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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA DEL INMUEBLE AFECTADO POR LA EJECUCIÓN DE LA OBRA: RED VIAL N°5: TRAMO ANCÓN – HUACHO – PATIVILCA, D E LA CARRETERA PANAMERICANA NORTE IDENTIFICACIÓN DEL BIEN INMUEBLE No.SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO CÓDIGO: CHA-PP-01AREA AFECTADA: 667.09 m2 AFECTACIÓN: Parcial del InmuebleVALOR DE LA TASACIÓN (S/)COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VERTICES LADO DISTANCIA (m) WGS84 ESTE (X) NORTE (Y) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - PROVIAS NACIONALCASTRO CONTRERAS TEODORO DONGO ALCAZAR WILDOR ROQUE GARCIA RODNAY FARAON AYALA ESPINOZA DELIA AURORA GONZALES MEZA CARLOS ENRIQUELINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA:• Por el Norte: Colinda con la Carretera Panamericana Norte, con 61.48 m.• Por el Sur: Colinda con Área Remanente (Partida Registral 60086481), con 61.48 m.• Por el Este: Colinda con Área Remanente (Partida Registral 60086481), con 10.85 m.• Por el Oeste: Colinda con Área Remanente (Partida Registral 60086481), con 10.85 m.1 1-2 61.49 254543.3635 8716858.2305 84,529.612 2-3 10.85 254594.8905 8716824.6878 3 3-4 61.48 254588.9711 8716815.5948 4 4-1 10.85 254537.4442 8716849.1375 INFORME DE VERIFICADOR CATASTRAL N° 003-2021-RED5-JLHY:Emitido con fecha 26.04.2021, suscrito por el Ingeniero Verifi cador Catastral, José Luis Huaroto Yaguillo con Código 010052VCPRIX.PARTIDA REGISTRAL:Partida Registral N° 60086481, emitido por la O fi cina Registral de Huaral de la Zona Registral Nº IX, Sede Lima. 1957610-1 Aprueban ejecución de expropiación de área de inmueble afectado por la Obra: “Mejoramiento de la Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 499-2021-MTC/01.02 Lima, 27 de mayo de 2021VISTO: El Memorándum N° 640-2021-MTC/20 de la Dirección Ejecutiva del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, y; CONSIDERANDO:Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 003-2020, Decreto de Urgencia que establece disposiciones extraordinarias para la adquisición y liberación de áreas necesarias para el Plan Nacional de Infraestructura para la Competitividad y el Plan Integral de Reconstrucción con Cambios, declaró de necesidad y utilidad pública, entre otros, la ejecución de la obra: “Carretera Santa María – Santa Teresa – Puente Hidroeléctrica Machu Picchu”; y autoriza la expropiación de los bienes inmuebles que resulten necesarios para tal fi n; Que, el artículo 1 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de Inmuebles, Transferencia de Inmuebles de Propiedad del Estado, Liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la Ejecución de Obras de Infraestructura, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2020-VIVIENDA (en adelante, el TUO de la Ley), indica que el Decreto Legislativo N° 1192 establece el régimen jurídico aplicable a los procesos de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de bienes inmuebles de propiedad del Estado y liberación de Interferencias para la ejecución de obras de infraestructura, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne al Bene fi ciario como el titular del derecho de propiedad del inmueble como resultado de la Adquisición, Expropiación o transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, necesarios para la ejecución de la Obra de Infraestructura y que, el único Bene fi ciario es el Estado actuando a través de alguna de las entidades públicas, comprendiendo a los titulares de proyectos y a las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado estatal o municipal; Que, asimismo el numeral 4.5 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi ne a la Expropiación como la transferencia forzosa del derecho de propiedad privada sustentada en causa de seguridad nacional o necesidad pública, autorizada únicamente por ley expresa del Congreso de la República a favor del Estado, a iniciativa del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales y previo pago en efectivo de la indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual perjuicio; Que, del mismo modo, los numerales 4.11 y 4.12 del artículo 4 del TUO de la Ley, de fi nen que el Sujeto Activo es el Ministerio competente del sector, responsable de la tramitación de los procesos de Adquisición o Expropiación y que, el Sujeto Pasivo es el propietario o poseedor del inmueble sujeto a Adquisición o Expropiación, respectivamente; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del TUO de la Ley establece que para los procesos de Adquisición y Expropiación se considera como Sujeto Pasivo a quien su derecho de propiedad se encuentra inscrito en el Registro de Predios de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), salvo la existencia de poseedor quien adquirió por prescripción declarada judicial o notarialmente con título no inscrito; Que, el artículo 26 del TUO de la Ley, establece que el rechazo de la oferta de adquisición da inicio al proceso de Expropiación regulado en su Título IV, siempre que se haya emitido la Ley autoritativa de Expropiación; Que, asimismo, el numeral 28.1 del artículo 28 del TUO de la Ley, prevé entre otros aspectos, que la resolución ministerial que apruebe la ejecución de la expropiación contendrá: a) Identi fi cación del Sujeto Activo y del Sujeto Pasivo de la expropiación, b) Identi fi cación precisa de las áreas del bien inmueble, estableciendo los linderos, medidas perimétricas y el área total, de acuerdo a las coordenadas registrales si las áreas del inmueble se encuentra inscrito