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27 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del citado Reglamento de Ordenamiento Pesquero, señala que el IMARPE es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; y que la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos, metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción, y durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada, respectivamente; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza establece que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para tal fi n, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca. El Ministerio de la Producción en función de los informes cientí fi cos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fi jará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde; Que, con Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2020 - junio 2021, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07°00’ Latitud Sur; y se estableció el LMCTP para dicho período, en cincuenta mil ochocientos veintitrés (50,823) toneladas. Asimismo, el artículo 15 de la citada Resolución Ministerial señala que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del referido recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, el IMARPE, mediante O fi cio Nº 430-2021-IMARPE/PCD remite el “PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN MERLUZA XXXII, Frontera norte del dominio marítimo peruano a Pimentel (07°00’S)”, señalando, entre otros, que: i) Tiene como objetivo evaluar y monitorear la disponibilidad y características de la estructura de tallas del recurso merluza, en el área de distribución comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Pimentel (07°00’S); ii) Incluye 6 sectores, 3 estratos de profundidad, y se prevé la participación de 4 embarcaciones pesqueras por 4 días efectivos, las que ejecutarán un promedio de 6 lances por día de operación efectiva, con un total de 96 lances efectivos; iii) La coordinación general de la Operación Merluza XXXII estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita. Luego, el IMARPE mediante correo institucional de fecha 18 de mayo de 2021, precisa que dicha operación se realizará del 1 al 4 de junio de 2021; Que, la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante el Informe N° 00000147-2021-PRODUCE/DPO, recomienda autorizar al IMARPE la ejecución de la actividad de investigación denominada Operación Merluza XXXII, del 1 al 4 de junio del año en curso, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y 07°00’S, empleando para tal efecto cuatro embarcaciones arrastreras y una embarcación adicional en calidad de suplente, con permiso de pesca y nominadas para la captura de merluza durante el régimen provisional de pesca aprobado por Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 016-2003-PRODUCE, Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorización de la Operación Merluza XXXII 1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación Merluza XXXII, del 1 al 4 de junio de 2021, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Pimentel (07º00´S), con la participación de cuatro (4) embarcaciones pesqueras titulares y una (1) embarcación suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE. 1.2 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, mediante Resolución Directoral, publica la relación de las embarcaciones pesqueras titulares y suplente que participarán en la Operación Merluza XXXII, al día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2.- Condiciones para participar en la Operación Merluza XXXII La Operación Merluza XXXII autorizada con la presente Resolución Ministerial, se sujeta a las condiciones siguientes: a) La actividad extractiva se desarrolla fuera de las cinco (5) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras se desplazan desde los puertos de base, hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantienen rumbo y velocidad de navegación constante. b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXXII, están obligados a cumplir las indicaciones y disposiciones que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad de investigación, así como operar en el sector que designe el IMARPE para el desarrollo de sus actividades. c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcan dos (2) profesionales o técnicos cientí fi cos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades