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51 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 El Peruano / En el presente caso, se observa de los actuados que los plazos transcurren conforme se presenta en el siguiente cuadro: Acto del Procedimiento Fecha del Acto del Procedimiento Resolución número uno con la cual se abre procedimiento disciplinario.Veintinueve de agosto de dos mil catorce (foja veintiséis). Notifi cación de la resolución número uno a la investigada Luz Herlinda Ramírez García.Dieciséis de octubre de dos mil catorce (foja cuarenta) Interrupción Según Resolución Administrativa de la Sala Plena de laInforme Final emitido por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, de la Corte Superior de Justicia de Piura.Doce de febrero dos mil dieciséis (foja noventa y ocho) Corte Suprema Nº 059-2012-SP-CS-PJ del doce de julio de dos mil doceNotifi cación del Informe Final a la investigada Luz Herlinda Ramírez García Siete de abril de dos mil dieciséis (foja ciento once) Resolución número siete con la cual la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Piura, propone a la Jefatura de la O fi cina de Control de la Magistratura imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Luz Herlinda Ramírez García Dos de noviembre de dos mil dieciséis (foja ciento treinta y dos) Notifi cación de la resolución número siete a la investigada Luz Herlinda Ramírez García Doce de enero de dos mil diecisiete (foja ciento cuarenta y dos) Resolución número diez con la cual la Jefatura Suprema de la O fi cina de Control de la Magistratura propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial imponga la sanción disciplinaria de destitución a la investigada Luz Herlinda Ramírez García Dieciocho de enero de dos mil dieciocho (foja ciento cincuenta y seis) Notifi cación de la resolución número diez a la investigada Luz Herlinda Ramírez García Diecisiete de enero de dos mil diecinueve (foja ciento setenta) De la secuencia descrita, se veri fi ca que existieron actuaciones administrativas con conocimiento de la presunta infractora a través de las noti fi caciones efectuadas, las cuales han generado la interrupción de la secuencia prescriptoria y, como tal, el inicio del cómputo del plazo, apreciándose que en ninguno de los casos se ha superado el término previsto de cuatro años. En consecuencia, al haberse producido interrupciones desde la última fecha, esto es, con la resolución número diez de fecha dieciocho de enero de dos mil diecinueve, emitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura, con la propuesta de destitución, a la fecha aún no ha acaecido el plazo prescriptorio, estando aún vigente la potestad sancionadora del Estado. Sexto. Que, la acreditación de los hechos imputados debe ser analizados con los siguientes elementos de prueba, cuya valoración individual es la siguiente: a) Escrito de fecha veintitrés de junio de dos mil catorce (foja dieciséis), emitido por la investigada Luz Herlinda Ramírez García, a la Corte Superior de Justicia de Piura, donde señala que participará en una lista para el cargo de regidora en las elecciones municipales que se llevarían a cabo en el mes de octubre de dos mil catorce y, por tal motivo, solicita se le conceda la licencia respectiva a partir del cinco de setiembre de dos mil catorce. Demuestra que la investigada puso de mani fi esto su decisión de participar en un proceso para las elecciones de alcaldes y regidores del año dos mil catorce, para lo cual invocó la Resolución Nº 10-2014-JNE, del veintiséis de febrero de dos mil catorce (se entiende que se re fi ere a la Resolución Nº 140-2014-JNE), que establece que las solicitudes de licencia deben ser presentadas por escrito ante la entidad pública correspondiente hasta el siete de julio de dos mil catorce (fecha de cierre de inscripción de candidatos) y deben ser e fi caces, como máximo, a partir del cinco de setiembre de dos mil catorce (treinta días antes de las elecciones). b) Resolución Administrativa Nº 437-2014-P-CSJPI/ PJ, de fecha dieciocho de julio de dos mil catorce (foja diecisiete), que le concede la licencia desde el cinco de setiembre al cuatro de octubre de dos mil catorce. Con este documento queda acreditado lo siguiente: i) La investigada fue designada mediante Resolución Administrativa Nº 892-2013-P-CSJPI/PJ, de fecha quince de noviembre de dos mil trece, como Jueza de Paz de Primera Nominación del Distrito de Chalaco, Provincia de Morropón, Corte Superior de Justicia de Piura, y que desde esa fecha se encuentra en el cargo de Jueza de Paz en la citada jurisdicción. ii) La solicitud de licencia presentada por la Jueza de Paz investigada fue aceptada en el marco de los plazos establecidos por la Resolución Nº 140-2014-JNE, de fecha veintiséis de febrero de dos mil catorce. iii) La fecha de emisión de la resolución que concede la licencia data del dieciocho de julio de dos mil catorce, cuando se encontraba vigente la Resolución Administrativa Nº 892-2013-P-CSJPI/PJ que la designó en el cargo de jueza de paz. c) Resolución Nº 003-2014-JEE-MORROPON/ JNE, de fecha veinticuatro de julio de dos mil catorce (foja veintitrés), emitida por el Jurado Electoral Especial de Morropón, donde resuelve inscribir y publicar la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Chalaco, Provincia de Morropón, Departamento de Piura, presentada por Manuel Calle Ruiz, personero legal de la organización política “Partido Democrático Somos Perú”, para su participación en las Elecciones Municipales 2014. Con este documento queda acreditado lo siguiente: i) La Jueza de Paz investigada participó en elecciones internas de la organización política “Partido Democrático Somos Perú” y que, mediante acta de elección, publicada el dieciséis de julio de dos mil catorce, fue elegida para formar parte de la lista de candidatos para el Consejo Distrital de Chalaco, fecha en la cual la investigada aún seguía en el cargo de jueza de paz. ii) Después de ser publicada la precitada acta de elección interna, el personero legal procedió a inscribir la lista de candidatos para que participen en las Elecciones Municipales del dos mil catorce convocadas mediante Decreto Supremo Nº 009-2014-PCM. iii) El Jurado Nacional de Elecciones, considerando el cumplimiento de estos requisitos, procedió a inscribir y registrar la lista de candidatos el veinticuatro de julio de dos mil catorce, fecha en que también la investigada se encontraba en el cargo de jueza de paz. d) Declaración Jurada de Vida de la Candidata presentada al Jurado Nacional de Elecciones, con fecha de búsqueda del veintinueve de agosto de dos mil catorce (foja veinticinco), extraída de la base de datos del Jurado Nacional de Elecciones. Con lo que se acredita que la jueza investigada se encontraba a fi liada al “Partido Democrático Somos Perú”, y que fue elegida candidata en elecciones internas mediante para lo cual fue designada mediante “elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los a fi liados” y participó en el proceso electoral para el periodo de 2015 -2018.