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44 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano d ) Documento electrónico: (…) - Al archivo en PDF/A que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de documento(s) que se adjunta(n) al escrito de reclamación electrónico y a las solicitudes electrónicas que se presentan en la reclamación . - Al archivo en PDF/A, de texto u hoja de cálculo que tenga un tamaño no mayor al permitido por el sistema SUNAT Operaciones en Línea, cuando se trate de documento(s) que se ad-junta(n) a otros escritos que se presentan en la reclamación. Además, los archivos de texto o en hoja de cálculo deben estar com-primidos de acuerdo con las instrucciones del sistema.” e ) Expediente electrónico: A cualquiera de los referidos en los incisos a), c), d), e), g), i) y k) del artículo 2 y que está conformado según lo señalado en el numeral ii) del inciso a) del artículo 4.” “Artículo 3. APROBACIÓN DEL SISTEMA INTEGRADO DE EXPEDIENTE VIRTUAL Apruébese el Sistema Integrado del Expediente Virtual (SIEV) que permite: a) A la SUNAT, gestionar y conservar los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización parcial electrónica, de los procedimientos de fi scalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación y de devolución. b) La presentación de solicitudes, informes y comunicaciones en el procedimiento de cobranza coactiva; de solicitudes y/o escritos electrónicos relativos al procedimiento de fi scalización y al cruce de información; de solicitudes y de la sustentación de inconsistencias u omisiones referidas a las acciones inductivas; del escrito de reclamación, así como de solicitudes y escritos en la reclamación y en la devolución. El SIEV garantiza la integridad e inalterabilidad de los documentos electrónicos que conforman el expediente electrónico. Los trabajadores de la SUNAT que accedan a los expedientes electrónicos del SIEV están obligados a guardar reserva sobre la información comprendida en el artículo 85 del Código Tributario contenida en los referidos expedientes y de aquella correspondiente a datos personales.” “Artículo 4. DE LA FORMA Y CONDICIONES PARA EL LLEVADO DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y SU ACUMULACIÓN CON OTROS EXPEDIENTES a) (…) v. Los expedientes electrónicos y/o los expedientes en soporte de papel de reclamación pueden acumularse, según lo dispuesto en el artículo 160 del TUO de la LPAG; para lo cual la acumulación se realiza en el expediente más antiguo. La misma regla se aplica respecto de los expedientes de devolución. En caso de que un expediente electrónico sea el más antiguo, los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados conforme a lo señalado en el inciso b) para efecto de su incorporación al expediente electrónico. También se incorporan a este expediente, de ser el caso, los documentos electrónicos que obren en soporte magnético y/o los que contengan los reportes con la información proporcionada en el Programa de Declaración Bene fi cios (PDB) Exportadores. Si el expediente en soporte de papel es el más antiguo, se incorpora a este la representación impresa a que se refi ere el artículo 6-A, de aquello que obre en el (los) expediente(s) electrónico(s) y, si se trata de documentos electrónicos que deben constar en un soporte magnético, la representación impresa de la hoja testigo a que se refi ere el cuarto párrafo del inciso b), manteniéndose en custodia dicho soporte magnético. b) De la incorporación de documentos en soporte de papel o magnético al expediente electrónico Los documentos en soporte de papel deben ser digitalizados para su incorporación a los expedientes electrónicos de los procedimientos de cobranza coactiva, de los procedimientos de fi scalización, de los cruces de información, de las acciones inductivas, de reclamación o de devolución. (…).” “Articulo 4-A. DE LA CONDICIÓN PARA QUE SE GENEREN DETERMINADOS EXPEDIENTES ELECTRÓNICOS Los expedientes electrónicos de los procedimientos de fi scalización, cruces de información, acciones inductivas, así como de la reclamación y de la devolución solo se generan si el sujeto que será parte de ellos, que interpone el recurso de reclamación o que presenta la solicitud de devolución EED o de nueva OPF, cumple con la(s) condición(es) respectiva(s) que se indica(n) a continuación: Procedimiento o actuación Condición(es) a) Procedimiento de fi scalizaciónCuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la noti fi cación de la carta de presentación del (de los) agente(s) fi scalizador(es), teniendo en cuenta lo dispuesto en el numeral 3. de la segunda disposición complementaria fi nal.b) Cruces de información c) Acción inductiva Cuenta con número de RUC y clave SOL en el momento en que se efectúa la noti fi cación de la esquela. d) Reclamación i) Cuenta con número de RUC o de DNI, según corresponda, y clave SOL en el momento en que: - Se presenta el escrito de reclamación electrónico a que se re fi ere el numeral 22.2. del artículo 22 o - Se ingresa en el sistema la información relativa al escrito de reclamación presentado en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT a nivel nacional o - Se ingresa en el sistema la información de un escrito que fue recali fi cado por la SUNAT como un recurso de reclamación y ii) Se impugnan uno o más actos reclamables distintos a las resoluciones que, estando contenidas en expedientes en soporte de papel, se emitan en procedimientos de fi scalización o respecto de solicitudes de devolución, incluidas las resoluciones fi ctas denegatorias de estas. e) Devolución Cuenta con número de RUC o de DNI, según corresponda, y clave SOL, en el momento en que se presenta, a través de SUNAT Opera-ciones en Línea, la solicitud de devolución EED o de nueva OPF. Cuando se genere el expediente electrónico de reclamación o el expediente electrónico de devolución, tal generación se comunica al buzón electrónico del deudor tributario o a través de la constancia de presentación