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78 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano Que, mediante Dictamen Nº 02-2021/GRP-200000, de fecha 13 de abril del 2021, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, recomienda modi fi car los artículos 2º, 3º, 6º, 7º, 8º numerales 2, 3, 4, 6, 8 y 10; 9º literal g), 10º, 11º,13º numerales 4, 6 y 12, 19º, 21º numeral 14, 26º, 43º, 57º, 94º numeral 1 y 2 item1 y 95º del Reglamento Interno de Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CP; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Ordinaria Virtual Nº 04-2021, celebrada el 26 de abril del 2021, la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 2º, 3º, 6º, 7º, 8º NUMERALES 2, 3, 4, 6, 8 Y 10; 9º LITERAL G), 10º, 11º,13º NUMERALES 4, 6 Y 12, 19º, 21º NUMERAL 14, 26º, 43º, 57º, 94º NUMERAL 1 Y 2 ITEM 1 Y 95º DEL “REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA”, APROBADO MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº 212-2011/GRP-CP Artículo Primero: MODIFICAR los artículos 2º, 3º, 6º, 7º, 8º numerales 2, 3, 4, 6, 8 y 10; 9º literal g), 10º, 11º,13º numerales 4, 6 y 12, 19º, 21º numeral 14, 26º, 43º, 57º, 94º numeral 1 y 2 ítem 1 Y 95º del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CP, de fecha 12 de setiembre de 2011, con la siguiente redacción: Artículo 2º.- El Consejo Regional es un órgano colegiado, integrado por once (11) Consejeros Regionales, elegidos por sufragio directo por un periodo de cuatro (04) años. El mandato es irrenunciable, pero revocable conforme a ley. (…)” Artículo 3º.-(…)Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia. Una vez aprobadas por el Consejo Regional son remitidas al Gobernador Regional para su promulgación u observación en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles, entrando en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, salvo que se establezca un plazo diferente en la misma norma. Si las Ordenanzas fuesen observadas por el Gobernador Regional, el Consejo Regional en el plazo de diez (10) días hábiles las reconsiderará. De estar de acuerdo con las observaciones, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de Consejeros Regionales, remitirá la Ordenanza al Gobernador Regional para su promulgación o la archivará de ser el caso. (…) Artículo 6º.- El Consejo Regional de Piura está conformado por once (11) Consejeros Regionales que representan a cada una de las provincias del departamento de Piura. Artículo 7.- En las sesiones del Consejo Regional, pueden participar el Gobernador y el Vicegobernador Regional teniendo derecho a voz, pero no de voto. Artículo 8º.- Son atribuciones del Consejo Regional, además de las señaladas en el Artículo 15º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, las siguientes: (…) 2. Proponer a la Gobernación Regional al profesional que ocupará la Secretaría del Consejo Regional, el cual será designado mediante la Resolución Ejecutiva Regional respectiva. 3. Autorizar al Gobernador Regional, Vicegobernador Regional, así como a los Consejeros Regionales a salir del país en comisión de servicios, así como concederles licencias, las que no pueden superar los cuarenta y cinco (45) días naturales al año. 4. Solicitar al Gobernador Regional y demás funcionarios los informes especí fi cos sobre la gestión del Gobierno Regional (…)6. Recomendar al Gobernador Regional el cese o la suspensión del Gerente General Regional, Gerentes Regionales, Directores Regionales Sectoriales y Gerentes de Proyectos Especiales o de cualquier otro funcionario o servidor público del Gobierno Regional de Piura por las siguientes causales: (…)8. Aprobar los programas anticorrupción que sean de iniciativa o propuestos por el Gobernador Regional o por los miembros del Consejo Regional. (…)10. Proponer al Gobernador Regional, Gerente General Regional y Gerentes Regionales, prioridades en la gestión regional. Artículo 9º.- (…) El procedimiento de investigación se desarrolla de acuerdo con las siguientes reglas: (…) g) El acuerdo que genere la investigación realizada será noti fi cado al funcionario o servidor investigado, así como al Gobernador Regional, para los fi nes pertinentes. Artículo 10º.- El cargo de Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejero Regional, vaca por las siguientes causales: (…) La vacancia es declarada por el Consejo Regional por los dos tercios (2/3) del número legal de sus miembros para el caso de Gobernador Regional o Vicegobernador Regional, y por la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los consejeros regionales, con observancia del debido procedimiento y respeto al ejercicio del derecho de defensa. (…) De producirse la vacancia del Gobernador Regional, asume este cargo el Vicegobernador Regional, en este caso el Consejo Regional elige entre sus miembros al nuevo Vicegobernador. El Jurado Nacional de Elecciones acredita al Consejero accesitario. De producirse la vacancia simultánea de Gobernador y Vicegobernador Regionales, el Consejo Regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes; en este caso, el Jurado Nacional de Elecciones acreditará a los Consejeros accesitarios. Artículo 11º.- El cargo de Gobernador Regional, Vicegobernador Regional y Consejero Regional se suspende por las siguientes causales: (…). En los casos de suspensión simultánea del Gobernador y Vicegobernador Regionales o impedimento de este último, asume temporalmente el cargo el Consejero que elija el Consejo Regional. Tal nombramiento no requiere investidura de los accesitarios a consejeros. Artículo 13º.- El Consejero Delegado del Consejo Regional tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: 4. Remitir al Gobernador Regional las autógrafas de Ordenanzas Regionales, para los fi nes señalados en el Artículo 3º del presente Reglamento. (…)6. Coordinar con el Gobernador Regional las acciones necesarias que contribuyan al fortalecimiento de la democracia, gobernabilidad y desarrollo del Gobierno Regional Piura. (…) 12. Presentar semestralmente a la Gobernación Regional informe sobre el trabajo realizado por el Consejo Regional y sus Comisiones Ordinarias, a efecto de su exposición en la Audiencia Pública Regional correspondiente.