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59 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / de las partidas registrales u otro medio que considere pertinente para lograr dicho cometido. Artículo 17º.- De la entrega y/o usufructo del bien objeto de pago Una vez noti fi cada y recepcionada la resolución de aprobación por parte del obligado y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, éste deberá acercarse a la Unidad de Logística con el propósito de suscribir el contrato por la entrega del bien o, dar en uso el disfrute temporal (usufructo) del bien a titulo oneroso; y poner a disposición de dicha área los bienes contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido con lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en especie con bienes muebles y/o uso temporal de estos, decayendo el procedimiento. Artículo 18º.- De la conformidad del bien objeto de pago Una vez entregado el bien mueble objeto de pago en especie y/o usufructo del mismo, la unidad orgánica a la cual se le asignará el bien, deberá necesariamente emitir un documento señalando la conformidad de la recepción del bien materia del pago de la deuda. Toda la documentación, una vez concluido y terminado el procedimiento, para los efectos internos y de registro en el sistema, será remitida a la Gerencia de Administración Tributaria, para que proceda a efectuar las acciones administrativas respectivas a fi n de dar por cancelada la deuda tributaria o no tributaria, en el monto señalado en la respectiva resolución del CTE, previa emisión de la conformidad señalada en el párrafo anterior. Artículo 19º.- De la fecha de pago Se computará como fecha de pago de las deudas tributarias y no tributarias, a la información consignada en los Informes Técnicos de las áreas competentes. Artículo 20.- Causales de pérdida del derecho de pago mediante entrega y/o uso temporal de bienes Se perderá automáticamente el derecho de pago de las deudas tributarias y no tributarias en especie con bienes muebles, por las siguientes causales: a) No entregar los bienes y/u otorgar su uso temporal dentro del plazo establecido. b) Cuando los bienes no cumplan con las características señaladas en la Resolución aprobada, o no se adecuen a las necesidades de la Municipalidad. c) Por pérdida del bien por culpa del obligado o la imposibilidad sobreviniente del alquiler del bien. d) Cuando se detectase que se usa el nombre de la Institución para realizar actos de provecho particular o a favor de terceros. e) Por no mantener la con fi dencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante el usufructo del bien. f) Por interponer medios impugnatorios ante la Municipalidad, o demandas contencioso administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad de San Borja. Artículo 21.- De la pérdida y sus efectos Presentada alguna de las causales establecidas en el artículo anterior, el CTE a solicitud de la Secretaría Técnica, emitirá una resolución mediante la cual noti fi cará al solicitante la pérdida del derecho a pagar en especie con bienes muebles. A causa de ello, la Gerencia de Administración Tributaria, comunicará a las Unidades competentes, la pérdida del derecho a pagar mediante entrega y/o usufructo de bienes, con el objeto que procedan a la cobranza correspondiente de la parte de la deuda no pagada, luego de efectuada la imputación de pagos conforme a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado del Código Tributario por los bienes y/o usufructo de estos, en caso de corresponder. Artículo 22.- Cancelación del monto de la deuda materia de pago El monto a ser aplicado como pago de la deuda materia de pago, será el valor correspondiente al bien entregado y/o usufructo a título oneroso del mismo, consignado en la resolución emitida por el CTE. Se dará por imputada o cancelada la deuda, según corresponda, con la emisión de la Resolución de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles, que para dicho efecto emita el CTE, en la cual se deberá detallar el tipo de tributo, el periodo y otros datos especí fi cos requeridos para la respectiva imputación de pago. Artículo 23.- Incorporación de los bienes Emitida la resolución señalada en el artículo anterior, los bienes se incorporarán al patrimonio de la Municipalidad de San Borja, de conformidad con las normas que rigen la administración de los bienes de los Gobiernos Locales señaladas en la ley de la materia. Artículo 24.- Inclusión de cláusula anticorrupción Los documentos que se generen por aplicación de la presente Ordenanza, tales como contratos, acuerdos u otros, necesariamente deberán contener una Cláusula Anticorrupción, cuyo texto será de fi nido por la O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión, a través de la cual las partes intervinientes formularán declaración jurada expresa, que en el procedimiento administrativo para el pago de la deuda objeto de la presente Ordenanza, no ha mediado ningún acto de corrupción o soborno. Artículo 25.- Vigencia La presente Ordenanza tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- El pago en bienes y/o usufructo de estos, no es compatible con la aplicación de otros bene fi cios tributarios emitidos por la Municipalidad. Segunda.- La O fi cina de Administración y Finanzas así como la O fi cina de Plani fi cación Estratégica, efectuarán las modi fi caciones contables y presupuestales que sean necesarias para regularizar las asignaciones y compensaciones a que hubiera lugar, debido a la ejecución del pago con bienes y/o usufructo de estos. Dichos pagos serán considerados como pago en efectivo para efectos de la contabilización de las metas de recaudación por los diversos conceptos de ingresos municipales. Tercera.- Facúltese al señor Alcalde de la Municipalidad de San Borja, para que mediante Decreto de Alcaldía, pueda dictar las disposiciones reglamentarias y complementarias que sean necesarias, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Cuarta.- Mediante Resolución de Gerencia Municipal, se conformará el Comité Técnico Evaluador encargado de la evaluación, aprobación, entrega, supervisión e informe de los bienes y/o usufructo de los mismos, que sean entregados en pago de deuda tributaria y no tributaria. Quinta.- Encargar a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, O fi cina de Administración y Finanzas, Unidad de Logística y la Subgerencia de Presupuesto, ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR LO TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1957961-1