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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 76

76 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano seguidos ante la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador y ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. - La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos de los procesos seguidos ante la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Villa El Salvador y ante el Segundo y Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Transitoria Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. - La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Corporativas de Chorrillos y Lurín. - La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria conocerá los recursos interpuestos en los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Corporativas de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo. Artículo Tercero.- Facultar a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores de Lima Sur, conforme a lo establecido en el artículo 157°, literales “c”, ”j” y “o” del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio Público con enfoque de gestión por resultados, aprobado mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1139-2020-MP-FN, de fecha 15 de octubre de 2020, a fi n de que disponga las medidas pertinentes para el debido cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Artículo Cuarto.- Hacer de conocimiento la presente resolución a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Secretaría General de la Fiscalía de la Nación, O fi cina Técnica de Implementación del Nuevo Código Procesal Penal, Ofi cina de Registro y Evaluación de Fiscales, O fi cina de Racionalización y Estadística y a la O fi cina de Control de la Productividad Fiscal. Regístrese, comuníquese y publíquese. ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 1 Decreto Legislativo N° 1194, de fecha 29 de agosto de 2015, Decreto Legislativo que regula el proceso inmediato en casos de fl agrancia. 1957994-1 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de CANDIA & ALATRISTA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 01536-2021 Lima, 24 de mayo de 2021EL SECRETARIO GENERALVISTA: La solicitud presentada por la señora Laura Candia Tapia para que se autorice la inscripción de la empresa CANDIA & ALATRISTA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada CANDIA & ALATRISTA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO:Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 808-2019, establece los requisitos formales para la inscripción de las Empresas Corredoras de Seguros en el Registro respectivo; Que, la solicitante ha cumplido con los requisitos exigidos por la referida norma administrativa; Que, el Departamento de Registros ha considerado pertinente aceptar la solicitud de inscripción de la empresa CANDIA & ALATRISTA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada CANDIA & ALATRISTA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro; y, De conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modi fi catorias y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. Nº 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar la inscripción en el Registro, Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas, a la empresa CANDIA & ALATRISTA CORREDORES DE SEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, pudiendo utilizar la denominación abreviada CANDIA & ALATRISTA CORREDORES DE SEGUROS S.A.C., con matrícula Nº J-0909. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ENRIQUE MELGAR ROMARIONI Secretario General 1956075-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Ordenanza Regional que modifica el “Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura”, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CP CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 3º, 6º, 7º, 8º NUMERALES 2, 3, 4, 6, 8 Y 10; 9º LITERAL G), 10º, 11º,13º NUMERALES 4, 6 Y 12, 19º, 21º NUMERAL 14, 26º, 43º, 57º, 94º NUMERAL 1 Y 2 ÍTEM 1 Y 95º DEL “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 212-2011/GRP-CP ORDENANZA REGIONAL Nº 460-2021/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura;