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78 NORMAS LEGALES Jueves 27 de mayo de 2021 / El Peruano Artículo 57º.- La Municipalidad establecerá en cada caso el tipo, la ubicación y la cantidad de elementos de publicidad exterior que las empresas podrán instalar a través de convenios. Artículo 58º.- Los convenios no podrán generar derechos de exclusividad ni monopolio y tendrán una vigencia máxima de 4 años. TÍTULO VIII CESE DE AUTORIZACIONES Y RETIRO DE ANUNCIOS PUBLICITARIOS Artículo 59º.- Cese de la autorización de anuncios publicitarios Vencido el plazo de vigencia de la autorización, el administrado deberá proceder al cese de su autorización dentro de las 48 horas siguientes al vencimiento de la misma. La Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano informará de manera mensual el cese de autorizaciones a la Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa a efectos que realice la fi scalización pertinente. El elemento de publicidad exterior podrá retirarse antes del vencimiento de la autorización, si el titular así lo hiciera conocer, debiendo para ello comunicar su decisión a la Municipalidad, adjuntando copia fotostática de su documento Nacional de Identidad y original de la Autorización de Anuncios. Artículo 60º.- Retiro de los anuncios publicitarios La Municipalidad podrá disponer el retiro de publicidad exterior, cuando por razones de seguridad, resulte necesario. Para ello se debe contar con informe técnico de la Sub Gerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, que ponga de mani fi esto su peligrosidad. TÍTULO IX DE LA FISCALIZACIÓN Y SANCIONES DE LOS ELEMENTOS DE PUBLICIDAD EXTERIOR Artículo 61º.- Fiscalización de los elementos de publicidad exterior. - Los elementos de publicidad exterior autorizados, de conformidad con la presente Ordenanza, estarán sujetos a ser veri fi cados por la Municipalidad de Chorrillos a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, a fi n de certi fi car el cumplimiento de las características autorizadas y su mantenimiento; y de ser el caso, imponer las sanciones establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad y sus modi fi catorias. Artículo 62º.- Procedimiento sancionador: 1. El procedimiento sancionador se inicia siempre de ofi cio o a petición de parte de otros órganos o entidades o por denuncia vecinal, de conformidad con el vigente Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Chorrillos. 2. Sin perjuicio de lo antes señalado, los ciudadanos, en forma individual o colectiva, o a través de organizaciones representativas, podrán formular denuncias por infracciones a esta Ordenanza ante la Municipalidad; del mismo modo podrán solicitar la revocación de la autorización respectiva. Artículo 63º .- Sanciones aplicables a cada infracción Cualquier transgresión a las disposiciones de la presente Ordenanza será sancionada con multa y/o retiro, según lo establecido en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas aprobado por Ordenanza Municipal 372-MDCH. Artículo 64º.- Retiro de los elementos de publicidad exterior antirreglamentarios. 1. La Municipalidad, a través de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, emitirá la Noti fi cación de Imputación de Cargos, por carecer de autorización para la ubicación y características de elementos de publicidad exterior, la cual deberá seguir el procedimiento establecido en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas vigente y lo señalado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, imponiendo como medida provisional o complementaria el desmontaje o retiro de los soportes publicitarios con reposición al estado anterior de comisión de la infracción. La municipalidad no se responsabiliza por los daños causados a los elementos de publicidad exterior durante su retiro, desinstalación o desmontaje y/o permanencia en los depósitos municipales. 2. En caso de incumplimiento, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa procederá a la ejecución sustitutoria a cargo de los obligados que deberán abonar los gastos de desmontaje, transporte y almacenaje, independientemente de las sanciones que hubiera lugar. Artículo 65º.- A fi che de No Autorizado Luego de agotado el procesó correspondiente y dispuesto el retito del anuncio o aviso publicitario, previo a su ejecución, la Municipalidad podrá adosar o pegar sobre el mismo el texto “PUBLICIDAD NO AUTORIZADA” DISPOSICIONES FINALES Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Segunda.- ENCÁRGUESE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, Sub Gerencia de Obras Privadas y Control Urbano, Sub Gerencia de Fiscalización Administrativa, y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen para la difusión de la presente ordenanza Tercera .- FACÚLTESE al Sr. Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones Cuarta.- ENCÁRGUESE al Secretario General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano, la publicación en la página web de la Municipalidad Distrital de Chorrillos, y a la Unidad de Imagen Institucional la correspondiente difusión masiva. Quinta.- SUSPÉNDASE todo dispositivo legal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1956507-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban el Reglamento del Sorteo para los Vecinos Puntuales Preferentes Comeño (VPPC) de la Municipalidad Distrital de Comas (SORTEO VPPC CAMPAÑA PREDIAL 2021) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 10-2021-AL/MDC Comas, 6 de mayo de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS VISTO: El Informe Nº 43-2021-SGRCT-GAT/MDC de la Subgerencia de Recaudación y Control Tributario; el Memorando Nº 0257-2021-GAT/MDC de la Gerencia de