) Cargos 27 al 51, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1343 y 2 del Título 18 del mencionado Código; y, (iv) Cargos 52 al 55, extorsión, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del mismo Código; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los reclamados y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición; Que, de acuerdo con el numeral 1) del artículo XII del Tratado aplicable, dentro del límite permitido por la legislación del Estado requerido, este podrá incautar y entregar al Estado requirente todos los objetos, documentos y pruebas concernientes al delito respecto del cual se concede la extradición; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y los Estados Unidos de América suscrito el 25 de julio de 2001 y vigente desde el 25 de agosto de 2003; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se accede a la solicitud de extradición pasiva con procedimiento simpli fi cado de entrega de los ciudadanos peruanos CARLOS ALBERTO ESPINOZA HUERTA y JOSMELL ARTURO ESPINOZA HUERTA, para ser extraditados de la República del Perú, y comparecer en juicio en los Estados Unidos de América por la presunta comisión de los delitos: (i) Cargo 1, asociación delictuosa para cometer fraude por correo y medios electrónicos, en contravención de las Secciones 1341, 1343 y 1349 del Título 18 del Código de los Estados Unidos; (ii) Cargos 2 al 26, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1341 y 2 del Título 18 del acotado Código; (iii) Cargos 27 al 51, fraude por correo, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1343 y 2 del Título 18 del mencionado Código; y, (iv) Cargos 52 al 55, extorsión, o ayuda y encubrimiento de dicho delito, en contravención de las Secciones 1951 (a) y 2 del Título 18 del mismo Código. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en los reclamados y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición. Artículo 3.- Proceder conforme al numeral 1) del artículo XII del Tratado y la normativa peruana aplicable al caso, respecto a los bienes materia de la presente solicitud de extradición. Artículo 4.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República EDUARDO VEGA LUNA Ministro de Justicia y Derechos Humanos ALLAN WAGNER TIZÓN Ministro de Relaciones Exteriores 1955141-11