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54 NORMAS LEGALES Domingo 30 de mayo de 2021 / El Peruano En el Reglamento 1.2. El numeral 15.5 del artículo 15, acorde a lo dispuesto en el artículo 284 de la LOE, sobre actas con error material, dispone que, para resolver los supuestos de observación por acta con error material, se deberá considerar la siguiente regla: 15.5. Acta electoral en la que la votación preferencial de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política En el acta electoral en que la votación preferencial (congresal o para el Parlamento Andino) de un candidato excede a la votación obtenida por su organización política, se anula la votación preferencial de dicho candidato, sin perjuicio de la votación preferencial de cualquier otro candidato ni de la votación obtenida por su organización política. 1.3. El artículo 16 establece lo siguiente: “El JEE coteja el acta observada con el ejemplar que le corresponde y, de ser necesario, con el ejemplar del JNE, a fi n de obtener elementos que deben ser valorados en conjunto al momento de resolver y efectuar la respectiva aclaración o integración referida a la observación. […] el cotejo se aplica a los supuestos de actas incompletas y con error material, siempre que coadyuve a conservar la validez del acta observada”. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. El JEE declaró válida el Acta Electoral Nº 048996- 28-F y, entre otros, anuló las votaciones preferenciales de los candidatos Nº 1, 4 y 7 de la organización política Partido Morado, en aplicación del artículo 15.5 del Reglamento (ver SN 1.2.). Para arribar a dicha decisión, realizó el cotejo entre el ejemplar observado y el suyo, concluyendo que ambos tienen idéntico contenido, por cuanto veri fi có que las votaciones preferenciales de los mencionados candidatos exceden a la votación obtenida por la citada organización política. 2.2. Sin embargo, el señor personero en su recurso de apelación solicita que se declare la nulidad de dicha acta electoral, pues a fi rma que el JEE al declararla válida no contabiliza los votos que corresponde a su organización política, por lo tanto, requiere que se proceda al cotejo con el ejemplar perteneciente a este órgano electoral. 2.3. Con relación a la validez o no del acta electoral y a lo a fi rmado por el señor personero, se advierte, de los ejemplares de las actas electorales correspondientes a la Ofi cina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y al JEE, que tienen el siguiente contenido: Organización políticaEjemplar ODPE Ejemplar JEE Total votosVotos preferenciales Total votosVotos preferenciales 1…4…7 1…4…7 4. Partido MoradoCasillero vacío (0)4…2…2Casillero vacío (0)4… 2 …2 2.4. Como se observa en los citados ejemplares, el casillero correspondiente a la votación de la organización política Partido Morado está vacío, por tanto, el JEE le asignó la cifra 0. 2.5. Seguidamente, se aprecia que, tanto en el ejemplar del acta electoral correspondiente a la ODPE como en la del JEE, en la votación preferencial consignada a los candidatos N.° 1, 4 y 7 fi guran cifras que exceden a la votación obtenida por la mencionada organización política. 2.6. El ejemplar del acta electoral correspondiente al JNE tiene el siguiente contenido: Organización políticaEjemplar JNE Total votosVotos preferenciales 1 …4… 7 4. Partido Morado Casillero vacío (0) 4…2…22.7. De este modo, se veri fi ca que los tres ejemplares correspondientes a la ODPE, al JEE y al JNE tienen idéntico contenido con relación a la votación asignada a la organización política Partido Morado (0 votos) y la votación preferencial obtenida por los candidatos Nº 1, 4 y 7 (4, 2 y 2 votos, respectivamente), cifras que a su vez exceden a la votación total del referido partido político, por lo que resulta correcto el análisis realizado por el JEE, esto es, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento (ver SN 1.2.). 2.8. En ese sentido, atendiendo a la fi nalidad constitucional del sistema electoral1 de asegurar que las votaciones traduzcan la expresión auténtica y el re fl ejo exacto de la voluntad de los electores, concordante con la presunción de validez del voto (ver SN 1.1.), no corresponde amparar el recurso de apelación. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Henry Járek Tello Godoy, personero legal titular de la organización política Partido Morado; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00842-2021-JEE-LIS2/JNE, del 8 de mayo de 2021, que declaró, entre otros, válida el Acta Electoral Nº 048996-28-F, correspondiente a la elección congresal; en el marco de las Elecciones Generales 2021. 2. DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 remita la presente resolución a la O fi cina Descentralizada de Procesos Electorales. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASARCE CÓRDOVASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 1 Artículo 176 de la Constitución Política del Perú. 1958031-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que regula el régimen de pago de deudas tributarias y no tributarias en especie con bienes muebles ORDENANZA Nº 661-MSB San Borja, 25 de mayo de 2021EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS; en la X-2021 Sesión Ordinaria de Concejo de fecha de 25 de mayo de 2021, el Dictamen Nº