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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 75

75 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / Superior Penal Transitoria de Lima Sur; Norma Doris Álamo Martínez, fi scal superior de la Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur y encargada de la Primera Fiscalía Penal de Lima Sur y Nancy Marysol Zegarra Santillán, fi scal adjunta superior encargada de la Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur. Ello, en el marco de la próxima entrada en vigencia del Código Procesal Penal en dicho distrito fi scal y en observancia de la Resolución Administrativa N° 500-2021-P-CSJLS-PJ, de fecha 25 de mayo de 2021. De la referida Acta de Reunión, se desprende que la propuesta de los señores fi scales se re fi ere a la competencia material que tendrían las Fiscalías Superiores Penales al inicio del Código Procesal Penal en el distrito fi scal de Lima Sur, es decir a partir del 31 de mayo de 2021. En esta reunión se arribó a los siguientes acuerdos: “1) La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur trabajará directamente con la Sala Penal de Apelaciones-Villa María del Triunfo, de modo que conocerá todos los procesos seguidos con el Código Procesal Penal (excepto proceso inmediato) con competencia territorial en los distritos de Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y Lurín; además trabajará directamente con la Sala de Apelaciones de San Juan de Mira fl ores únicamente para conocer los procesos seguidos bajo el Decreto Legislativo N° 1194 correspondientes al distrito de Villa El Salvador. 2) La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur trabajará directamente con la Segunda Sala Penal Liquidadora Transitoria-Villa María del Triunfo, de modo que conocerá todos los procesos penales del Código de Procedimientos Penales correspondientes a los distritos de Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y Lurín. 3) La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur trabajará directamente con la Primera Sala Penal de Apelaciones-Chorrillos, de modo que conocerá todos los procesos penales seguidos con el código procesal penal (excepto proceso inmediato) y código de procedimientos penales con competencia en los distritos de Chorrillos y San Juan de Mira fl ores; además, trabajará directamente con la Sala de Apelaciones de San Juan de Mira fl ores únicamente para conocer los procesos seguidos bajo el Decreto Legislativo N° 1194 correspondientes a los distritos de Chorrillos y Lurín. 4) La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur trabajará directamente con la Segunda Sala Penal de Apelaciones-Chorrillos, de modo que conocerá todos los procesos penales seguidos con el código procesal penal (excepto proceso inmediato) y código de procedimientos penales con competencia en los distritos de Chorrillos y San Juan de Mira fl ores; además, trabajará directamente con la Sala de Apelaciones de San Juan de Mira fl ores únicamente para conocer los procesos seguidos bajo el Decreto Legislativo N° 1194 correspondientes a los distritos de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo.” Asimismo, proponen que las Fiscalías Superiores Penales que conocerán los recursos interpuestos ante las Fiscalías Provinciales Penales y de Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar según distritos, serían de la siguiente manera: “- La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria conocerá las quejas de derecho de los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Corporativas de Chorrillos y Lurín. - La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria conocerá las quejas de derecho de los procesos seguidos ante las Fiscalías Provinciales Corporativas de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo. - La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá las quejas de derecho de los procesos seguidos ante la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Villa El Salvador y ante el Primer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador. - La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá las quejas de derecho de los procesos seguidos ante la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Villa El Salvador y ante el Segundo y Tercer Despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar de Villa El Salvador.” En ese contexto, con la fi nalidad de fortalecer la operatividad del sistema fi scal y, de esta manera mejorar la e fi cacia e inmediatez del accionar del Ministerio Público requerida para la entrada en vigencia del Código Procesal Penal en el distrito fi scal de Lima Sur que iniciará el próximo 31 de mayo de 2021, teniendo en cuenta la Resolución Administrativa N° 500-2021-P-CSJLS-PJ, de fecha 25 de mayo de 2021 y la conformidad de los fi scales superiores en el Acta de reunión, de fecha 26 de mayo de 2021, resulta pertinente señalar la competencia de las Fiscalías Superiores Penales de Lima Sur. Por lo que, la Fiscal de la Nación, como titular del Ministerio Público, responsable de dirigir, orientar y reformular la política institucional, en articulación con los planes nacionales y con el propósito de ofrecer a la sociedad un servicio fi scal e fi ciente y e fi caz que permita acceder a una pronta administración de justicia para los justiciables. Estando a lo expuesto; y, de conformidad con lo establecido por el artículo 64° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 052; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer que, a partir del 31 de mayo de 2021, las Fiscalías Superiores Penales de Lima Sur, en el marco de la implementación del Código Procesal Penal, trabajarán con las Salas Superiores de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de la siguiente manera: - La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur con la Sala Penal de Apelaciones de Villa María del Triunfo, de modo que conocerá todos los procesos seguidos con el Código Procesal Penal (excepto proceso inmediato), con competencia territorial en los distritos de Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y Lurín y con la Sala Penal de Apelaciones con sede en San Juan de Mira fl ores, únicamente para conocer los procesos seguidos bajo el Decreto Legislativo N° 1194 1 correspondientes al distrito de Villa El Salvador. - La Segunda Fiscalía Superior Penal de Lima Sur con la Sala Penal Liquidadora Transitoria-Villa María del Triunfo, de modo que conocerá todos los procesos del Código de Procedimientos Penales correspondientes a los distritos de Villa El Salvador, Villa María del Triunfo y Lurín. - La Primera Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur con la Primera Sala de Apelaciones de Chorrillos, de modo que conocerá todos los procesos seguidos con el Código Procesal Penal (excepto proceso inmediato) y Código de Procedimientos Penales con competencia en los distritos de Chorrillos y San Juan de Mira fl ores y con la Sala Penal de Apelaciones con sede en San Juan de Mira fl ores, únicamente para conocer los procesos seguidos bajo el Decreto Legislativo N° 1194 correspondientes a los distritos de Chorrillos y Lurín. - La Segunda Fiscalía Superior Penal Transitoria de Lima Sur con la Segunda Sala de Apelaciones de Chorrillos, de modo que conocerá todos los procesos seguidos con el Código Procesal Penal (excepto proceso inmediato) y Código de Procedimientos Penales con competencia en los distritos de Chorrillos y San Juan de Mira fl ores y con la Sala Penal de Apelaciones con sede en San Juan de Mira fl ores, únicamente para conocer los procesos seguidos bajo el Decreto Legislativo N° 1194 correspondientes a los distrito de San Juan de Mira fl ores y Villa María del Triunfo. Artículo Segundo.- Disponer que, a partir del 31 de mayo de 2021, las Fiscalías Superiores Penales de Lima Sur conocerán los recursos interpuestos ante las Fiscalías Provinciales Penales Corporativas y las Fiscalías Provinciales Transitorias Especializadas en Violencia contra la Mujer y los Integrantes del Grupo Familiar según distritos, conforme se señala a continuación: - La Primera Fiscalía Superior Penal de Lima Sur conocerá los recursos interpuestos en los procesos