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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MAYO DEL AÑO 2021 (30/05/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 46

46 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano d) Documento Electrónico: (…) - A la solicitud de devolución EED y la solicitud de nueva OPF, así como los documentos que se generan, a través de SUNAT Operaciones en Línea, según los numerales 25.2. y 25.5. del artículo 25, y el inciso 26.2.1. del numeral 26.2. y el numeral 26.4. del artículo 26, para la presentación de las solicitudes y escritos electrónicos relativos a los expedientes electrónicos de devolución. - Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate del documento que se ad-junte a las solicitudes relativas a los expedientes electrónicos de devolución.También los archivos que se adjunten a la solic-itud de devolución EED y a la solicitud de nueva OPF, de acuerdo con las normas que los regulen. - Al archivo en PDF/A, de texto u hoja de cálculo cuando se trate del (de los) documento(s) que contenga(n) el escrito electrónico a que se re fi - ere el inciso 26.2.2 del numeral 26.2 del artículo 26 o del (de los) que se adjunte(n) a los escritos electrónicos relativos a los expedientes electróni-cos de devolución. Además, se requiere que el (los) archivo(s) tenga(n) un tamaño no mayor al permitido por el sistema y que, tratándose de archivos de texto o en hoja de cálculo, estén comprimidos de acuerdo con las instrucciones de aquel sistema. ab) Devolución : Al procedimiento de devolución que se inicia ante la SU- NAT, con la presentación de la solicitud de devolución EED y al trámite que se inicia ante la SUNAT, con la pre-sentación de la solicitud de nueva OPF.No están comprendidos aquellos en los que el derecho a la devolución es reconocido en un procedimiento conten-cioso tributario o en un proceso judicial o constitucional, los relativos a conceptos no tributarios cuya adminis-tración y/o recaudación está a cargo de la SUNAT o con-ceptos que son competencia de unidades organizaciona-les de la Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas. ac) IGV : Al impuesto general a las ventas. ad) Solicitud de devolución EED : A la solicitud de devolución presentada por el deudor trib- utario, utilizando el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, de conformidad con la normativa que la regula, a fi n de dar inicio al procedimiento respectivo. ae) Solicitud de nueva OPF : A la solicitud presentada por el deudor tributario, utilizan- do el Formulario Virtual Nº 1649 “Solicitud de devolución”, de conformidad con la normativa que la regula, para ob-tener una nueva orden de pago del sistema fi nanciero.” “Artículo 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN (…) k) El llevado de los expedientes electrónicos de devolución, los cuales se generan de conformidad con el artículo 4-A. l) La presentación de solicitudes y escritos electrónicos a que se re fi ere el capítulo VII.” “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL (…) Segunda. APLICACIÓN DE LA NORMA EN EL TIEMPO (…) 6. Para el llevado, almacenamiento, conservación y archivo electrónico de los expedientes electrónicos de devolución, en la medida que la solicitud de devolución EED o la solicitud de nueva OPF se presente a partir de las fechas indicadas en el anexo III, el cual forma parte de la resolución.” “CAPÍTULO VII DE LAS SOLICITUDES Y ESCRITOS ELECTRÓNICOS RELATIVOS A DEVOLUCIONES Artículo 25. DE LAS SOLICITUDES 25.1. Los deudores tributarios que tengan una devolución en trámite pueden presentar solicitudes a través de SUNAT Operaciones en Línea, de conformidad con el numeral 25.2., o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional. 25.2. Las solicitudes electrónicas a que se re fi ere el numeral anterior pueden presentarse, a través de SUNAT Operaciones en Línea, a fi n de pedir la prórroga del plazo o el cambio de lugar para exhibir y/o presentar la documentación y/o la información vinculada con una devolución, una reunión con el (los) jefe(s) del (de los) funcionario(s) asignado(s) y este (estos) último(s) para tener detalles sobre el estado del procedimiento u otros. Para tal efecto, el deudor tributario debe acceder a SUNAT Operaciones en Línea, ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave SOL, ubicar el ambiente “Registro de Solicitudes Electrónicas”, seguir las indicaciones del sistema a fi n de seleccionar y consignar los datos relativos a su solicitud y, de estimarlo conveniente, adjuntar un documento electrónico que cumpla con lo requerido en el inciso d) del artículo 1. Una vez presentada la solicitud electrónica, SUNAT Operaciones en Línea envía al buzón electrónico del deudor tributario la constancia de presentación respectiva. Dicha constancia contiene, como mínimo, la identi fi cación del deudor tributario, el número del (de los) expediente(s) electrónico(s), el número que el sistema asigna a la solicitud, la fecha y hora de su presentación, el tipo de solicitud presentada y, de ser el caso, la información sobre el documento electrónico que se adjuntó a aquella. 25.3. No se puede adjuntar a la solicitud electrónica, como documento electrónico señalado en el numeral 25.2., un archivo que obre en formato distinto al PDF/A; pudiendo presentarse este en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, en soporte magnético, o a través de la MPV - SUNAT. 25.4. El deudor tributario que presente las solicitudes respectivas en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional recibe el cargo correspondiente. 25.5. El tercero que hubiera sido noti fi cado, sin que medie la carta a que se re fi ere el inciso e) del artículo 2, para exhibir y/o presentar la documentación y/o la información vinculada a una devolución iniciada por otro deudor tributario respecto de la cual se hubiese generado un expediente electrónico de devolución, puede pedir la prórroga del plazo para efectuar tal exhibición y/o presentación o realizar otros pedidos vinculados con aquella noti fi cación, mediante solicitudes electrónicas a través de SUNAT Operaciones en Línea o solicitudes en soporte de papel, en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional; correspondiendo que, por la presentación en dichos centros, se reciba el cargo correspondiente. 25.6. Cuando se adjunte un documento electrónico a la solicitud electrónica, el deudor tributario que presenta esa solicitud debe tener en cuenta que tal documento también se considera presentado con su clave SOL. Artículo 26. DE LOS ESCRITOS26.1. Los deudores tributarios que tengan una devolución en trámite pueden presentar escritos a través de SUNAT Operaciones en Línea, ante el funcionario designado para dicho procedimiento o en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional, de conformidad con el inciso 26.2.1. del numeral 26.2., el inciso 26.2.2. de ese numeral o el numeral 26.3, respectivamente. 26.2. El deudor tributario puede presentar escritos electrónicos a fi n de atender el pedido de información y/o documentación o para cualquier fi n vinculado con la devolución, conforme a lo siguiente: 26.2.1. A través de SUNAT Operaciones en Línea, para lo cual debe acceder a ese sistema e ingresar su código de usuario o su número de DNI, según corresponda, y clave