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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 50

50 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Imponen sanción de destitución a Jueza de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chalaco, provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura INVESTIGACIÓN ODECMA Nº 416-2014-PIURA Lima, dieciocho de noviembre de dos mil veinte. -VISTA:La Investigación ODECMA número cuatrocientos dieciséis guión dos mil catorce guión Piura que contiene la propuesta de destitución de la señora Luz Herlinda Ramírez García, en su desempeño como Jueza de Paz de Primera Nominación de Chalaco, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, remitida por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número diez, de fecha dieciocho de enero de dos mil dieciocho, de fojas ciento cincuenta y seis a ciento cincuenta y nueve. CONSIDERANDO:Primero . De acuerdo al Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa numero doscientos ochenta y cuatro guion dos mil dieciséis guion CE guion PJ del nueve de noviembre de dos mil dieciséis y modi fi catorias, compete a este órgano del Poder Judicial resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales. Asimismo, el numeral tres puntos seis del Reglamento del Régimen Disciplinario del Juez de Paz precisa que cuando la falta es muy grave y debe imponerse la destitución el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es competente para imponerla en un plazo no mayor de sesenta días hábiles de recibido el informe de la ONAJUP, por ello, el Consejo Ejecutivo resulta competente para resolver la propuesta de destitución formulada contra la Jueza de Paz investigada. Segundo. Que, en virtud al O fi cio Nº9186-2014- P-CSJPI/PJ, de fecha veintidós de agosto de dos mil catorce (foja uno), remitido por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, se informó a la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la referida Corte Superior que la señora Luz Herlinda Ramírez García, Jueza de Paz de Primera Nominación de Chalaco, Provincia de Morropón, solicitó licencia del veintitrés de junio de dos mil catorce para postular en las Elecciones Municipales y Regionales del año dos mil catorce; habiéndosele otorgado licencia a partir del cinco de setiembre hasta el cuatro de octubre de dos mil catorce, a través de la Resolución Administrativa Nº 437-2014-P-CSJPI/PJ, de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce (foja diecisiete). Tercero. Que, es objeto de examen la Resolución número diez del dieciocho de enero de dos mil dieciocho a fojas ciento cincuenta y seis emitido por la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura, que resolvió proponer al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Luz Herlinda Ramírez García, en su actuación como juez de paz de primera nominación del distrito de Chalaco, provincia de Morropon, de la Corte Superior de Justicia de Piura, por el cargo contenido en de la Resolución número uno del veintinueve de agosto de dos mil catorce (foja veintiséis), emitida por la ODECMA de la Corte Superior de Justicia de Piura, se advierte que la imputación fáctica a la Jueza de Paz investigada es la siguiente: “(…) encontrarse participando en partidos o grupos políticos cuando se encuentra actualmente en el cargo, dado que conforme se ha indicado actualmente es Candidata a Regidora al Consejo Distrital de Chalaco - Morropon…” En ese sentido mediante resolución número siete, de fecha dos de noviembre de dos mil dieciséis (foja ciento treinta y dos), el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura propone a la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura la sanción de destitución a la señora Luz Herlinda Ramírez García, en su actuación como Jueza de Paz de Primera nominación del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón, por incurrir en conducta disfuncional establecida en el inciso uno del artículo siete de la Ley de Justicia de Paz – Ley Nº29824 señala que: “El Juez de paz tiene prohibido: 1. Intervenir en actividades político – partidarias, de acuerdo a la Ley de la materia”, por tanto, con la conducta mencionada en el párrafo anterior la investigada habría incurrido en la prohibición descrita en el artículo precedente, lo cual supone una falta muy grave contemplada en el artículo 50º numeral 10) de la norma antes citada, que prescribe lo siguiente: “Son faltas muy graves: 10) A fi liarse y/o participar en partidos o grupos políticos mientras se encuentre en el cargo”. Cuarto . Que, en el presente procedimiento administrativo disciplinario, la investigada Luz Herlinda Ramírez García ha formulado su descargo, obrante de fojas cincuenta y siete y sesenta y uno, en lo sustancial y pertinente señaló que en ningún momento aceptó dicha postulación con la fi nalidad de hacer uso del cargo que desempeñaba, para bene fi ciarme o conseguir votantes, ya que no ha participado de las actividades proselitistas. Posteriormente mediante un segundo escrito de fecha catorce de enero de dos mil quince de fojas ochenta y tres a ochenta y seis, menciona los mismos argumentos pero esta vez adjunta un medio probatorio consistente en memorial de fecha veintisiete de octubre de dos mil catorce a fojas setenta y seis a ochenta y dos, suscrito por algunos moradores del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropon, por el cual dejan constancia que la suscrita durante las elecciones pasadas no ha participado de ningún acto proselitista. Quinto. Que, previo al análisis del caso es necesario verifi car si conforme a la opinión del Jefe de la O fi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena -en adelante ONAJUP-, contenida en el Informe número veinte guión dos mil diecinueve, de fecha veintiocho de febrero de dos mil veinte (foja doscientos dos), se ha producido la prescripción del procedimiento disciplinario. Sobre el particular, el inciso treinta y ocho, del artículo siete, del Reglamento de Organización y Funciones y del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial precisa que es su función “(…) resolver en primera instancia administrativa las propuestas de destitución y separación formuladas por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial contra Jueces de Paz y Auxiliares Jurisdiccionales” . Entonces, antes del pronunciamiento del Consejo Ejecutivo no existe resolución de sanción, lo cual tiene relevancia porque el inciso siete del artículo treinta y uno, del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Jueces de Paz señala que “(...) El cómputo del plazo de prescripción del procedimiento se interrumpe con la resolución que impone la sanción correspondiente o con la opinión contenida en el informe si se trata de una propuesta de suspensión o destitución (...)” ; sin embargo, esta norma debe concordarse con los criterios acerca de la decisión de las instituciones de la prescripción y caducidad de procedimientos disciplinarios, aprobados por la Sala Plena de la Corte Suprema en la Resolución Administrativa número cincuenta y nueve guion dos mil doce guion SP guion CS guion PJ, de fecha doce de julio de dos mil doce.