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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / acogimiento, según el formato que será elaborado y distribuido por la Gerencia de Administración Tributaria. La solicitud y los requisitos referidos en el artículo siguiente, deberán ser presentados a través de la Unidad de Administración Documentaria de la Municipalidad de San Borja, donde se registrará su ingreso para dar inicio al proceso de cali fi cación sobre el pago de deudas tributarias y no tributarias en especie con bienes muebles, para lo cual el obligado deberá solicitar a la Unidad de Logística, previa a la presentación de su solicitud, la información respecto a las condiciones, características y demás detalles de los bienes que la Municipalidad de San Borja requiera. Los administrados tendrán a su disposición como referencia el cuadro de necesidades que deberá estar publicado en la página web de la Municipalidad de San Borja http://www.munisanborja.gob.pe/ Artículo 6.- Requisitos El titular de las obligaciones o en su caso el representante legal, deberá presentar la solicitud de pago en especie de bienes muebles, en la cual se deberá indicar como mínimo lo siguiente: a) Nombres y apellidos completos, domicilio, número de documento de identidad, teléfono y correo electrónico del solicitante y, de ser el caso, el nombre de su representante con la misma información antes señalada. b) La indicación expresa de las obligaciones y períodos por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie. c) En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia literal del certi fi cado de vigencia de poder inscrita otorgada por el Registro de Personas Jurídicas de SUNARP en la que conste las facultades para disponer los bienes por parte de su representante legal. d) Informar en su escrito el día de pago y el número de constancia de pago de los gastos administrativos y costas procesales que se hubieran generado por la deuda pre existente. e) Copia de la documentación que sustente la propiedad de los bienes muebles propuestos para el pago de la deuda (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra y venta, entre otros), los mismos que deben estar libres de carga, gravamen o proceso judicial o extrajudicial. f) Declaración Jurada en la que consigne, según el obligado, el valor que le correspondería al bien que entrega en pago (de acuerdo a los estándares y precios del mercado); este documento deberá contener criterios objetivos y describir sus características tales como marca, modelo, serie, estado, antigüedad (no mayor a 4 años), entre otros; y/o propuesta técnico económica del bien mueble que se pueda dar en usufructo a título oneroso a la Municipalidad de San Borja, señalando monto, plazo y características de la prestación. g) Estado de cuenta de la deuda expedida por la Gerencia de Administración Tributaria o la liquidación de pago expedida por las unidades orgánicas que correspondan. h) En el caso de personas naturales que actúen por poder, se debe acompañar la copia literal del Registro de Mandatos y Poderes de SUNARP, donde fi gure la facultad de entregar los bienes muebles y/o dar en usufructo de éstos. i) Declaración Jurada de asumir todos los gastos que se originen para brindar el bien o para darlo en usufructo; tales como transportes, seguros, entre otros; según corresponda y de ser el caso. j) Desistimiento de recursos impugnatorios en trámite, de conformidad con el artículo 4 de la presente Ordenanza. La suscripción de la solicitud implica el reconocimiento expreso e inequívoco de las obligaciones por las cuales se solicita la aprobación del pago en especie. Artículo 7.- Del Comité Técnico Evaluador Para cali fi car, evaluar y resolver las solicitudes de pago de deuda tributarias y no tributarias en especie con bienes muebles, se conformará un Comité Técnico Evaluador (CTE en adelante), el cual estará integrado por los siguientes funcionarios: - Gerente de Administración Tributaria, en calidad de presidente. - Gerente de la O fi cina de Administración y Finanzas, en calidad de miembro. - Jefe de la Unidad de Logística, como Secretario Técnico. - Gerente de la O fi cina de Asesoría Jurídica, en calidad de miembro. - Gerente de la O fi cina de Ética, Integridad y Sistemas de Gestión, en calidad de miembro. Artículo 8.- Funciones del Presidente Son funciones del Presidente, las siguientes: a) Convocar a las sesiones para evaluación, califi cación y resolución de solicitudes. b) Invitar con voz, pero sin voto a Gerentes y/o Jefes de las Unidades no integrantes del CTE para ampliar la sustentación. c) Proponer el proyecto de resolución para su evaluación y aprobación por parte del CTE. d) Elevar los informes que fueran requeridos por la Alta Dirección. e) Otras funciones que se le asignen. Artículo 9.- Funciones del Secretario Técnico Son funciones del Secretario Técnico, las siguientes: a) Poner en conocimiento a los integrantes del CTE, las solicitudes presentadas. b) Redactar las actas de cada sesión del CTE.c) Noti fi car a los obligados, cualquier subsanación sobre el expediente solicitado. d) Otras funciones que se le asigne. Artículo 10.- Competencia de los miembros del Comité Técnico Evaluador Los miembros del CTE tendrán voz y voto para adoptar los acuerdos sobre los expedientes puestos en evaluación, los cuales se adoptarán por mayoría simple, debiendo sustentarse en criterios de neutralidad, transparencia, responsabilidad, e fi ciencia, economía, trato equitativo. Los votos en contra y las abstenciones deberán estar debidamente sustentados para eximirse de responsabilidad. Artículo 11.- Procedimiento El procedimiento para el trámite de pago de deuda será de la siguiente manera: 1. Recepcionada la solicitud por la Unidad de Administración Documentaria, se remitirá ésta a la Gerencia de Administración Tributaria, la cual evaluará el cumplimiento de los requisitos dispuestos en el artículo 6 de la presente Ordenanza; de no cumplir con ello, requerirá al obligado a subsanarlos dentro del plazo de dos (02) días hábiles, caso contrario se declarará inadmisible la solicitud interpuesta. 2. Una vez que la Gerencia de Administración Tributaria evalúa el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad, procederá a requerir a la Unidades de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Ejecución Coactiva y Fiscalización, para que en un plazo máximo de 03 (tres) días hábiles, informen sobre las deudas tributarias y/o no tributarias y el estado de las mismas. 3. El expediente junto con los informes de la deuda, deberá remitirse a la Unidad de Logística y ésta en un plazo máximo de siete (07) días hábiles emitirá opinión respecto de la necesidad del bien mueble para su entrega y/o usufructo. Para el caso de entrega de bienes muebles, deberá efectuarse la valorización de los bienes ofrecidos, teniendo como referencia su valor comercial y factor de depreciación; y, para el caso del usufructo, se efectuará el estudio de mercado correspondiente para establecer el valor del bien.