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33 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 El Peruano / siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 8.- Vigencia y plazo para la presentación del Informe Técnico Final La Comisión Multisectorial tiene una vigencia de quince (15) meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 9.- Colaboración, asesoramiento y aporte técnico La Comisión Multisectorial puede invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada. Su participación se con fi rma mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial en el plazo señalado en el artículo 6. Artículo 10.- Financiamiento10.1 El funcionamiento de la Comisión Multisectorial se fi nancia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 10.2 Asimismo, los gastos que involucren la participación de los integrantes que la conforman se fi nancian con cargo al presupuesto institucional de la entidad a la cual pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11.- Refrendo La presente Resolución Suprema es refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y el Ministro de Salud. Artículo 12.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Suprema en la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales institucionales de los sectores involucrados, el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA.- Reglamento Interno Dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su instalación, la Comisión Multisectorial propone el reglamento interno al/a la Ministro/a de Salud, quien lo aprueba mediante resolución ministerial. El reglamento interno establece la forma en que se realizan las convocatorias a las sesiones, así como el quórum necesario para su realización, e incluye las demás disposiciones para su correcto desarrollo y organización. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA Presidenta del Consejo de Ministros ÓSCAR UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1957547-10 Aprueban la NTS N° 175-MINSA/2021/ CDC “Norma Técnica de Salud para la Vigilancia Epidemiológica y Diagnóstico de Laboratorio del Síndrome de Guillain Barré” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 675-2021/MINSA Lima, 26 de mayo del 2021Visto, el Expediente Nº 20-017011-002, que contiene la Nota Informativa Nº 081-2020-CDC/MINSA, el Memorando Nº 1436-2020-CDC/MINSA y la Nota Informativa Nº 07-2020-SML-CDC/MINSA del Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades; los O fi cios Nº 0192-2020-JEF-OPE/INS, Nº 2558-2020-JEF-OPE/INS y la Nota Infamativa Nº 1015-2020-CNSP/INS del Instituto Nacional de Salud; y, el Informe Nº 451-2021-OGAJ/MINSA de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO:Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que la protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 76 de la precitada Ley establece que la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; Que, los numerales 1), 3) y 5) del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en salud de las personas, en epidemias y emergencias sanitarias y en inteligencia sanitaria, respectivamente; Que, el artículo 4 del citado Decreto Legislativo dispone que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, el numeral 4-A2 del artículo 4-A del acotado Decreto Legislativo, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, contempla que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: EsSalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, los literales b) y h) del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1161, modi fi cado por Decreto Legislativo Nº 1504, establecen que son funciones rectoras del Ministerio de Salud formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, entre otros; Que, el artículo 119 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2017-SA, establece que el Centro Nacional de Epidemiologia, Prevención y Control de Enfermedades es el órgano desconcentrado del Ministerio de Salud, dependiente del Viceministerio de Salud Pública, responsable de gestionar los procesos de vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria; teniendo como funciones formular, proponer e implementar normas, lineamientos, documentos normativos en materia de vigilancia epidemiológica en Salud Pública y Análisis de Situación de Salud, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 120 del mencionado Reglamento; Que, el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-