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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 77

77 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, de conformidad con lo previsto en los artículos 191 y 192 de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del capítulo, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobierno Regionales y sus modi fi catorias y demás normas complementarias; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 191 establece que: “Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia (…)”; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, preceptúa que: “El Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”; el Inciso b) del artículo 14º prescribe que: “El Consejo Regional se reúne en sesiones ordinarias y extraordinarias, de acuerdo a lo que establece su Reglamento”; y los incisos a) y e) del artículo 15º establecen que son atribuciones del Consejo Regional: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional y e) Aprobar su Reglamento Interno”; Que, en el artículo 37º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, se establece que los Gobiernos Regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional y el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Que, el Reglamento Interno de Consejo (RIC), aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CP publicada el 12 de setiembre de 2011, señala en su Título Preliminar: “Artículo I.- El presente Reglamento de fi ne la organización y funcionamiento del Consejo Regional de Piura, así como establece los derechos y deberes de sus miembros. Tiene fuerza de Ley en la Región y sus disposiciones son de cumplimiento obligatorio” y el “Artículo II.- El Consejo Regional es la instancia normativa y fi scalizadora del Gobierno Regional, su estructura, organización, competencias y funciones son reguladas por la ley de la materia y precisadas por el presente Reglamento”, asimismo, el artículo 17º señala: “Son obligaciones de los Consejeros Regionales de Piura las siguientes: d) Cumplir y hacer cumplir la Constitución Política del Perú, las Leyes y demás normas nacionales y regionales, así como el presente reglamento.”; Que, mediante Resolución Nº 088-2018-JNE del 07 de Febrero de 2018, el Jurado Nacional de Elecciones, estableció el número de Consejeros Regionales a ser elegidos en el Proceso Electoral Regional 2018 para el Departamento de Piura son 11 Consejeros Regionales, este modi fi cación en el número de consejeros ordenado por el JNE exige una modi fi cación en el Reglamento Interno de Consejo dado a través de la Ordenanza Regional Nº 212-2011/GRP-CP, lo que implica la modi fi cación de los artículos 2º y 6º de nuestro RIC; Que, con fecha 10 de marzo de 2015, se publicó en el diario El Peruano la Ley Nº 30305 - Ley de Reforma de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes y respecto a los Gobiernos Regionales señala: “Artículo único. Modi fi cación de los artículos 191, 194 y 203 de la Constitución Política del Perú: (…) Artículo 191.- Los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Coordinan con las municipalidades sin interferir sus funciones y atribuciones. La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un período de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro período, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual período. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Gobernador de la República, Vicegobernador, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. La ley establece porcentajes mínimos para hacer accesible la representación de género, comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios en los Consejos Regionales. Igual tratamiento se aplica para los Concejos Municipales. Los Gobernadores Regionales están obligados a concurrir al Congreso de la República cuando éste lo requiera de acuerdo a ley y al Reglamento del Congreso de la República, y bajo responsabilidad.”, en este sentido al existir un cambio en la denominación de las autoridades de los Gobiernos Regionales – Presidente y Vicepresidente Regional -, es necesario modi fi car también nuestro RIC con la denominación correcta establecida en la Constitución Política del Perú: Gobernador Regional y Vicegobernador Regional en lo siguientes artículos 3º, 7º, 8º numerales 2, 3, 4, 6, 8 y 10, 9º literal g), 10º, 11º, 13º, 19º, 21º, 26º, 43º, 57º, 94º y 95º; Que, el artículo 10 del RIC se modi fi ca en dos aspectos: el primero, en cuanto a la denominación de Gobernador y Vicegobernador y el segundo, en cuanto al número de votos requerido para declarar la vacancia del Gobernador, Vicegobernador y Consejeros Regionales, ya que en el RIC vigente esta dado en números la cantidad de votos necesarios, esto a razón del artículo 2º y 6º del Reglamento, cuando el número de Consejeros Regionales era de 08, ahora, con la emisión Resolución Nº 088-2018-JNE que modi fi ca el número de Consejeros Regionales, el número requerido para declarar la vacancia del Gobernador y Vicegobernador ha variado, y para establecer la nueva mayoría cali fi cada y simple debemos tener en cuenta el artículo 30 de la de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de Gobiernos Regionales que señala: “(…) La vacancia es declarada por el Consejo Regional, dando observancia al debido proceso y el respeto al ejercicio del derecho de defensa, por dos tercios del número legal de sus miembros, para el caso del Presidente Regional y Vicepresidente Regional y de la mayoría del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales.(…)”, en ese sentido se ha optado por una redacción conforme al artículo 30 de la LOGR, dejando en fracción el número de votos requeridos para declarar la vacancia de Gobernador Regional, Vicegobernador y exigiendo la mayoría de votos del número legal de sus miembros, para el caso de los Consejeros Regionales; Que, se considera necesario modi fi car el artículo 19 del Reglamento Interno de Consejo, teniendo en cuenta la Resolución Gerencial Regional Nº 001-2020/GOBIERNO REGIONAL PIURA – GRPPAT, de fecha 19 de noviembre del 2020, asimismo, se ha consignado en la propuesta de modi fi cación un plazo de cinco días hábiles al Gobernador Regional para ejecutar el Acuerdo de Consejo que propone al Secretario del Consejo mediante Resolución Ejecutiva Regional, ello conforme al artículo 21 literal o) de la LOGR: “El Presidente Regional tiene las siguientes atribuciones: … o) Promulgar las Ordenanzas Regionales o hacer uso de su derecho a observarlas en el plazo de quince (15) días hábiles y ejecutar los acuerdos del Consejo Regional.”;