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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal cientí fi co designado debe estar debidamente acreditado. d) La coordinación general de la Operación Merluza XXXII está a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita. e) Las embarcaciones pesqueras cuentan a bordo con equipo satelital operativo, conforme a las disposiciones previstas en el Reglamento del Sistema de Seguimiento Satelital para embarcaciones pesqueras (SISESAT), aprobado por Decreto Supremo N° 001-2014-PRODUCE. f) Las embarcaciones pesqueras cuentan con un registro de las características operacionales del arte empleado, que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación de pesca. Las redes y equipos no serán modi fi cados durante la ejecución de la Operación Merluza XXXII, sin previa autorización del IMARPE. g) Las embarcaciones pesqueras disponen de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso. h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizan entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Conteo del Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza 3.1 El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXXII, es considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para del período julio 2020 – junio 2021. 3.2 Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, remite a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, del mismo Despacho Viceministerial, los volúmenes desembarcados del recurso Merluza para el seguimiento efectivo de los LMCE, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE. Artículo 4.- Procesamiento de las capturas Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXXII, pueden ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento a que se re fi ere el acápite b.1) del literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial N° 188-2020-PRODUCE. Artículo 5.- Resultados de la investigación El IMARPE presenta al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe fi nal, que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXXII, recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten necesarias, de acuerdo a los indicadores de explotación del recurso. Artículo 6.- Labores de Fiscalización El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXXII se efectúa sobre la base de los reportes que emita el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los fi scalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción. Artículo 7.- Infracciones y sanciones7.1 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial, son excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. 7.2 Dichas embarcaciones no podrán participar en posteriores actividades cientí fi cas durante el período de un (1) año; para tal efecto, el IMARPE informa a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento. 7.3 En atención a los objetivos de la presente actividad de investigación denominada Operación Merluza XXXII, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando sean extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. El presente numeral es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones participantes en la presente actividad de investigación. Artículo 8.- Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción y la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR Ministro de la Producción 1958025-1 Aprueban otorgamiento de subvenciones a favor de personas naturales y jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE COORDINACIÓN EJECUTIVA N° 127-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ Lima, 25 de mayo de 2021 VISTOS: El Informe N° 79-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ. UA.AL del Área de Asesoría Legal; el Informe N° 055-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ-UPEG de la Unidad de Plani fi cación y Evaluación de la Gestión; el Memorando N° 210-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UA de la Unidad de Administración; el Memorando N° 024-2021-PRODUCE/INNÓVATEPERÚ.UM de la Unidad de Monitoreo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 240-2016- EF, se aprobó la operación de endeudamiento externo entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, destinada a fi nanciar parcialmente el Proyecto “Mejoramiento de los Niveles de Innovación Productiva a Nivel Nacional”; suscribiéndose, el Contrato de Préstamo N° 3700/OC-PE;