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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” 1. Modifícase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 166-2009/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 5. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución.” 2. Modifícase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 031-2015/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 5. CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN Una vez concluida la presentación del (de los) Formulario(s) Virtual(es) Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación por cada formulario virtual presentado, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución.” 3. Modifícase el artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 059-2017/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 5. Constancia de presentación Una vez concluida la presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución” a través de SUNAT Virtual de acuerdo con las indicaciones que muestre el sistema de la SUNAT, se genera automáticamente una constancia de presentación, la cual puede ser impresa. Dicha constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución.” 4. Modifícase el numeral 5.2. del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 326-2017/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 5. De la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” (…) 5.2. La referida constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución.” 5. Modifícase el inciso a) del numeral 8.2. del artículo 8 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT e incorpórase un inciso e) en dicho artículo, en los términos siguientes: “Artículo 8. De la constancia de presentación (…) 8.2 (…) a) Tipo de solicitud, número de orden asignado, así como fecha y hora de su presentación. (…)e) Número de expediente electrónico generado ante la presentación de la solicitud.” 6. Modifícase el numeral 5.2. del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia Nº 208-2019/SUNAT, en los términos siguientes: “Artículo 5. De la constancia de presentación del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de Devolución” (…) 5.2. La referida constancia contiene el tipo de solicitud y el número de orden asignado; la fecha y hora de su presentación; el número del expediente electrónico generado, de ser el caso, y los datos de la solicitud de devolución.” Segunda.- Modi fi cación adicional de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT Modi fi case el numeral ii. del literal b) del artículo 6 y el numeral ii. del literal b) del inciso 9.1 del artículo 9 de la Resolución de Superintendencia Nº 121-2018/SUNAT, en los siguientes términos: “Artículo 6. De la solicitud de devolución cuando se opta por no presentar la declaración (…) b) (…) ii. La extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF/A), cuyo tamaño máximo puede ser de dos (2) megabyte (Mb).” “Artículo 9. De la presentación de la solicitud de devolución del saldo adicional cuando no existe declaración 9.1. (…)b) (…) ii. La extensión del archivo debe corresponder a la de un formato de documento portátil (PDF/A), cuyo tamaño máximo puede ser de dos (2) megabyte (Mb).” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO Superintendente Nacional Anexo “Anexo III Fechas a partir de las cuales se genera el expediente electrónico de devolución FASE I FASE II Fecha a partir de la cual se genera el expediente electrónico de devolución1.7.2021 12.8.2021 Dependencia de la SUNAT en cuya jurisdicción se encuentra el domicilio fi scal del deudor tributario o a cuyo directorio pertenezca ese deudorIntendencia Regional La Libertad, Intendencia Regional Lambayeque, Ofi cina Zonal Chimbote y Ofi cina Zonal Huaraz.El resto de dependencias. 1957498-1