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37 NORMAS LEGALES Miércoles 26 de mayo de 2021 El Peruano / el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G en el centro poblado de San Juan, provincia de Maynas, región Loreto, en el segundo semestre del año 2018; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. (ii) CONFIRMAR la multa de CIENTO DOS Y 30/100 (102,3) UIT por la comisión de la infracción tipi fi cada en el ítem 12 del Anexo 15 - Régimen de Infracciones y Sanciones del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD/OSIPTEL y modi fi catorias; al haber incumplido con el valor objetivo del indicador de calidad Cumplimiento de Velocidad Mínima - CVM para la velocidad de bajada (DL) respecto del servicio de acceso a Internet móvil en la tecnología 4G en el centro poblado de Punchana, provincia de Maynas, región Loreto, en el segundo semestre del año 2018; de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Desestimar la solicitud de nulidad del Informe N° 00090-GSF/2020, la Resolución N° 067-2021-GG/OSIPTEL y la Resolución N° 019-2021-GG/OSIPTEL. Artículo 3º.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 4°.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. y del Informe N° 120-OAJ/2021; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (iii) La publicación de la presente Resolución y del Informe N° 120-OAJ/2021, así como la Resolución Nº 067-2021-GG/OSIPTEL y Resolución N° 019-2021-GG/OSIPTEL, en el portal institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la O fi cina de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese,RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1 De acuerdo al nuevo Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, cuya Sección Primera fue aprobada por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM y su Sección Segunda fue aprobada por Resolución de Presidencia N° 094-2020-PD/OSIPTEL, las funciones correspondientes a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización son realizadas en lo sucesivo por la Dirección de Fiscalización e Instrucción. 2 Resolución de Consejo Directivo N° 00173-2020-CD/OSIPTEL. 3 “ Artículo 20.- Funciones de los órganos de Instrucción A los órganos de instrucción les corresponde: (…) (iii) Emitir el informe que proponga al órgano de resolución la imposición de una sanción y, de ser el caso, el establecimiento de obligaciones especí fi cas a efectos de cesar las acciones u omisiones que dieron lugar a la misma, así como revertir todo efecto derivado; o, el archivo del procedimiento”. 4 “ Artículo 255.- Procedimiento sancionador Las entidades en el ejercicio de su potestad sancionadora se ciñen a las siguientes disposiciones: 5.Concluida, de ser el caso, la recolección de pruebas, la autoridad instructora del procedimiento concluye determinando la existencia de una infracción y, por ende, la imposición de una sanción; o la no existencia de infracción. La autoridad instructora formula un informe fi nal de instrucción en el que se determina, de manera motivada, las conductas que se consideren probadas constitutivas de infracción, la norma que prevé la imposición de sanción; y, la sanción propuesta o la declaración de no existencia de infracción, según corresponda. Recibido el informe fi nal, el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción puede disponer la realización de actuaciones complementarias, siempre que las considere indispensables para resolver el procedimiento. El informe fi nal de instrucción debe ser noti fi cado al administrado para que formule sus descargos en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles.”5 A través de la Carta C. 1937-GSF/2019, noti fi cada el 11 de octubre de 2019, la DFI comunica a TELEFÓNICA que puede acercarse a recoger sus copias pagando la tasa respectiva. 6 A través de la Carta C. 0210-GSF/2020, noti fi cada el 30 de enero de 2020, la DFI envía a TELEFÓNICA copia del informe de supervisión. 1955854-1 Declaran infundado el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Res. N° 062-2021-GG/OSIPTEL, en consecuencia, confirman multas RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 082-2021-CD/OSIPTEL Lima, 22 de mayo de 2021 EXPEDIENTE Nº : 032-2020-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 062-2021-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución Nº 062-2021-GG/OSIPTEL, la misma que sancionó bajo el siguiente detalle: - Una multa de CINCUENTA Y UN (51) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción grave tipi fi cada en el artículo 3 del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso1 (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), por el incumplimiento del artículo 6 del mismo cuerpo normativo. - Una multa de CIENTO CINCUENTA Y UN (151) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 11-A del mismo cuerpo normativo. - Una multa de CINCUENTA (50) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 2 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, por el incumplimiento del artículo 11-D del mismo cuerpo normativo. - Una multa de CINCO CON 80/100 (5.8) UIT, al haber incurrido en la comisión de la infracción leve tipi fi cada en el artículo 27 del Reglamento General de Supervisión2 (en adelante, Reglamento de Supervisión). (ii) El Informe Nº 111-OAJ/2021 del 30 de abril de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 032-2020-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 032-2020-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1. Mediante carta Nº 508-GSF/2020, noti fi cada el 12 de marzo de 2020, la Dirección de Fiscalización e Instrucción (antes Gerencia de Supervisión y Fiscalización y, en adelante, DFI 3) comunicó a VIETTEL el inicio de un PAS, por haber incurrido en las infracciones tipi fi cadas en los artículos 2, 3 y 4 del TUO de las Condiciones de Uso, por presuntamente incumplir lo dispuesto por los artículos 6, 11-A y 11-D de la referida norma; así como por haber incurrido en la infracción tipi fi cada en el penúltimo párrafo del artículo 27 del Reglamento de Supervisión; otorgando un plazo de cinco (5) días hábiles, a fi n de que formule sus descargos. 1.2. Mediante carta S/N recibida el 16 de junio de 2020, VIETTEL presentó sus descargos por escrito.