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58 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano 4. Una vez efectuada la valorización, la Unidad de Logística noti fi cará al obligado el monto de la misma, otorgándole un plazo de tres (03) días hábiles para que se apersone a las o fi cinas de dicha Unidad, con el propósito de efectuar la suscripción del Acta de Valorización. 5. En el caso de ofrecer un bien mueble en usufructo, la Unidad de Logística evaluará la propuesta técnico-económica presentada por el obligado en la solicitud, para lo cual deberá elaborar el estudio de mercado y cuadro comparativo respectivo, con el fi n de establecer el monto del uso del bien. 6. Luego de lo cual, la Unidad de Logística y como Secretario Técnico del Comité, remitirá el expediente con todos los actuados, hacia la Gerencia de Administración Tributaria en su calidad de Presidente del Comité Técnico Evaluador, para que convoque a la sesión de CTE, de modo que se evalúe, cali fi que y emita la resolución correspondiente. Artículo 12.- Plazo y evaluación del expediente por parte del CTE El CTE se encargará de evaluar, cali fi car y emitir la resolución correspondiente en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir de la recepción del expediente. En caso de no emitir opinión en el período indicado, el procedimiento dará lugar a silencio administrativo negativo. La decisión del CTE será emitida mediante resolución, la cual será impugnable de acuerdo a los recursos administrativos previstos en los artículos 217 y siguientes del T.U.O. de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General. En ningún caso corresponderá la devolución de lo pagado por concepto de gastos administrativos. Artículo 13.- Valorización Los bienes pasibles de ser entregados en calidad de pago serán valuados a través de la Unidad de Logística, de acuerdo al valor comercial y factor de depreciación, vigentes a la fecha en que se efectúen. En caso la naturaleza del bien lo requiera, se contratará los servicios de un perito tasador, por lo que el gasto que irrogue dicha tasación, estará a cargo del obligado o solicitante. Para efectuar la valorización de los bienes muebles pasibles de ser entregados, la Unidad de Logística tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud, el valor comercial y factor de depreciación. La valorización realizada es inapelable, en todo caso, el administrado podrá desistirse de su solicitud. Artículo 14.- Cuando el valor del bien sea menor o mayor que la deuda materia de pago. Si el monto de la valorización del bien, es menor a la deuda materia de pago, la diferencia deberá ser cancelada al contado o de manera fraccionada, de conformidad con las normas que regulan la materia. Cuando el monto de la valorización del bien, sea mayor a la deuda materia de pago la Gerencia de Administración Tributaria compensará con alguna deuda que posea el obligado o establecerá un crédito tributario para futuras obligaciones que tenga el administrado. Este procedimiento sólo se aplicará a los administrados cuando tengan la condición de contribuyentes activos, es decir, se encuentren registrados en la Base de Datos de contribuyentes de la Gerencia de Administración Tributaria. Artículo 15.- Intereses moratorios de la deuda Los intereses moratorios generados por la deuda objeto de pago, serán calculados conforme a la remisión de los informes de las Unidades de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Ejecutoria Coactiva y Fiscalización, después de dicha fecha no se aplicarán intereses. En el caso de las solicitudes no aprobadas, el cálculo de los intereses se retomará desde la fecha de la presentación de los informes de las Unidades de Recaudación y Fiscalización Tributaria, Ejecutoría Coactiva y Fiscalización. Artículo 16.- Bienes sujetos a inscripción En caso de bienes sujetos a inscripción en los Registros Públicos o cuya enajenación se encuentre sujeta al cumplimiento de formalidades, la conformidad podrá ser otorgada incluso con la suscripción de la minuta correspondiente a favor de la Municipalidad de San Borja, o con el cumplimiento de formalidades establecidas en las disposiciones legales que correspondan. La Unidad de Logística deberá disponer las medidas necesarias que salvaguarden el derecho que adquiere la Municipalidad, para lo cual podrá solicitar el bloqueo 975 479 164 • Directo: (01) 433-4773 suscripciones@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400