Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / del Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, respectivamente.” “Artículo 5. DEL ACCESO AL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO EN SUNAT OPERACIONES EN LÍNEA 5.1. El sujeto que es parte de un procedimiento de cobranza coactiva, de un procedimiento de fi scalización parcial electrónica, de un procedimiento de fi scalización o de una acción inductiva, que interpone un recurso de reclamación o que presenta la solicitud de devolución EED o de nueva OPF que se encuentre en trámite, puede acceder al expediente electrónico respectivo para conocer su estado, a través de SUNAT Virtual, para lo cual debe: a) Ingresar a SUNAT Operaciones en Línea utilizando el código de usuario o el DNI, según corresponda, y la clave SOL. b) Ubicar la opción del expediente electrónico respectivo y seguir las instrucciones del sistema. (…) En el caso de los expedientes electrónicos de reclamación y de devolución: i) El sujeto que hubiese interpuesto el recurso de reclamación o que hubiese presentado la solicitud de devolución EED o de nueva OPF puede acceder a aquellos a través de SUNAT Virtual siguiendo lo indicado en los incisos a) y b) del primer párrafo de este numeral, salvo para acceder a información de terceros que obre en el expediente electrónico, en cuyo caso debe presentar una solicitud conforme a lo siguiente: - Tratándose del expediente electrónico de reclamación, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o en la MPV - SUNAT. - Tratándose del expediente electrónico de devolución, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o a través de SUNAT Operaciones en Línea. ii) El tercero que tenga derecho a acceder a estos expedientes, puede hacerlo presentando la solicitud respectiva conforme a lo señalado en el acápite i).” “Artículo 22. DE LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE RECLAMACIÓN (…) 22.2. Para presentar el escrito de reclamación electrónico a que se re fi ere el primer párrafo del numeral 22.1., el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea mediante SUNAT Virtual, ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave SOL, ubicar el ambiente destinado a esa presentación y seguir las instrucciones que indique el sistema a fi n de: (…)22.3. (…)No se puede adjuntar al escrito de reclamación electrónico, como parte de los documentos señalados en los incisos b) y c) del primer párrafo del numeral 22.2., archivos que obren en formato distinto al PDF/A, pudiendo presentarse estos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT.” “Artículo 23. DE LOS OTROS ESCRITOS (…) 23.2. (…)Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave SOL, ubicar en el ambiente “Expediente Virtual” la opción relativa a escritos electrónicos y tener en cuenta lo siguiente: (…)23.3. (…) No se puede adjuntar al escrito electrónico, como parte de los documentos señalados en el acápite ii) del inciso a) y el inciso b) del segundo párrafo del numeral 23.2., archivos que obren en formato distinto al PDF/A, texto u hoja de cálculo, pudiendo presentarse estos en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT.” “Artículo 24. DE LAS SOLICITUDES (…) 24.2. (…)Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave SOL, ubicar el ambiente “Registro de Solicitudes Electrónicas”, seguir las indicaciones del sistema a fin de consignar los datos relativos a su solicitud y, de estimarlo conveniente, adjuntar un documento electrónico que cumpla con lo requerido en el inciso d) del artículo 1. (…)24.3. (…)No se puede adjuntar a la solicitud electrónica, como parte del documento señalado en el segundo párrafo del numeral 24.2., un archivo que obre en formato distinto al PDF/A, pudiendo presentarse este en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT.” “Quinta. USO DE LA MPV - SUNAT para la interposición del recurso de reclamación y la presentación de otros escritos y solicitudes vinculadOs a un expediente ELECTRÓNICO DE RECLAMACIÓN “1. (…)1.2. El expediente electrónico de reclamación se genera si el sujeto que interpone el recurso de reclamación mediante el escrito presentado por la MPV -SUNAT: a) Cuenta con número de RUC o DNI, según corresponda, y clave SOL, en el momento en que se ingresa en el SIEV la información relativa al escrito de reclamación presentado en la MPV - SUNAT, e b) Impugna uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones que, estando contenidas en expedientes en soporte de papel, se emitan en procedimientos de fiscalización o respecto de solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fictas denegatorias de estas. 2. (…)d) Aquello que se adjunte al escrito de reclamación y a otros escritos o solicitudes vinculados a un expediente electrónico de reclamación, teniendo en cuenta que, si obra en formatos distintos al PDF/A, texto u hoja de cálculo, previamente a su incorporación al expediente electrónico de reclamación, será convertido a PDF/A.” Artículo 3.- Incorporaciones en la resolución Incorpórese una novena, una décima y una undécima viñeta en el inciso d) y los incisos ab), ac), ad) y ae) en el artículo 1, los incisos k) y l) en el artículo 2, el numeral 6. en la segunda disposición complementaria fi nal de la resolución, así como el capítulo VII -que comprende los artículos 25 y 26-, una sexta disposición complementaria fi nal y el anexo III en la resolución, en los términos siguientes: “Artículo 1. DEFINICIONES (…)