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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2021 (22/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Sábado 22 de mayo de 2021 El Peruano / inminentes a los usuarios, con cargo de dar cuenta inmediata a la DCMA. 8) Advertir la omisión en el acta de conciliación de algunos requisitos que establece el artículo 16 de la Ley, a efectos que se procedan a su recti fi cación. 9) Registrar en el libro de registros de actas de conciliación las fechas de supervisión y la fi rma del supervisor en cada visita de supervisión que se realice al centro de conciliación, así como tachar los espacios en blanco si los hubiere en el citado registro. 10) En los casos de centros de conciliación que se encuentren suspendidos, como resultado de un procedimiento sancionador, se procede a realizar la anotación del caso en el libro de registro de actas, sobre el último procedimiento conciliatorio registrado y/o tramitado, señalándose el periodo de suspensión. 11) En los casos de centros de conciliación que hubieren sido desautorizados como resultado de procedimiento sancionador, son materia de supervisión en tanto no hagan entrega a la DCMA de la totalidad del acervo documentario con la que cuentan. 12) Las facultades expresadas en el presente artículo son de carácter enunciativo y no limitativo. En ese sentido el supervisor está facultado para adoptar las medidas que faciliten y aseguren que la supervisión se lleve a cabo con arreglo a los principios de la Ley y su Reglamento; así como de ser el caso adopten las medidas preventivas que eviten grave perjuicio a los conciliantes y al sistema conciliatorio.” “Artículo 104.- Objeto El presente Titulo regula el ejercicio de la potestad sancionadora atribuida a la DCMA conforme a los artículos 19-A, 19-B y 26 de la Ley de Conciliación Nº 26872 modi fi cada por Decreto Legislativo Nº 1070 y la Ley Nº 31165. Asimismo, establece los criterios para la determinación de infracciones y la imposición de las sanciones correspondientes aplicables a los Operadores del Sistema Conciliatorio, por el incumplimiento de lo previsto en la Ley y en el presente Reglamento.” “Artículo 114.- Multa Es la sanción pecuniaria que se impone a los operadores del sistema conciliatorio por la comisión de una infracción, conforme al presente reglamento y se fi ja en base a la URP vigente a la fecha de pago. La multa a imponerse no debe ser menor a dos (2) URP ni mayor a cincuenta (50) URP. La multa debe ser depositada en la cuenta correspondiente al MINJUSDH, dentro del quinto día hábil de noti fi cada la resolución que pone fi n al procedimiento. La falta de pago de la multa dentro del plazo antes referido, impide que el operador del sistema conciliatorio pueda ejercer su función, hasta en tanto no dé cumplimiento a dicha sanción, sin perjuicio que su cobro se efectúe por la vía coactiva. La multa prescribe a los dos (2) años de la fecha de la imposición de la sanción.” “Artículo 115.- Infracciones sancionadas con multa Se sanciona con multa: a) A los Conciliadores por:1. Realizar procedimiento conciliatorio sobre materia no conciliable. 2. Permitir en la audiencia de conciliación la representación de persona natural que no se encuentra dentro de los supuestos que establece el artículo 14 de la Ley. 3. Dar por concluido el procedimiento conciliatorio sin la forma establecida en el artículo 15 de la Ley. 4. No observar alguna de las formalidades establecidas en el artículo 16 incisos c), d), e), g), h) e i) de la Ley, para la elaboración del Acta. 5. Actuar en un procedimiento conciliatorio sin estar adscrito al Centro de Conciliación donde se tramita el procedimiento. 6. Redactar el Acta de Conciliación sin cuidar que el acuerdo conste en forma clara y precisa.7. Poner fi n a un procedimiento de conciliación por decisión motivada sin expresión de causa debidamente fundamentada. 8. Faltar al Principio de Con fi dencialidad. 9. Reiterar dentro del lapso de doce meses la comisión de una misma falta procesada y sancionada con amonestación. 10. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado, por lo menos, en tres de ellas en el lapso de doce meses. 11. Incumplir con actualizar ante la DCMA, en el plazo estipulado, su información, correos electrónicos, teléfono fi jo y teléfono celular conforme a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31165. b) A los Capacitadores1. Dictar temas en cursos de formación y capacitación no autorizados. 2. No cumplir con el dictado de sus módulos, según el programa académico del Curso de Formación y Capacitación de Conciliadores comunicado al MINJUSDH. 3. Participar como expositor en un curso de formación y capacitación que no esté estructurado o programado de acuerdo a lo señalado a la normatividad vigente. 4. Dictar temas para los cuales no haya sido programado en el informe que da sustento a la Resolución de DCMA, que le autoriza a participar en el curso de formación y capacitación respectivo. 5. Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones que establezcan la Ley, el Reglamento, la normativa sobre formación y capacitación de conciliadores y los compromisos asumidos ante la DCMA. 6. Reiterar dentro del lapso de doce (12) meses la comisión de una misma conducta procesada y sancionada con amonestación. 7. Incurrir en cualquiera de las conductas sancionables con amonestación luego de haber sido procesado y sancionado por lo menos en tres de ellas en el lapso de doce (12) meses. 8. Incumplir con actualizar ante la DCMA, en el plazo estipulado, su información, correos electrónicos, teléfono fi jo y teléfono celular conforme a lo dispuesto por la segunda disposición complementaria transitoria de la Ley Nº 31165. c) A los Centros de Conciliación por: 1. Admitir a trámite procedimiento conciliatorio sobre materia no conciliable. 2. Admitir a trámite procedimiento conciliatorio cuando no corresponda la solicitud al distrito conciliatorio de su competencia, salvo acuerdo de las partes. 3. No supervisar que se lleve a cabo la audiencia de conciliación sin que el conciliador haya identi fi cado correctamente a las partes. 4. No supervisar que su conciliador observe las formalidades establecidas en el artículo 16 incisos c), d), e), g), h) e i) de la Ley, para la elaboración del Acta. 5. No supervisar que se lleve a cabo el procedimiento conciliatorio con representante de persona natural de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley. 6. Permitir que su conciliador o algún servidor o funcionario del Centro de Conciliación, falte al Principio de Con fi dencialidad, salvo las excepciones previstas en la Ley y su Reglamento. 7. No enviar la información estadística, prevista en el artículo 30 de la Ley, tergiversarla u ocultarla. 8. No supervisar que su conciliador haga uso debido de la prerrogativa que establece el artículo 15 inciso f) de la Ley. 9. Negarse a expedir o demorar injusti fi cadamente la expedición de copias certi fi cadas adicionales de las Actas de Conciliación. 10. No comunicar a la DCMA dentro de los cinco (5) días hábiles de cometida la infracción, las faltas cometidas por sus conciliadores adscritos.