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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2021 (28/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Viernes 28 de mayo de 2021 / El Peruano Que, en el marco del proceso de cumplimiento iniciado por la Asociación Peruana de Entidades Prestadoras de Salud – APEPS (Expediente N° 14141-2017-0-1801-JR-CI-05), el Quinto Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima requirió al Ministerio de Salud cumplir con lo dispuesto en la Décima Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley N° 29344, a fi n de elaborar el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el PEAS en el sistema complementario de seguridad social en salud, debiendo proponerse, sobre las conclusiones de dicho estudio, la modi fi cación de los porcentajes vigentes de aportes; Que, en ese extremo, mediante Resolución Suprema N° 005-2019-SA se creó una Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga el estudio técnico del cálculo del crédito sobre los aportes para cubrir el PEAS en el sistema complementario de seguridad social en salud, con un plazo de once (11) meses para la presentación de su Informe Técnico Final, contados a partir de su instalación; Que, mediante el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 017-2019, Decreto de Urgencia que establece medidas para la cobertura universal de salud, se dispone la conformación de la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, con el objeto de elaborar, entre otros aspectos, la propuesta de actualización del PEAS. Que, con ese propósito, mediante Resolución Suprema N° 021-2019-SA, se creó la Comisión Multisectorial con el objeto de elaborar un informe técnico que contenga propuesta de actualización del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), de los Planes Complementarios previstos en el Decreto de Urgencia N° 017-2019, así como los criterios de elegibilidad basados en la vulnerabilidad económica para su acceso, esquemas de fi nanciamiento y arreglos institucionales para la administración y gestión de los recursos para el aseguramiento en salud; Que, asimismo, con Decreto Legislativo N° 1466, se aprueban disposiciones para fortalecer y facilitar la implementación del intercambio prestacional en salud en el Sistema Nacional de Salud, que permitan la adecuada y plena prestación de los servicios de prevención y atención de salud para las personas contagiadas y con riesgo de contagio por COVID – 19, y conforme a su Segunda Disposición Complementaria Modi fi catoria, se amplía el plazo de vigencia de la Comisión Multisectorial creada por Resolución Suprema N° 021-2019-SA; Que, de otro lado, el artículo 35 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que las Comisiones del Poder Ejecutivo son órganos que se crean para cumplir con las funciones de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes, que deben servir de base para las decisiones de otras entidades. Sus conclusiones carecen de efectos jurídicos frente a terceros. No tienen personería jurídica ni administración propia y están integradas a una entidad pública; Que, el numeral 2 del artículo 36 de la precitada Ley establece que las Comisiones Multisectoriales de naturaleza temporal son creadas con fi nes especí fi cos para cumplir funciones de fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, creándose formalmente mediante resolución suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y los titulares de los Sectores involucrados; Que, en tal contexto, conforme a las nuevas disposiciones emitidas en el marco del aseguramiento en salud; resulta necesario conformar una nueva Comisión Multisectorial de naturaleza temporal que se encargue de proponer modi fi caciones a los porcentajes vigentes del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS); así como, elaborar y presentar al Ministerio de Salud el informe técnico que contenga la propuesta de actualización del crédito sobre los aportes para cubrir el citado Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) establecido en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, en el sistema complementario de seguridad social en salud, observando el procedimiento establecido en el artículo 16 de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud, y en el literal c) del artículo 7 de la Ley N° 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud (ESSALUD);De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud; y el Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades; y el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Creación Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza temporal, dependiente del Ministerio de Salud, denominada “Comisión multisectorial de naturaleza temporal para la actualización de los porcentajes vigentes del crédito para cubrir el Plan de Salud establecido en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, en el sistema complementario de seguridad social en salud”. Artículo 2.- Objeto La Comisión Multisectorial tiene por objeto de elaborar un informe técnico que contenga la propuesta de actualización de los porcentajes vigentes del crédito para cubrir el Plan de Salud establecido en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud, en el sistema complementario de seguridad social en salud. Artículo 3.-Conformación3.1 La Comisión Multisectorial de naturaleza temporal está conformada por los siguientes representantes: a. Un/a (1) representante del Viceministerio de Prestaciones y Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, quien la preside; b. Un/a (1) representante del Ministerio Trabajo y Promoción del Empleo; c. Un/a (1) representante del Seguro Social de Salud;d. Un/a (1) representante de la Superintendencia Nacional de Salud. 3.2 Los representantes titulares podrán contar con un/a representante alterno/a. 3.3 La participación de los miembros integrantes de la precitada Comisión Multisectorial es ad honorem. Artículo 4.- Funciones La Comisión Multisectorial temporal tiene las siguientes funciones: a) Proponer modi fi caciones a los porcentajes vigentes del Plan de Salud establecido en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud. b) Elaborar y presentar al Ministerio de Salud el informe técnico que contenga la propuesta de actualización del crédito sobre los aportes para cubrir el Plan de Salud establecido en el artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento en Salud en el sistema complementario de seguridad social en salud. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial recae en la Dirección General de Aseguramiento e Intercambio Prestacional del Ministerio de Salud, encargada de brindar el apoyo técnico y administrativo. Artículo 6.- Designación de representantes La designación de los/las representantes, titular y alterno/a, de las entidades públicas ante la Comisión Multisectorial, se realiza mediante Resolución de su titular, dentro de los tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Suprema. Artículo 7.- Instalación La Comisión Multisectorial debe instalarse dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir del día