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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE MAYO DEL AÑO 2021 (29/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 80

80 NORMAS LEGALES Sábado 29 de mayo de 2021 / El Peruano con la preservación del ambiente, la conservación de la biodiversidad y la sanidad e inocuidad de los recursos y productos hidrobiológicos, destacándose su importancia en la obtención de productos de calidad para la alimentación y la industria, la generación de empleo, de ingreso y de cadenas productivas, entre otros bene fi cios. En tal sentido, el Estado promueve un entorno favorable, de acuerdo con el medio ambiente, para la formalización, el crecimiento sostenible y el fortalecimiento de esta actividad, brindándole apoyo a través de los diferentes órganos de gobierno y estableciendo un marco normativo que incentive la inversión privada”; Que, con Decreto legislativo Nº 1195, DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY GENERAL DE ACUICULTURA el mismo que en su Artículo 1.- señala que el Objeto de la Ley es fomentar, desarrollar y regular la acuicultura, en sus diversas fases productivas en ambientes marinos, estuarinos y continentales; Que, con Decreto Supremo N” 008-2020-PRODUCE de fecha 24 de abril del 2020 - Decreto Supremo que establece medidas para garantizar la continuidad del desarrollo de la acuicultura por parte de los titulares de autorizaciones de repoblamiento en ecosistemas marinos, otorgadas en el marco de la Ley Nº 27460, Ley de Promoción y Desarrollo de la Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2001-PE, mediante la adecuación a las categorías productivas establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1195, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Acuicultura y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2016-PRODUCE; Que, con Resolución Ministerial Nº 124-020-PRODUCE, se Aprueba las Medidas de Ordenamiento para el Desarrollo de la Acuicultura en la Bahía de Sechura; Que, mediante ORDENANZA REGIONAL Nº 350-2016/ GRP-CR - ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA EL “CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE LA BAHÍA DE SECHURA”, tiene por objeto Aprobar la Creación del “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura”, el mismo que deberá estar integrado por los representantes de cada una de las ocho (8) zonas productivas de las Organizaciones Sociales de Pescadores y Extractores de Mariscos de la referida Bahía: Chulliyachi, Matacaballo, Constante, Las Delicias, Parachique, Barrancos, Vichayo y Puerto Rico. Asimismo se encargar a la Gerencia General Regional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Económico, disponga a la Dirección Regional de la Producción, en un plazo de sesenta días de publicada la presente Ordenanza Regional, presente al Consejo Regional un Informe de las acciones a implementar en el “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura”; Que, mediante Dictamen Nº 003-2021/GRP-200000- CCNALyD, de fecha 13 de abril del 2021, la Comisión de Constitución, Normas, Asuntos Legales y Descentralización del Consejo Regional, recomienda: “Aprobar mediante ORDENANZA REGIONAL MODIFICAR LA ORDENANZA REGIONAL Nº 350 -2016/GRP-CR, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL “CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE LA BAHÍA DE SECHURA”; Que, estando a lo acordado y aprobado por mayoría en Sesión Ordinaria Virtual Nº 04-2021, celebrada el veintiséis de abril del 2021, en la ciudad de Piura, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado modi fi cada por la Ley Nº 27680, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - ley Nº 27867 y sus modi fi catorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968 y Ley Nº 29053, HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA REGIONAL QUE MODIFICA LA ORDENANZA REGIONAL Nº 350 -2016/GRP-CR, QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL “CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE LA BAHÍA DE SECHURA” Artículo 1.- MODIFICAR el artículo primero de la Ordenanza Regional Nº 350-2016/GRP-CR, quedando de la siguiente manera:“APROBAR la nueva conformación del “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura”, el mismo que deberá estar integrado por los representantes, un (01) miembro titular y un (01) miembro suplente de cada una de las ocho (8) zonas productivas: Chulliyachi, Matacaballo, Constante, Las Delicias, Parachique, Barrancos, Vichayo y Puerto Rico; elegidos de los representantes legales de las concesiones en las formas asociativas, empresariales o cooperativas de la referida Bahía; con el objetivo de dotar a la actividad acuícola de la Bahía de Sechura, de un Consejo representativo que gestione dicha actividad en todos los niveles de gobierno, para la sostenibilidad productiva, sanitaria y ambiental, con la participación democrática y compromiso de sus representantes con la fi nalidad de lograr el Desarrollo para la Competitividad de la Acuicultura de la Bahía de Sechura.” FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LAS ZONAS DE PRODUCCIÓN ACUÍCOLA DE LA BAHÍA DE SECHURA Artículo 2º.- La presente Ordenanza Regional busca regular las disposiciones, la organización, funciones y sanciones que correspondan; de la actividad acuícola y del Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura a fi n de fomentar, desarrollar y regular la acuicultura. Artículo 3º. - Objetivo. La presente Ordenanza Regional, tiene como objetivo dotar a la actividad acuícola de la Bahía de Sechura, de un consejo representativo que gestione dicha actividad, para la sostenibilidad sanitaria y ambiental, con la participación democrática y compromiso de sus representantes. Artículo 4º. - Finalidad. Por medio de la presente Ordenanza Regional, se dispone el establecimiento y funcionamiento del Consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura, que tiene como objetivo la optimización de la actividad acuícola en la Bahía de Sechura. DE LA ORGANIZACIÓNArtículo 5º.- Conformación del “Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura”. 6.1. El Consejo de Representantes de las Zonas de Producción Acuícola de la Bahía de Sechura tendrá un número de nueve (9) miembros. Conforme al siguiente detalle: a. Ocho (8) representantes (titulares y/o alternos) de cada zona de producción acuícola. Siendo las acotadas zonas de producción las siguientes: Chulliyachi, Matacaballo, Constante, Las Delicias, Parachique, Barrancos, Vichayo y Puerto Rico. b. El Secretario Técnico Regional que será asumido por el Director Regional de la Producción en funciones. 6.2. El presidente del Consejo será elegido por mayoría simple de los representantes titulares de las zonas de producción. En caso de empate, en segunda votación se requerirá la votación de al menos dos tercios de los representantes titulares de las zonas de producción. Artículo 6º.- Órganos De Apoyo Al Consejo De Representantes De Las Zonas De Producción Acuícola De La Bahía De Sechura 7.1. Coordinador de las zonas de producción: Será designado por voto mayoritario de los miembros del Consejo. 7.2. Secretaría Técnica Regional: será desempeñado por el Director Regional de la Producción en funciones. Está encargado de brindar apoyo técnico y administrativo permanente al Consejo de Representantes de las Zonas de Producción acuícola de la Bahía de Sechura, o cuando este lo solicite.