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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano Que, asimismo señala que considerando las observaciones formuladas por los señores Regidores miembros de las Comisiones de Asuntos Legales y de Economía y Rentas, y de acuerdo a lo señalado por la Gerencia de Administración Tributaria, ha veri fi cado que el proyecto de “Ordenanza que Regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, contempla los siguientes aspectos más relevantes: - Ámbito de Aplicación: Son susceptibles de ser canceladas total o parcialmente, las deudas generadas por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y otras de naturaleza no tributaria cualquiera sea el estado en que se encuentren, excepto las deudas correspondientes al ejercicio corriente de naturaleza tributaria. - La propuesta excluye el pago de deuda a través de la prestación de servicios. - La propuesta incluye el pago de deuda a través de bienes en alquiler. - La propuesta excluye el pago de deuda de impuestos municipales, teniendo en cuenta el artículo 32º del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que a su tenor señala: “(...) Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados (...)”; Que, con Informe Nº 041-2021-MSB-GM-GAT de fecha 24 de mayo de 2021, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Secretaría General la información sustentatoria requerida por los señores Regidores en su Sesión Conjunta de Comisiones de Regidores de Asuntos Legales y de Economía y Rentas llevada a cabo el 20 de mayo de 2021 y la precisión en el texto del proyecto de Ordenanza, que contempla la información sobre las expectativas de recuperación y que en relación al artículo 6º literal i) del proyecto de Ordenanza, sobre requisitos que debe presentar el titular de las obligaciones o su representante, se señala un nuevo texto: “Declaración jurada de asumir todos los gastos que se originen para brindar el bien o prestar el servicio de alquiler que se ofrece, tales como transportes, seguros, entre otros; según corresponda y de ser el caso” , ello a fi n de dar cumplimiento a lo solicitado; Que, con Informe Nº 226-2021-MSB-OAJ de fecha 25 de mayo de 2021, la O fi cina de Asesoría Jurídica, presenta informe legal ampliatorio en relación a la petición formulada en la Sesión de Concejo realizada el día 25 de mayo de 2021, respecto de la propuesta de Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles, en el que se precisa que una vez elevados los autos a la Secretaría General, se programó la sesión Conjunta de Comisiones de Regidores de Asuntos Legales y de Economía y Rentas llevada a cabo el 20 de mayo de 2021, en la cual se realizaron observaciones por parte los señores regidores miembros de las citadas Comisiones, en relación a que se informe sobre las expectativas de recuperación sobre contribuyentes con deudas mayores a 01 UIT y la responsabilidad sobre los costos de seguros, transportes y otros, lo que se veri fi ca del Informe Nº 041-2021-MSB- GM-GAT de fecha 24 de mayo de 2021 de la Gerencia de Administración Tributaria; Que, asimismo señala que por otra parte, se tiene que en la X-2021 Sesión Ordinaria de Concejo realizada el día 25 de mayo del año en curso, se aprobó la “Ordenanza que regula el Régimen de Pago de Deudas Tributarias y No Tributarias en Especie con Bienes Muebles”, el cual fue aprobado por dicho Colegiado; sin embargo, se consideró tener en cuenta el aporte brindado al Concejo por parte del Regidor Valencia Corominas, en el sentido que se pudiera emplear el término dar en uso en lugar de “alquiler”, ante lo cual el pleno del Concejo acordó aprobar el proyecto, recomendando se incluya el término jurídico que pudiera resultar más apropiado. Es así que la O fi cina de Asesoría jurídica, considera que dado que la fi gura jurídica del “Usufructo” consiste en la facultad de usar y disfrutar temporalmente de un bien ajeno, según lo re fi ere el artículo 999º del Código Civil, puede ser el término que puede emplearse en el texto de la ordenanza en lugar de alquiler, por cuanto según lo señala el artículo 1002º de dicho código, el usufructo puede ser también a título oneroso; en tal sentido, se ha procedido a incluir la fi gura del usufructo en la ordenanza aprobada, tal como se puede apreciar en el proyecto fi nal elaborado por esta Ofi cina, cuyo texto se acompaña al presente informe; De conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9º, y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por unanimidad, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, emitió la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA EL RÉGIMEN DE PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN ESPECIE CON BIENES MUEBLES Artículo 1.- Finalidad La presente Ordenanza tiene por fi nalidad establecer los requisitos y el procedimiento a través del cual se realice el pago de las obligaciones tributarias y/o no tributarias mediante la entrega voluntaria a la Municipalidad de San Borja de bienes muebles y/o el uso y disfrute temporal (usufructo) de estos a título oneroso, cuya antigüedad no supere los cuatro (04) años. Artículo 2.- Obligaciones susceptibles de ser extinguidas a través del pago en especie Son susceptibles de ser canceladas total o parcialmente, las deudas generadas por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y otras de naturaleza no tributaria cualquiera sea el estado en que se encuentren, acumuladas y no prescritas; excepto las deudas correspondientes al ejercicio corriente de naturaleza tributaria. Artículo 3.- Sujetos comprendidos Las personas naturales y/o jurídicas en su calidad de obligados podrán acogerse a lo establecido en la presente norma, ciñéndose a los siguientes parámetros: a) El pago de la deuda proveniente de obligaciones pendientes por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Tributarias y otras de naturaleza no tributaria se realizará por la entrega y/o usufructo de bienes muebles a título oneroso. b) El pago de la deuda por la entrega y/o usufructo de bienes muebles, se circunscribe a las necesidades operativas de la Municipalidad. c) El tiempo de duración del usufructo de los bienes muebles a título oneroso, será hasta que cubra el monto total o parcial de la deuda, según lo solicitado. d) El monto mínimo para solicitar el acogimiento a la presente Ordenanza no podrá ser inferior al valor de 01 UIT correspondiente al ejercicio vigente. Artículo 4.- Deudas impugnadas Cuando existan recursos impugnatorios en trámite ante la Gerencia de Administración Tributaria, Unidad de Fiscalización y su superior jerárquico, por cualquier tipo de deuda, el obligado deberá desistirse de su pretensión. Tratándose de recursos interpuestos ante el Tribunal Fiscal, demandas contencioso administrativas, demanda de amparo u otros procesos seguidos ante órganos jurisdiccionales o administrativos, el obligado deberá presentar copia legalizada del escrito de desistimiento de la pretensión presentada ante el órgano correspondiente. Para efectos de la presentación de la solicitud de desistimiento, serán aplicables las normas contenidas en el Texto Único Ordenado del Código Tributario y en el Código Procesal Civil, según corresponda. Artículo 5.- Procedimiento para el inicio del trámite de pago en especie con bienes muebles El titular de las obligaciones o en su caso su representante legal, deberá presentar una solicitud de